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Tercero, merituar la causa concreta de la operación   Las  Cláusulas  Generales  Antielusivas      <
           económica  de  la escisión  si esta  basada  princi­  latinoamericas como  potestades  extraor-    Z
            palmente en  razones extrafiscales o en  razones   dinarinarias  de  la  autoridad  fiscal  utilizan   oc
           tributarias, de esto dependerá  que se califique   los  térm inos  actos  o  formas  jurídicas    u
           como  una  operación  elusiva y se  apliquen  las   "inadecuadas", "inapropiadas", "atípicas", o   O
           consecuencias tributarias del acto eludido (venta).  "artificiosas" mediante las cuales se ha ob­
                                                             tenido una ventaja tributaria, lo cual implica
            En el caso, el contribuyente acreditó las razones   investigar la causa del negocio privado.
            extrafiscales de la escisión como es la exigencia
            de la norma bancaria sobre límites de endeuda­   La falta de razones extrafiscales o propósito
            miento entre empresas vinculadas, que obliga a   económico (purpose) como causa concreta
            la constructora vinculada deudora a escindir un   e individual del  negocio diferente a la ob­
            bloque patrimonial para no superar el límite; lo   tención de la ventaja tributaria conlleva a
            cual es la causa concreta de la escisión como el   desconocer  las formas jurídicas  elegidas
            "<conjunto de las razones y de los intereses especí­  aplicando las consecuencias tributarias que
            ficos que determinan las partes al contrato; y dan   correspondan al acto eludido.
            respuesta a la pregunta: ¿Por qué las partes hicieron
            el contrato?"89, que puede corwaWdar e\ resultado   La  causa  como función  económico-social
            alcanzado bajo la forma sospechada de elusiva.   del tipo contractual  solo protege los inte­
            Sin embargo, elTribunal Fiscal aplicó la objetada   reses tipificados  pero es  insuficiente  para
            causa abstracta y objetiva que se confunde con   proteger los intereses perseguidos no tip i­
            la función del tipo contractual  (la empresa que   ficados, pudiéndose solo proteger de forma
            reciba el bloque patrimonial continúe con la acti­  simétrica ambos intereses si la causa es una
            vidad económica y jurídica del transferente) para   función económico-individual del negocio
            calificarla de elusiva, sin explicar objetivamente   jurídico,  que  expresa  en  su  totalidad  el
            si la"causa concreta"del negocio en este caso era   negocio,  las  exigencias  e  intereses  de  los
            contrario a la ley, ni examinar si la razón extrafiscal   contratantes y el contexto y circunstancias
            era  relevante o no respecto a  la  razón fiscal,  lo   del contrato desligada del tipo contractual,
            cual puede originar desconfianza e inseguridad   valorada dentro de la ley y compatible con
            en los sectores económicos respecto a cómo se    los Principios Generales del Derecho.
            aplicará la Cláusula General Antielusiva.
                                                             La  autoridad  fiscal  no  puede  calificar
            III.  CONCLUSIONES                               como elusivo un acto por "inadecuado" o
                                                             "impropio" o "artifk¡oso"-porque  los fines
            •   Las Cláusulas Generales Antielusivas  lati­  perseguidos de los sujetos no se adecúan
                noamericanas utilizan los términos "deter­   a la causa como función económica social
                minar la verdadera naturaleza","podrá des­   del  tipo  contractual "usual",  sino  porque
                conocer", "atribuir una significación acorde   esos  intereses  o  razones  que  conforman
                a  los hechos", "calificará" lo que expresa el   la  causa concreta  individual  del  contrato   AUTOR  NACIONAL
                reconocimiento  de  la  doctrina  substance   sea típico o atípico como operación  eco­
                over form, conocida por nosotros como ca­    nómica van en contra de la ley y no tienen
                lificación de los hechos que es una potestad   la  tutela  de  los  Principios  Generales  del
                ordinaria  de  la  autoridad  fiscal  unida  a  la   Derecho, por tener un propósito exclusivo
                interpretación de las normas tributarias.    de elusión fiscal.
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            89.  ROPPO,  Vincenzo.  Causa  concreta:  Una  storia  di  successo?  Dialogo  (non  reticente,  né  compiacente)  con  la
                glurisprudenza di legittimitá e di mérito. En:  Rivista  di  Diritto Civile, Anno  LIX,  N° 4.  Padua: Cedam, 2013,  p,  976.
                Citado por: MORALES, Romulo. "El fin ilícito como la función económico-individual ilícita o la causa concreta ilícita en
                los contratos". Op. Cit., p. 108.



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