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Tercero, merituar la causa concreta de la operación Las Cláusulas Generales Antielusivas <
económica de la escisión si esta basada princi latinoamericas como potestades extraor- Z
palmente en razones extrafiscales o en razones dinarinarias de la autoridad fiscal utilizan oc
tributarias, de esto dependerá que se califique los térm inos actos o formas jurídicas u
como una operación elusiva y se apliquen las "inadecuadas", "inapropiadas", "atípicas", o O
consecuencias tributarias del acto eludido (venta). "artificiosas" mediante las cuales se ha ob
tenido una ventaja tributaria, lo cual implica
En el caso, el contribuyente acreditó las razones investigar la causa del negocio privado.
extrafiscales de la escisión como es la exigencia
de la norma bancaria sobre límites de endeuda La falta de razones extrafiscales o propósito
miento entre empresas vinculadas, que obliga a económico (purpose) como causa concreta
la constructora vinculada deudora a escindir un e individual del negocio diferente a la ob
bloque patrimonial para no superar el límite; lo tención de la ventaja tributaria conlleva a
cual es la causa concreta de la escisión como el desconocer las formas jurídicas elegidas
"<conjunto de las razones y de los intereses especí aplicando las consecuencias tributarias que
ficos que determinan las partes al contrato; y dan correspondan al acto eludido.
respuesta a la pregunta: ¿Por qué las partes hicieron
el contrato?"89, que puede corwaWdar e\ resultado La causa como función económico-social
alcanzado bajo la forma sospechada de elusiva. del tipo contractual solo protege los inte
Sin embargo, elTribunal Fiscal aplicó la objetada reses tipificados pero es insuficiente para
causa abstracta y objetiva que se confunde con proteger los intereses perseguidos no tip i
la función del tipo contractual (la empresa que ficados, pudiéndose solo proteger de forma
reciba el bloque patrimonial continúe con la acti simétrica ambos intereses si la causa es una
vidad económica y jurídica del transferente) para función económico-individual del negocio
calificarla de elusiva, sin explicar objetivamente jurídico, que expresa en su totalidad el
si la"causa concreta"del negocio en este caso era negocio, las exigencias e intereses de los
contrario a la ley, ni examinar si la razón extrafiscal contratantes y el contexto y circunstancias
era relevante o no respecto a la razón fiscal, lo del contrato desligada del tipo contractual,
cual puede originar desconfianza e inseguridad valorada dentro de la ley y compatible con
en los sectores económicos respecto a cómo se los Principios Generales del Derecho.
aplicará la Cláusula General Antielusiva.
La autoridad fiscal no puede calificar
III. CONCLUSIONES como elusivo un acto por "inadecuado" o
"impropio" o "artifk¡oso"-porque los fines
• Las Cláusulas Generales Antielusivas lati perseguidos de los sujetos no se adecúan
noamericanas utilizan los términos "deter a la causa como función económica social
minar la verdadera naturaleza","podrá des del tipo contractual "usual", sino porque
conocer", "atribuir una significación acorde esos intereses o razones que conforman
a los hechos", "calificará" lo que expresa el la causa concreta individual del contrato AUTOR NACIONAL
reconocimiento de la doctrina substance sea típico o atípico como operación eco
over form, conocida por nosotros como ca nómica van en contra de la ley y no tienen
lificación de los hechos que es una potestad la tutela de los Principios Generales del
ordinaria de la autoridad fiscal unida a la Derecho, por tener un propósito exclusivo
interpretación de las normas tributarias. de elusión fiscal.
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ADVOCATUS
89. ROPPO, Vincenzo. Causa concreta: Una storia di successo? Dialogo (non reticente, né compiacente) con la
glurisprudenza di legittimitá e di mérito. En: Rivista di Diritto Civile, Anno LIX, N° 4. Padua: Cedam, 2013, p, 976.
Citado por: MORALES, Romulo. "El fin ilícito como la función económico-individual ilícita o la causa concreta ilícita en
los contratos". Op. Cit., p. 108.
Las Cláusulas Generales Antielusivas en América Latina y los intereses de los contratantes en la causa del contrato 397