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10923-8-2011 el carácter elusivo de una reorga­  Sumado a lo anterior, estas Cláusulas Antielusi­
                 nización empresarial.                        vas Generales también incorporan los términos
                                                              "inadecuados", "inapropiados", "artificiosos" o
                 Creemos que la sustancia sobre la forma (subs­  "atípicos" (ver Tabla I) mediante las cuales se ha
                 tance over form)  y  el  propósito  de  negocios   obtenido una ventaja tributaria, lo cual implica
                 (business purpose) son dos instituciones com­  investigar el business purpose o causa del nego­
                 plementarias, que  permiten al fisco  (y al juez)   cio privado como causa concreta e individual del
                 prescindir de la"forma legal"de la operación, en   negocio diferente a  la obtención de la ventaja
                 la investigación del legítimo business purpose   tributaria  para desconocer las formas jurídicas
                 para enfrentar conductas elusivas.            elegidas aplicando las consecuencias tributarias
                                                               que correspondan al acto eludido.
                 3.   Recepción de la Cláusulas Generales
                     Antielusivas en América Latina.           En Argentina, la Ley de ProcedimientosTributa-
                                                               rios-Ley 11.683, en su artículo 2 prescribe que:
                 Los países de América  Latina han incorporado
           Revista editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 cláusulas generales antielusivas o postestades    "Para determinar la verdadera naturaleza
                 de calificación jurídica  en  sus Código Tributa­  del hecho imponible se atenderá a los actos,
                 rios36 que pasaremos a citar a fin de demostrar si   situaciones y relaciones económicas que efec­
                 estas tienen por finalidad introducir el concepto   tivamente realicen, persigan o establezcan
                 de substance over form (calificación de la reali­  los contribuyentes.  Cuando éstos sometan
                 dad frente a las formas y estructuras jurídicas) y   esos actos, situaciones o relaciones a formas
                 la doctrina del business purpose (prescindir de   o estructuras jurídicas que no sean manifies­
                 formas elusivas"anómalas") para tal fin hacemos   tamente las que el derecho privado ofrezca
                 la clasificación siguiente:                       o autorice para configurar adecuadamente
                                                                   la cabal intención económica y efectiva de
                 3.1.  Países que recepcionan la calificación      los contribuyentes se prescindirá en la con­
                     ju ríd ica  y  prescinden de form as          sideración del hecho imponible real,  de las
                     "anóm alas".                                  formas y estructuras jurídicas inadecuadas,
                                                                  y se considerará la situación económica real
                 La Cláusulas Antielusivas de estos países tienen   como encuadrada en las formas o estructuras
                 puntos  en  común  sustantivos  por  recoger  la   que el derecho privado les aplicaría con inde­
                 doctrina de la calificación jurídica y la doctrina   pendencia de las escogidas por los contribu­
                 del "business purpose" para  prescindir  de  las   yentes o les permitiría aplicar como las más
                 formas jurídicas anómalas.                        adecuadas a la intención real de los mismos".


                 Como se muestra a continuación, las Cláusulas   El numeral II del artículo 8 del CódigoTributario
                 Generales Antielusivas, cada una con diferente   Boliviano, Ley 2492, del 02 de agosto del 2003,
                 redacción,  utilizan  los  términos "determinar   indica:
                 la  verdadera  naturaleza", "podrá  desconocer",
                 "atribuir una significación acorde a los hechos",   "II. Cuando la norma relativa al hecho genera­
                 "calificará"(verTabla I); lo que expresa el recono­  dor se refiera a situaciones definidas por otras
                 cimiento de la doctrina substance over form, es   ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse ex­
                 decir, la calificación jurídica de los hechos para   presamente de ellas, la interpretación deberá
                 aplicar las  consecuencias  tributarias  al  hecho   asignar el significado que más se adapte a la
           ADVOCATUS  1 3 1    36.  Los Códigos tributarios de América Latina se han consultado en <http://www.ciat.org/index.php/es/productos-v-
                                                                   realidad económica.
                 realmente ocurrido.




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