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4.3. Procedim iento para la aplicación de la buyente quien tiene derecho a hacer valer las
Cláusula G eneral Antielusiva. razones ajenas a la fiscal como "causa concreta"
de la operación que "convalide el resultado al
A fin de calificar un acto como elusivo, debe canzado bajo la forma sospechada de elusiva"58.
aplicarse el siguiente procedim iento54 que
consiste en: 5. La causa del contrato como función
económico social.
Primero, la autoridad adm inistrativa debe
identificar una figura apropiada que produzca A través del contrato, se formaliza un acuerdo de
los mismos efectos civiles y comerciales que la voluntades de dos o mas personas, producién
forma jurídica elegida excepto la ventaja fiscal dose una confluencia de intereses que se con
prevista por la ley; solida en la causa, entendida como la función
práctica que el contrato tiende hacer efectiva59.
Segundo, comprobar si la forma jurídica elegida
es adecuada a la finalidad, y operación económi En el tema de los contratos se nos ha enseñado
ca, que el contribuyente ha llevado a cabo55, se que lo que se califica es si la actividad económi
establece así una suerte de análisis del propósito ca realizada por las partes se adecúa a la causa
negocial con la forma elegida, puesto que dicha del tipo contractual; es decir, si el resultado eco
"forma inadecuada"debe darse conjuntamente nómico obtendido por las partes corresponde a
con la ausencia de dicho fin negocial56; y, la causa del negocio jurídico elegido, toda vez
que el análisis del negocio que harán las auto
Finalmente, el contribuyente tiene la oportu ridades administrativas será si corresponde a la
nidad de demostrar la existencia de razones causa del tipo contractual de sus ordenamientos
extrafiscales que convaliden el acto calificado civiles como la función económico-social abs
como "inadecuado" para que no opere las con tracta de cada tipo contractual, independiente
secuencias jurídicas previstas al acto eludido57 de las motivaciones individuales de los sujetos,
ya que no todas las formas jurídicas por el solo invariable para cada tipo contractual.
hecho de ser"inadecuadas"se tiene que asumir
que están motivadas exclusivamente por razo Asi, la causa abstracta -o función económico-
nes fiscales. social "es aquella funcionalidad constante e in
variable del reglamento contractual que no toma
Por ello, las razones extrafiscales deben ser re en cuenta el contexto concreto ni las finalidades
levantes, importantes, no aparentes ni subordi prácticas específicas perseguidas aun cuando ha
nadas a la ventaja fiscal, de tal manera que per yan sido asumidas por ambas partes, por ejemplo,
mitan su comparación con el factor tributario. la causa de todas las compraventas del mercado
vendría a estar constituida por el intercambio
En la práctica, si la autoridad fiscal califica como entre el bien y el precio sin que revistan relevancia
"inadecuada" la forma elegida, será el contri circunstancias como de qué bien o de qué precio
54. CRAZZOLARA, Arnao. Abuso del Diritto ed elusione fiscale: La Clausola Generóle Antiabuso nel Diritto Tributario
Tedesco. En: Diritto E Practica Tributaria Internazionale. Vol. Vil, N° 1. Milán: Editorial CEDAM, 2010, p. 49.
55. Loe. Cit.
56. RUIZ ALMENDRAL, Violeta. Op. Cit., p. 81.
57. CRAZZOLARA, Arnao. Op. Cit., p. 43.
58. TARSITANO, Alberto. La cláusula antiabuso en el derecho tributario argentino. ¿El fin de la elusión?. Op.. Cit., p. 34.
59. GARCÍA NOVOA, César. La elusión fiscal y los medios para evitarla. En: XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario. Isla Margarita, Venezuela: Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) 2007, p. 29.
Las Cláusulas Generales Antielusivas en América Latina y los intereses de los contratantes en la causa del contrato