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En  Honduras,  el  Código Tributario,  Decreto   "Así, de aceptar que bajo nuestra legislación
                 22-97 (publicado en La Gaceta el 30.05.1997) y   pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del
                 normas modificatorias, indica en su artículo 6:  derecho, entendiéndose por "fraude a la ley", la
                                                                  realización de uno o una serie de actos lícitos
                     "En la interpretación de las disposiciones de   que respetan el texto de la ley, pero no su sentido
                     este Código se está a lo que sobre la materia   y por "abuso del derecho", la forma de ejecutar
                     prescribe el Título Preliminar del Código Civil   o ejercer un derecho que contraviene el espíritu
                     en los Artículos 17,  18,  19y 20.           o principios del Derecho: "summun ius, summa
                                                                  injuria", se llegaría al extremo de permitir a los
                     Las leyes fiscales se interpretarán siempre en   particulares so pretexto de interpretaciones
                     forma estricta por lo que para determinar    letristas, que mediante una serie de actos jurí­
                     su sentido y alcances no podrán utilizarse   dicos, evadan el imperio de la ley y su sentido".
                     métodos  de  interpretación  extensivos  o
                     analógicos".                             El CódigoTributario de Nicaragua en el artículo4
                                                              de la Ley N° 562 (publicada en La Gaceta N° 227
           Universidad  de  Lima  sustancia sobre la forma.       en la Legislación Internacional respectiva. En
                                                              el 23.11.2005) y normas modificatorias expresa:
                 No hay caso jurisprudencial de aplicación de la
                                                                  "Las Normas Tributarias se deben interpretar
                                                                  con arreglo a todos los métodos admitidos en
                 En México el artículo 5 del Código Fiscal  de la
                                                                  el Derecho Común y los establecidos en los
                 Federación (publicado en el Diario Oficial de la
                 Federación  el  31.12.1981) y  normas  modifica­
                                                                  Convenios Internacionales con fundamento
                 torias, señala:
           Facultad  de  Derecho  de  la   "Las disposiciones fiscales que establezcan   eminentemente aclaratorio o explicativo y
                                                                  todo caso, la interpretación tiene un objetivo
                     cargas a los particulares y las que señalan ex­
                                                                  no implica en forma alguna que por esta vía
                     cepciones a las mismas, así como las que fijan
                                                                  se pueda crear, alterar, modificar o suprimir
                     las infracciones y sanciones, son de aplicación
                                                                  disposiciones legales existentes.
                     estricta. Se considera que establecen cargas
                                                                  Las situaciones que no puedan resolverse me­
                     a los particulares las normas que se refieren
                                                                  diante las disposiciones de este Código o de
                     al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
                                                                  las leyes específicas sobre cada materia, serán
           Revista  editada  por alum nos  de  la   pretarán  aplicando cualquier método de   reguladas supletoriamente por las Normas de
                     Las  otras  disposiciones  fiscales  se inter­
                                                                  Derecho Común.
                     interpretación jurídica. A  falta de norma
                                                                  La analogía es procedimiento admisible para
                     fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente
                    las disposiciones del derecho federal común
                                                                  llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella
                    cuando su aplicación no sea contraria a la
                                                                  no pueden crearse tributos,  ni exenciones,
                                                                  exoneraciones u otros beneficios, como tam­
                    naturaleza propia del derecho fiscal".
                                                                  poco puede tipificar infracciones o delitos, ni
                 Este  país,  m ediante  la  sentencia  número
                                                                  analogía cuando por ésta vía se contraponga
                30376/07-17-06-9 resuelta por la Sexta Sala Re­
                gional Metropolitana delTribunal Federal de Jus­
                                                                  altere o modifique cualquiera de las disposi­
                ticia Fiscal y Administrativa de México, del 23 de   establecer sanciones. No se podrá aplicar la
                                                                  ciones legales vigentes en material tributaria".
                octubre de 2009, concluyó que la interpretación
           131   de las normas fiscales no puede ser tal que con­  No tiene un caso jurisprudencial que aplique la
           ADVOCATUS   44.  Cfr.: <https://www.academia.edu/6673637/CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2014>.
                duzca a un fraude de ley o abuso de derecho44:
                                                              calificación de los hechos sobre la forma.








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