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lador realiza de unas determinadas finalidades técnicamente vincula la operación económica
reconocidas (funciones económico-sociales)70, entendida en su globalidad a los sujetos que son
no es la causa concreta que recoge los interes autores; y representa el signo revelador de cómo
y propósitos de las partes exteriorizados y ex la regla de los privados es la expresión objetiva
presados en el contrato como elementos de la de finalidades subjetivas77 considerando el
razón sustancial del negocio71. contexto y circunstancias de la operación eco
nómica que el contrato va a satisfacer a través
El contrato es en definitiva lo que resulta de de funciones económico-individuales.
su causa, en concreto, que expresa en su to
talidad el negocio, las exigencias e intereses Hoy se considera más adecuada a las exigen
de los contratantes72, y el tipo contractual cias de una evolucionada teoría y disciplina
expresa solamente un modelo de organiza del contrato, concebir a la causa como causa
ción de intereses73 con funciones abstractas concreta: no como razón que abstractamente
mayormente fundada en simples formas de justifica todo contrato perteneciente al tipo del
transmisión de riqueza74. contrato en examen (intercambio entre cosa y
Universidad de Lima Creemos que la causa en concreto es la razón concretamente justifica el particular contrato en
precio, si se trata de venta), sino como razón que
práctica del contrato, es decir, el interés que
examen a la luz de las especificidades relevantes
la operación contractual esta dirigida a satis
que lo connotan (el intercambio entre aquélla
cosa y aquél precio, en el particular contexto de
facer75, "es el conjunto de las razones y de los
circunstancias y finalidades e intereses en el cual
intereses específicos que determinan las partes
aquéllas partes lo han programado)78.
al contrato; es el conjunto de los elementos que
Facultad de Derecho de la dan respuesta a la pregunta: ¿Por qué las partes En consecuencia, la causa como función econó
hicieron el contrato?"76.
mico-individual es expresión objetiva de razones,
intereses, finalidades subjetivas individuales79 en
Como dice Ferri, la causa como"función econó
el contexto fáctico de las operaciones económi
mico-individuares el elemento de cohesión de
todos los otros elementos de los que se compo
cas, es el "valor individual que una determinada
ne la construcción del negocio y de la actividad,
operación negocial (considerada en la plenitud de
por alum nos de la 70. MORALES, Rómulo. "Contribución a la teoría de los contratos conexos". En: Portal de Información y Opinión Legal de
la Pontificia Universidad Católica del Perú. Disponible en: <http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ art50.PDF>.
71. GABRIELLI, Enrico. Doctrina General del Contrato. Op. Cit., p. 41.
72. GABRIELLI, Enrico. Estudios sobre Teoría General del Contrato. Op. Cit., p. 182.
Revista editada 76. ROPPO, Vincenzo. "Causa concreta: Una storia di successo? Dialogo (non reticente, né compiacente) con la
73. Loe. Cit..
74. Ibíd., p. 89 y 90.
75. BIANCA, Massimo. Op.. Cit., p. 469.
giurisprudenza di legittimitá e di mérito". En: Rivista di Diritto Civile, Anno LIX, N° 4. Padua: Cedam, 2013, p. 976.
Citado por: MORALES, Romulo. "El fin ilícito como la función económico-individual ilícita o la causa concreta ilícita en
los contratos". En: Revista Diálogo con la Jurisprudencia N° 183. Lima: Gaceta Jurídica, noviembre del 2013, p. 108.
131 77. FERRI, Giovanni. Causa e tipo nella teoría del negozio giuridico. Citado por: GABRIELLI, Enrico. Estudios sobre Teoría
General del contrato. Op. Cit., p. 181.
ADVOCATUS 78. ROPPO, Vincenzo. "II Contrato". En: Trattado di diritto privato. Citado por: CASTRO, Nelwin. "Los presupuestos de la
resolución judicial por incumplimiento". En: Revista Peruana Análisis del Derecho. Diciembre 2008. Disponible en:
<http://www.radiuris.com/pdf/civil/preincum.pdf>. p.10.
79. FERRI, Giovanni. El negocio jurídico. Traducción y notas de Leysser León. Lima: Ara Editores, 2002, p. 372.
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