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ción Tributaria, la cual podrá atribuir a las 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior úni
situaciones y actos ocurridos una significa camente se aplicará cuando los actos arti
ción acorde con los hechos, cuando de la ficiosos o impropios produzcan los efectos
ley tributaria surja que el hecho generador siguientes:
fue definido atendiendo a la realidad. En
cambio, cuando el hecho generador es defi a) Que de dichos actos deriven efectos eco
nido atendiendo a la forma jurídica, deberá nómicos iguales o similares a los que se
atenerse a ésta. Párrafo I. Cuando las formas hubieran obtenido con los actos idóneos
jurídicas sean manifiestamente inapropiadas o apropiados. Se considera que se produ
a la realidad de los hechos gravados y ello se cen efectos iguales o similares cuando
traduzca en una disminución de la cuantía de los resultados económicos, distintos de
las obligaciones, la ley tributaria se aplicará los tributarios, no tengan diferencias
prescindiendo de tales formas". relevantes.
En Venezuela el artículo 16 de la Ley 37.305 del b) Que los efectos tributarios consistan en
17 de octubre de 2001, dispone: la eliminación o disminución de obliga
ciones tributarias".
"Cuando la norma relativa al hecho imponible
se refiera a situaciones definidas por otras Como se muestra, estas cláusulas reconocen
ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expre a la autoridad fiscal la potestad de verificar el
samente de ellas, el intérprete puede asignarle propósito de negocio de un negocio"anómalo"
el significado que más se adapte a la realidad como potestad extraordinaria para desconocer
considerada por la ley al crear el tributo. negocios que vulneran su causa típica con fines
elusorios.
Al calificar los actos o situaciones que confi
guren los hechos imponibles, la Administra 3.2. Países que recepcionan la calificación
ción Tributaria, conforme al procedimiento jurídica.
de fiscalización y determinación previsto en
este Código, podrá desconocerla constitución Estos países tienen como punto en común re
de sociedades, la celebración de contratos coger la doctrina de la calificación jurídica (ver
y, en general, la adopción de formas y pro Tabla I) como una potestad ordinaria atribuida
cedimientos jurídicos, cuando éstos sean a la Administración para la normal aplicación
manifiestamente inapropiados a la realidad del tributo unida a la interpretación de la nor
económica perseguida por los contribuyentes ma tributaria en la subsunción del hecho en la
y ello se traduzca en una disminución de la hipótesis de incidencia legal no llegando a ser
cuantía de las obligaciones tributarias". un instrumento para evitar la elusión aunque a
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través de los mismos puede conseguirse resul <
Por último, citamos el artículo 11 del modelo de tados antielusorios. o
u
CódigoTributario del Centro Interamericano de <
Administraciones Tributarias (CIAT) 2006 que El CódigoTributario Brasilero en su artículo 116 cc
O
establece: según Ley 5172 del 25 de octubre del 2006 y H-
modificatorias, dispone: <
“ 1. Cuando se realicen actos que, en lo indi
vidual o en su conjunto, sean artificiosos o "A menos que la ley disponga otra cosa en
impropios para la obtención del resultado contrario, se considera que se ha producido
conseguido, las consecuencias tributarias el hecho generador y existencia de sus efectos: 00
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aplicables a las partes que en dichos actos ha 2
yan intervenido serán las que correspondan I- En el caso de la situación de hecho, desde §
a los actos idóneos o apropiados para la ob el momento en que se verifiquen las cir Q
tención del resultado que se haya alcanzado. cunstancias materiales necesarios para
Las Cláusulas Generales Antielusivas en América Latina y los intereses de los contratantes en la causa del contrato 385