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conecta con la causa concreta práctica individual 4.2. Ventaja fiscal.
de los contratos como operaciones económicas49.
El concepto de ventaja fiscal es especialmente
Un ejemplo usualmente utilizado es el propie amplio, y hace referencia a cualquier resultado
tario que desea vender un inmueble pero esta que implique la no tributación, su diferimiento
sujeta a una carga tributaria, en vez de ello cons o la aplicación de una norma tributaria más
tituye una sociedad con el comprador mediante beneficiosa.
aportes que no están gravados, uno aporta el
inmueble y el otro el dinero, al cabo de unas El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
semanas disuelven la sociedad el propietario se ha emitido sentencias respecto al IVA, como en el
adjudica el dinero y el comprador el inmueble. caso Halifax donde se le preguntó, si la obtención
de una ventaja fiscal debe ser el único objetivo o
La forma societaria elegida es "anómala" a la simplemente el principal objetivo de la transac
operación económica pues otra operación ción o las transacciones artificiales para tratarlas
usual como la compra venta es adecuada a como abusivas, el Tribunal de Justicia confirmó
U niversidad de Lima tado jurídico o económico, la transferencia, aun cuando la obtención de una ventaja fiscal
la operación produciendo el mismo resul
que una práctica puede ser considerada abusiva,
excepto que la forma elegida tiene como fin
constituya simplemente el objetivo principal de
exclusivamente obtener una ventaja fiscal sin
la transacción o transacciones en cuestión51.
motivación empresarial, pues solo pretende
Si concurren otras razones económicas es pre
eludir la carga tributaria violando el fin de la
ciso averiguar, si aquella de obtener la ventaja
de Derecho de la ley que lo concede. justificar así la opción del contribuyente, como
fiscal prevalece, o si bien otras razones extra
Así, la elusión tributaria persigue la obtención
fiscales pueden revelarse como la principal y
de un resultado que la ley quiso gravar, resul
es el ahorro fiscal.
tado al que llega el contribuyente con figuras
alternativas atípicas o anómalas, la anomalía
-dice Tarsitano- que subyace en la elusión
El carácter esencial del objetivo de eludir las
por alum nos de la Facultad tributaria es la artificialidad de los caminos normas fiscales o disfrutar de manera ilegítima
unas ventajas fiscales, no significa exclusividad;
paralelos recorridos para alcanzar un mismo
es decir, no es necesario que este objetivo sea
resultado económico o equivalente, o por falta
el único perseguido, sino que sea el esencial52,
de correspondencia entre dicho resultado y la
siendo insignificantes las otras finalidades53
causa típica del acto jurídico protegido por el
ordenamiento jurídico50.
extra fiscales.
Revista editada 49. Ver punto 6 de este trabajo: "La causa como función concreta individual y tipo contractual".
50. TARSITANO, Alberto. La cláusula general antiabuso en el modelo del Código Tributario para América Latina. En:
Modelo de Código Tributario para América Latina. Tendencias actuales de tributación. Bogotá: Editorial Universidad
del Rosario y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), 2010, p. 348.
51. "The ECJ was asked in that case whether the accrual ofa tax advantage must be the solé aim or just the principal aim
of the transaction or the transactions in question before the practice can be treated as abusive. Predictably, the ECJ
conñrmed that a practice can be deemed to be abusive, even where the accrual ofa tax advantage constitutes merely
131 Newnham College in the University of Cambridge, Op. Cit., p. 550.
the principal aim ofthe transaction or transactions at issue". DE LA FERIA, Rita. HMRC vs Principal and Fellows of
ADVOCATUS 52. Véase TJCE, sentencia de 21 de febrero 2006, C-425/06, Part Service apartado 44, y TJCE, sentencia del 26 de
octubre del 2010, C-103/09, Weald Leasing.
53. Recomendación de la Comisión Europea sobre la Planificación Fiscal Agresiva del 6 de diciembre del 2012
(2012/772/UE), punto 4.6.
390 A n g e l M a r c o C h á v e z G o n z á l e s