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Para determinar la verdadera naturaleza del se acoja, mediante el cumplimiento de los
hecho generador o imponible se tomará en requisitos pertinentes, a beneficios expresa
cuenta: mente consagrados en la ley, sin el uso para
tal efecto, de mecanismos, procedimientos,
a) Cuando el sujeto pasivo adopte formas entidades o actos artificiosos. El fraude a la ley
jurídicas manifiestamente inapropiadas con propósitos tributarios, constituye abuso
o atípicas a la realidad económica de en materia tributaria".
los hechos gravados, actos o relaciones
económicas subyacentes en tales formas, En Costa Rica el Código de Normas y Procedi
la norma tributaria se aplicará prescin mientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo
diendo de esas formas, sin perjuicio de la de 1971, en su artículo 8 expresa:
eficacia jurídica que las mismas tengan
en el ámbito civil u otro. "Cuando la norma relativa al hecho genera
dor se refiera a situaciones definidas por otras
b) En los actos o negocios en los que se pro ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse
duzca simulación, el hecho generador expresamente de ellas, el intérprete puede
gravado será el efectivamente realizado asignarle el significado que más se adapte
por las partes con independencia de a la realidad considerada por la ley al crear
las formas o denominaciones jurídicas el tributo.
utilizadas por los interesados. El negocio
simulado será irrelevante a efectos tribu Las formas jurídicas adoptadas por los con
tarios". tribuyentes no obligan al intérprete, quien
puede atribuir a las situaciones y actos ocurri
El artículo 869 del Código Tributario Colombia dos una significación acorde con los hechos,
no dispone: cuando de la ley tributaria surja que el hecho
generador de la respectiva obligación fue
"Constituye abuso o conducta abusiva en ma definido atendiendo a la realidad y no a la
teria tributaria,el uso o la implementación, a forma jurídica.
través de una operación o serie de operacio
nes, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico Cuando las formas jurídicas sean manifiesta
o procedimiento, tendiente a alterar, desfi mente inapropiadas a la realidad de los hechos
gurar o modificar artificialmente los efectos gravados y ello se traduzca en una disminución
tributarios que de otra manera se generarían, de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria
en cabeza de uno o más contribuyentes o se debe aplicar prescindiendo de tales formas".
responsables de tributos o de sus vinculados,
socios o accionistas o beneficiarios reales de El artículo 4 del Código Tributario de Chile
finidos de conformidad con el artículo 61113 señala:
del Decreto 2555 de 2010 o las normas que
lo modifiquen o lo sustituyan, con el objeto "Los hechos imponibles contenidos en las
de obtener provecho tributario, consistente leyes tributarias no podrán ser eludidos
entre otros, en la eliminación, reducción o mediante el abuso de las formas jurídicas. Se
diferimiento del tributo, el incremento del entenderá que existe abuso en materia tribu
saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión taria cuando se evite total o parcialmente la
de beneficios o exenciones tributarias, sin que realización del hecho gravado, o se disminuya
tales efectos sean el resultado de un propósito la base imponible o la obligación tributaria,
comercial o de negocios legítimo y razonable o se postergue o difiera el nacimiento de di
que fuere la causa principal para el uso o im cha obligación, mediante actos o negocios
plementación de la respectiva entidad, acto jurídicos que, individualmente considerados
jurídico o procedimiento. No se entenderá o en su conjunto, no produzcan resultados
que existe abuso cuando el contribuyente o efectos jurídicos o económicos relevantes
L a s Cláusulas Generales Antielusivas en América Latina y los intereses de los contratantes en la causa del contrato