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conecta con la causa concreta práctica individual   4.2.  Ventaja fiscal.
                 de los contratos como operaciones económicas49.
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                 Un ejemplo usualmente utilizado es el propie­  amplio, y hace referencia a cualquier resultado
                 tario que desea vender un inmueble pero esta   que implique la no tributación, su diferimiento
                 sujeta a una carga tributaria, en vez de ello cons­  o  la  aplicación  de  una  norma  tributaria  más
                 tituye una sociedad con el comprador mediante   beneficiosa.
                 aportes que  no están gravados, uno aporta el
                 inmueble y el  otro  el  dinero,  al  cabo de  unas   El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
                 semanas disuelven la sociedad el propietario se   ha emitido sentencias respecto al IVA, como en el
                 adjudica el dinero y el comprador el inmueble.  caso Halifax donde se le preguntó, si la obtención
                                                              de una ventaja fiscal debe ser el único objetivo o
                 La  forma  societaria  elegida  es "anómala" a  la   simplemente el principal objetivo de la transac­
                 operación  económica  pues  otra  operación   ción o las transacciones artificiales para tratarlas
                 usual  como  la  compra  venta  es  adecuada  a   como abusivas, el Tribunal de Justicia confirmó
           U niversidad  de  Lima  tado jurídico  o  económico,  la  transferencia,   aun  cuando  la  obtención de una ventaja fiscal
                 la  operación  produciendo  el  mismo  resul­
                                                              que una práctica puede ser considerada abusiva,
                 excepto  que  la  forma  elegida  tiene  como fin
                                                              constituya simplemente el objetivo principal de
                 exclusivamente obtener una ventaja fiscal sin
                                                              la transacción o transacciones en cuestión51.
                 motivación  empresarial,  pues  solo  pretende
                                                              Si concurren otras razones económicas es pre­
                 eludir la  carga tributaria  violando el  fin  de la
                                                              ciso averiguar, si aquella de obtener la ventaja
           de  Derecho  de  la   ley que lo concede.          justificar así la opción del contribuyente, como
                                                              fiscal  prevalece,  o  si  bien  otras  razones  extra
                 Así, la elusión tributaria persigue la obtención
                                                              fiscales  pueden  revelarse  como  la  principal  y
                 de un  resultado que la  ley quiso gravar, resul­
                                                              es el ahorro fiscal.
                 tado al que llega  el contribuyente con figuras
                 alternativas  atípicas  o  anómalas,  la  anomalía
                 -dice Tarsitano-  que  subyace  en  la  elusión
                                                              El  carácter esencial  del  objetivo  de  eludir  las
           por  alum nos  de  la  Facultad   tributaria  es  la  artificialidad  de  los  caminos   normas fiscales o disfrutar de manera ilegítima
                                                              unas ventajas fiscales, no significa exclusividad;
                 paralelos  recorridos  para  alcanzar  un  mismo
                                                              es decir, no es necesario que este objetivo sea
                 resultado económico o equivalente, o por falta
                                                              el único perseguido, sino que sea el esencial52,
                 de correspondencia entre dicho resultado y la
                                                              siendo  insignificantes  las  otras  finalidades53
                 causa típica del  acto jurídico  protegido  por el
                 ordenamiento jurídico50.
                                                              extra fiscales.

           Revista  editada   49.  Ver punto 6 de este trabajo: "La causa como función concreta individual y tipo contractual".


                50.  TARSITANO,  Alberto.  La cláusula general antiabuso en el modelo del Código  Tributario para América Latina.  En:
                    Modelo de Código Tributario para América Latina. Tendencias actuales de tributación. Bogotá: Editorial Universidad
                    del Rosario y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), 2010, p. 348.
                51.  "The ECJ was asked in that case whether the accrual ofa tax advantage must be the solé aim or just the principal aim
                    of the transaction or the transactions in question before the practice can be treated as abusive. Predictably, the ECJ
                    conñrmed that a practice can be deemed to be abusive, even where the accrual ofa tax advantage constitutes merely
           131      Newnham College in the University of Cambridge, Op. Cit., p. 550.
                     the principal aim ofthe transaction or transactions at issue".  DE  LA  FERIA,  Rita.  HMRC vs Principal and Fellows of
           ADVOCATUS   52.  Véase TJCE, sentencia  de  21  de febrero  2006,  C-425/06,  Part  Service apartado 44,  y TJCE, sentencia  del  26 de

                    octubre del 2010, C-103/09, Weald Leasing.
                53.  Recomendación  de  la  Comisión  Europea  sobre  la  Planificación  Fiscal  Agresiva  del  6  de  diciembre  del  2012
                    (2012/772/UE), punto 4.6.




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