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se trata ni los fínes o presupuestos comunes de Hemos expresado en el punto 4.3) de esta in
ambas partes con relación al destino o la utilidad vestigación que para no ser recalificada la figura
del bien"60. contractual elegida por el contribuyente tiene
que acreditarse objetivamente la razón extra
La relación inescindible entre causa y tipo se fiscal; sin embargo, en la práctica la autoridad
origina porque todo tipo tiene una función eco administrativa o judicial puede no hacerla valer
nómica social, pues su estructura sintetiza una al interpretar que lo que prevalece es la causa
determinada operación económica, la cual una objetiva como función económico-social del
vez tipificada expresa una función típica y abs tipo contractual.
tracta61 del negocio, prescindiendo de los fines,
motivos e intereses de las partes que es la causa Un ejemplo de ello sucedió en el Perú con la
como función concreta y práctica del contrato62. Resolución del Tribunal N° 10923-8-2011. Se
trata de una empresa bancaria que constituye
Tal ledo explica "tratándose de negocios jurídicos su constructora vinculada destinada a construir
típicos, cada tipo sirve para dar efectos jurídicos un edificio de oficinas, la constructora recibe
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
a determinada modalidad del intercambio eco un préstamo de la empresa bancaria y luego
nómico: mediante la compra venta una cosa se escinde un bloque patrimonial constituido por
cambia por un precio; en la locación de servicios la edificación bancaria con valor cero -el activo
la actividad personal se cambia por una retri (el edificio) que se transfiere es de igual valor
bución; en el contrato de sociedad una cosa se que el pasivo (cuentas por pagar al Banco)- no
cambia por el reconocimeinto de la condición se emitió acciones a los socios de la escindida,
de socio y asi sucesivamente. Esa cualidad de transfiriéndose este bloque patrimonial a la
fijar los efectos y modificar la situación jurídica empresa bancaria con lo cual cancela la deuda
de un sujeto en determinada m odalidad del del préstamo, esta operación se calificó como
intercambio económico es la función propia de venta gravada con el IVA y desconoció la reor
cada negocio jurídico. Y es esa modalidad de ganización empresarial no gravada.
intercambio el sustrato o contenido económico
propio del respectivo negocio jurídico"63. El contribuyente demostró que la razón extra
fiscal para hacer la escisión era que las normas
Creemos que esta comunión indisoluble de la bancarias fijan un nivel de endeudamiento en
"causa" como fin económico social con el "tipo tre empresas vinculadas no pudiendo exceder
del contrato" debe ser revisado, ya que la or el 30% del patrimonio efectivo de la empresa
ganización de los intereses económicos de las bancaria y con la escisión se reducía el nivel de
partes son mas amplios y pueden desbordar al endeudamiento de tal manera que no violaba
tipo contractual que solo nos da una estructura la norma bancaria.
abstracta alejada de ellas, mientras que la causa
es auto reglamentación de intereses, propósitos El Tribunal Fiscal opinó que la razón extrafiscal
económicos, contexto económico del contrato, del contribuyente carece de importancia pues
además de los intereses típicos constituyendo no obedece a la finalidad (función económi
la función económicaindividual del negocio ca social) de la figura de la escisión que es
celebrado por las partes. que la empresa reciba el bloque patrimonial
ADVOCATUS 131 60. VÁSQUEZ REBAZA, Walter. "Los contratos coligados en fraude a la ley. Con especial referencia al modelo jurídico
italiano". En: Cuaderno de Trabajo del CICAJ N.° 9. Lima: PUCP, 2013, p. 28.
61. GABRIELLI, Enrico. Estudios sobre Teoría General del Contrato. Lima: Editorial Jurista, 2013, p. 61.
62. BIANCA, Massimo. Derecho Civil. Vol. 3: El Contrato. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 472.
63. TALLEDO MAZU, César. "El Congreso IFA sobre la forma y sustancia en el Derecho Tributario". En: Revista del
Instituto Peruano de Derecho Tributario N° 44. Lima: abril 2006, p. 178.
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