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lador realiza de unas determinadas finalidades   técnicamente vincula  la operación económica
                 reconocidas  (funciones económico-sociales)70,   entendida en su globalidad a los sujetos que son
                 no es la causa concreta que recoge los interes   autores; y representa el signo revelador de cómo
                 y propósitos de las partes exteriorizados y ex­  la regla de los privados es la expresión objetiva
                 presados en el contrato como elementos de la   de  finalidades  subjetivas77  considerando  el
                 razón sustancial del negocio71.              contexto y circunstancias de la operación eco­
                                                              nómica que el contrato va a satisfacer a través
                 El  contrato es en  definitiva  lo que resulta de   de funciones económico-individuales.
                 su causa, en concreto, que expresa en su to ­
                 talidad  el  negocio,  las exigencias e intereses   Hoy se  considera  más  adecuada  a  las exigen­
                 de  los  contratantes72,  y  el  tipo  contractual   cias  de  una  evolucionada  teoría  y  disciplina
                 expresa  solamente  un  modelo  de  organiza­  del  contrato,  concebir a  la  causa  como causa
                 ción  de  intereses73 con funciones  abstractas   concreta:  no como  razón que abstractamente
                 mayormente fundada  en  simples  formas  de   justifica todo contrato perteneciente al tipo del
                 transmisión de riqueza74.                    contrato en examen (intercambio entre cosa y
           Universidad  de  Lima  Creemos que la causa en concreto es la  razón   concretamente justifica el particular contrato en
                                                              precio, si se trata de venta), sino como razón que

                 práctica  del  contrato,  es  decir,  el  interés  que
                                                              examen a la luz de las especificidades relevantes
                 la  operación  contractual  esta dirigida  a  satis­
                                                              que lo connotan (el intercambio entre aquélla
                                                              cosa y aquél precio, en el particular contexto de
                 facer75,  "es el conjunto de las razones y de los
                                                              circunstancias y finalidades e intereses en el cual
                 intereses específicos que determinan las partes
                                                              aquéllas partes lo han programado)78.
                 al contrato; es el conjunto de los elementos que
           Facultad  de  Derecho  de  la   dan respuesta a la pregunta: ¿Por qué las partes   En consecuencia, la causa como función econó­
                 hicieron el contrato?"76.
                                                              mico-individual es expresión objetiva de razones,
                                                              intereses, finalidades subjetivas individuales79 en
                 Como dice Ferri, la causa como"función econó­
                                                              el contexto fáctico de las operaciones económi­
                 mico-individuares el elemento de cohesión de
                 todos los otros elementos de los que se compo­
                                                              cas, es el  "valor individual que una determinada
                 ne la construcción del negocio y de la actividad,
                                                              operación negocial (considerada en la plenitud de
           por  alum nos  de  la   70.  MORALES, Rómulo. "Contribución a la teoría de los contratos conexos". En: Portal de Información y Opinión Legal de



                     la Pontificia Universidad Católica del Perú. Disponible en: <http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ  art50.PDF>.
                 71.  GABRIELLI, Enrico. Doctrina General del Contrato. Op. Cit., p. 41.
                 72.  GABRIELLI, Enrico. Estudios sobre Teoría General del Contrato. Op. Cit., p. 182.
           Revista  editada   76.  ROPPO,  Vincenzo.  "Causa  concreta:  Una  storia  di  successo?  Dialogo  (non  reticente,  né  compiacente)  con  la
                 73.  Loe. Cit..
                 74.  Ibíd., p. 89 y 90.
                 75.  BIANCA, Massimo. Op.. Cit., p. 469.

                    giurisprudenza di legittimitá e di mérito".  En: Rivista di  Diritto Civile, Anno LIX,  N° 4.  Padua: Cedam, 2013, p. 976.
                    Citado por: MORALES, Romulo. "El fin ilícito como la función económico-individual ilícita o la causa concreta ilícita en
                    los contratos". En: Revista Diálogo con la Jurisprudencia N° 183. Lima: Gaceta Jurídica, noviembre del 2013, p. 108.
           131   77.  FERRI, Giovanni. Causa e tipo nella teoría del negozio giuridico. Citado por: GABRIELLI, Enrico. Estudios sobre Teoría
                    General del contrato. Op. Cit., p. 181.
           ADVOCATUS   78.  ROPPO, Vincenzo. "II Contrato".  En: Trattado di diritto privato. Citado por: CASTRO, Nelwin. "Los presupuestos de la

                    resolución judicial por incumplimiento".  En: Revista Peruana Análisis del  Derecho. Diciembre 2008. Disponible en:
                    <http://www.radiuris.com/pdf/civil/preincum.pdf>. p.10.
                79.  FERRI, Giovanni. El negocio jurídico. Traducción y notas de Leysser León. Lima: Ara Editores, 2002, p. 372.




         394    A  n  g  e  l    M  a  r c  o     C  h  á  v  e  z     G  o  n  z  á  l e  s
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