Page 390 - Edición N° 31
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Tabla I
                                                                                                             <
                                                Aspectos de las Cláusulas Antielusivas Generales
               Países de América Latina
                                         Calificación jurídica (substance   Prescindir de las formas jurídicas
                                                 over form)          “anómalas” (business purpose).
                     Argentina                       X                           X
                      Bolivia                        X                           X
                       Brasil                        X
                     Colombia                        X                           X
                     Costa  Rica                     X                           X
                       Chile                         X                           X
                      Ecuador                        X
                     Guatemala                       X
                     Paraguay                        X
                       Perú                          X                           X
                República Dominicana                 X                           X
                      Uruguay                        X
                     Venezuela                       X                           X



           3.3.  Países latinoam ericanos que no tienen   tro de los fines para los cuales fueron admitidos
               Cláusulas Generales Antielusivas.        por el orden jurídico43.

           Los países de América Latina que no han incor­  El  Código Tributario  de  El  Salvador -Decreto
           porado Cláusulas Generales Antielusivas tienen   N° 230  (publicado  en  el  Diario  Oficial  N° 241
           reglas para la interpretación de las normas tribu­  el 22.12.2000) y normas modificatorias-, en su
           tarias que no han impedido en algunos de ellos   artículo 7 establece:
           un  desarrollo jurisprudencial  de  la "primacía
           de  la  realidad  sobre  las formas y  estructuras   "Las normas tributarias se interpretarán con
           elusivas" o "calificación jurídica" al  amparo del   arreglo a los criterios admitidos en derecho y
           Principio General de Abuso de Derecho40 que se   siempre bajo el contexto de la Constitución.
           deriva de los principios generales de la buena
           fe, las buenas costumbres y la equidad41, y que   En tanto no se definan por el ordenamiento
           exige que los derechos fundamentales como los    tributario  los  términos empleados en  sus
           derechos  subjetivos  no  se ejerzan  con  exceso   normas se entenderán conforme a su sentido
           sino  limitados  por  la  finalidad  de  la  norma,  y   jurídico, técnico o usual según proceda.
           por la función social de los derechos subjetivos
           y la buena fe42.                                 No se admitirá la analogía para extender
                                                            más allá de sus términos estrictos el ámbito
           Como señala la doctrina, el abuso del ejercicio   del hecho imponible o el de las exenciones".  AUTOR  NACIONAL
           del  derecho o  la  buena fe  no  se  invocan  para
           dejar de lado una norma o un contrato, sino para   No registra un caso de aplicación de la sustancia
           que sean respetadas las normas y contratos den­  económica sobre la forma.


                                                                                                          ADVOCATUS  1 3 1
           40.  RUSSO, Raffaele. Op. Cit., p. 207.
           41.  ORDOQUI, Gustavo. Abuso de Derecho en Civil, Comercial, Procesal, Laboral y Administrativo. Lima: Editorial Ediciones
               Legales, 2014, p. 139.
           42.  RODOVALHO, Thiago. Abuso de Derecho y Derechos Subjetivos. Lima: ARA Editores, 2014, p. 59.
           43.  ORDOQUI, Gustavo. Op. Cit., p. 193.




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