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Para determinar la verdadera naturaleza del   se acoja,  mediante el cumplimiento de los
              hecho generador o imponible se tomará en      requisitos pertinentes, a beneficios expresa­
              cuenta:                                       mente consagrados en la ley, sin el uso para
                                                            tal efecto, de mecanismos, procedimientos,
              a)  Cuando el sujeto pasivo adopte formas     entidades o actos artificiosos. El fraude a la ley
                  jurídicas manifiestamente inapropiadas    con propósitos tributarios, constituye abuso
                  o atípicas a la realidad económica de     en materia tributaria".
                  los hechos gravados, actos o relaciones
                  económicas subyacentes en tales formas,   En Costa  Rica el Código de Normas y Procedi­
                  la norma tributaria se aplicará prescin­  mientos Tributarios,  Ley 4755  del  03 de  mayo
                  diendo de esas formas, sin perjuicio de la   de 1971, en su artículo 8 expresa:
                  eficacia jurídica que las mismas tengan
                  en el ámbito civil u otro.                "Cuando la norma relativa al hecho genera­
                                                            dor se refiera a situaciones definidas por otras
              b)  En los actos o negocios en los que se pro­  ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse
                  duzca simulación, el hecho generador      expresamente de ellas,  el intérprete puede
                  gravado será el efectivamente realizado   asignarle el significado que más se adapte
                  por las partes con  independencia de      a la realidad considerada por la ley al crear
                  las formas o denominaciones jurídicas     el tributo.
                  utilizadas por los interesados. El negocio
                  simulado será irrelevante a efectos tribu­  Las formas jurídicas adoptadas por los con­
                  tarios".                                  tribuyentes no obligan al intérprete,  quien
                                                           puede atribuir a las situaciones y actos ocurri­
          El artículo 869 del Código Tributario Colombia­   dos una significación acorde con los hechos,
          no dispone:                                       cuando de la ley tributaria surja que el hecho
                                                            generador de la respectiva obligación  fue
              "Constituye abuso o conducta abusiva en ma­   definido atendiendo a la realidad y no a la
              teria tributaria,el uso o la implementación, a   forma jurídica.
              través de una operación o serie de operacio­
              nes, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico   Cuando las formas jurídicas sean manifiesta­
              o procedimiento,  tendiente a alterar, desfi­  mente inapropiadas a la realidad de los hechos
              gurar o modificar artificialmente los efectos   gravados y ello se traduzca en una disminución
              tributarios que de otra manera se generarían,   de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria
              en cabeza de uno o más contribuyentes o      se debe aplicar prescindiendo de tales formas".
              responsables de tributos o de sus vinculados,
              socios o accionistas o beneficiarios reales de­  El  artículo  4  del  Código Tributario  de  Chile
              finidos de conformidad con el artículo 61113   señala:
              del Decreto 2555 de 2010 o las normas que
              lo modifiquen o lo sustituyan, con el objeto   "Los hechos imponibles contenidos en las
              de obtener provecho tributario, consistente   leyes  tributarias  no podrán  ser eludidos
              entre otros, en la eliminación,  reducción o   mediante el abuso de las formas jurídicas. Se
              diferimiento del tributo,  el incremento del   entenderá que existe abuso en materia tribu­
              saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión   taria cuando se evite total o parcialmente la
              de beneficios o exenciones tributarias, sin que   realización del hecho gravado, o se disminuya
              tales efectos sean el resultado de un propósito   la base imponible o la obligación tributaria,
              comercial o de negocios legítimo y razonable   o se postergue o difiera el nacimiento de di­
              que fuere la causa principal para el uso o im­  cha obligación, mediante actos o negocios
              plementación de la respectiva entidad, acto   jurídicos que, individualmente considerados
              jurídico o procedimiento.  No se entenderá    o en su conjunto, no produzcan resultados
              que existe abuso cuando el contribuyente      o efectos jurídicos o económicos relevantes




            L a s   Cláusulas Generales Antielusivas en América  Latina y los intereses de los contratantes en la causa del contrato
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