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ción Tributaria, la cual podrá atribuir a las   2.  Lo dispuesto en  el párrafo anterior úni­
               situaciones y actos ocurridos una significa­  camente se aplicará cuando los actos arti­
               ción acorde con los hechos,  cuando de la    ficiosos o impropios produzcan los efectos
               ley tributaria surja que el hecho generador   siguientes:
               fue definido atendiendo a la realidad.  En
               cambio, cuando el hecho generador es defi­   a)  Que de dichos actos deriven efectos eco­
               nido atendiendo a la forma jurídica, deberá      nómicos iguales o similares a los que se
               atenerse a ésta. Párrafo I. Cuando las formas    hubieran obtenido con los actos idóneos
               jurídicas sean manifiestamente inapropiadas      o apropiados. Se considera que se produ­
               a la realidad de los hechos gravados y ello se   cen efectos iguales o similares cuando
               traduzca en una disminución de la cuantía de     los resultados económicos, distintos de
               las obligaciones, la ley tributaria se aplicará   los  tributarios,  no tengan  diferencias
               prescindiendo de tales formas".                  relevantes.


           En Venezuela el artículo 16 de la Ley 37.305 del   b)  Que los efectos tributarios consistan en
           17 de octubre de 2001, dispone:                      la eliminación o disminución de obliga­
                                                                ciones tributarias".
               "Cuando la norma relativa al hecho imponible
               se refiera a situaciones definidas por otras   Como  se  muestra,  estas  cláusulas  reconocen
               ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expre­  a  la autoridad  fiscal  la  potestad  de verificar el
               samente de ellas, el intérprete puede asignarle   propósito de negocio de un negocio"anómalo"
               el significado que más se adapte a la realidad   como potestad extraordinaria para desconocer
               considerada por la ley al crear el tributo.  negocios que vulneran su causa típica con fines
                                                        elusorios.
               Al calificar los actos o situaciones que confi­
               guren los hechos imponibles, la Administra­  3.2.  Países que recepcionan la calificación
               ción  Tributaria, conforme al procedimiento   jurídica.
               de fiscalización y determinación previsto en
               este Código, podrá desconocerla constitución   Estos países tienen como punto en común re­
               de sociedades, la celebración de contratos   coger la doctrina de la calificación jurídica (ver
               y, en general, la adopción de formas y pro­  Tabla I) como una potestad ordinaria atribuida
               cedimientos jurídicos,  cuando éstos sean   a  la  Administración  para  la  normal  aplicación
               manifiestamente inapropiados a la realidad   del tributo unida a  la  interpretación de la nor­
               económica perseguida por los contribuyentes   ma tributaria en la subsunción del hecho en la
               y ello se traduzca en una disminución de la   hipótesis de incidencia legal no llegando a ser
               cuantía de las obligaciones tributarias".  un instrumento para evitar la elusión aunque a
                                                                                                         — i
                                                        través de los mismos puede conseguirse resul­    <
           Por último, citamos el artículo 11 del modelo de   tados antielusorios.                       o
                                                                                                         u
           CódigoTributario del Centro Interamericano de                                                 <
           Administraciones Tributarias  (CIAT)  2006  que   El CódigoTributario Brasilero en su artículo 116   cc
                                                                                                         O
           establece:                                    según  Ley  5172  del  25  de octubre del  2006 y   H-
                                                         modificatorias, dispone:                        <
               “ 1. Cuando se realicen actos que, en lo indi­
               vidual o en su conjunto, sean artificiosos o   "A menos que la ley disponga otra cosa en
               impropios para la obtención del resultado     contrario, se considera que se ha producido
               conseguido, las consecuencias tributarias     el hecho generador y existencia de sus efectos:  00
                                                                                                         S
               aplicables a las partes que en dichos actos ha­                                           2
               yan intervenido serán las que correspondan    I-   En el caso de la situación de hecho, desde   §
               a los actos idóneos o apropiados para la ob­      el momento en que se verifiquen las cir­  Q
               tención del resultado que se haya alcanzado.      cunstancias materiales necesarios para




             Las Cláusulas Generales Antielusivas en América Latina y los intereses de los contratantes en la causa del contrato   385
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