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En Honduras, el Código Tributario, Decreto "Así, de aceptar que bajo nuestra legislación
22-97 (publicado en La Gaceta el 30.05.1997) y pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del
normas modificatorias, indica en su artículo 6: derecho, entendiéndose por "fraude a la ley", la
realización de uno o una serie de actos lícitos
"En la interpretación de las disposiciones de que respetan el texto de la ley, pero no su sentido
este Código se está a lo que sobre la materia y por "abuso del derecho", la forma de ejecutar
prescribe el Título Preliminar del Código Civil o ejercer un derecho que contraviene el espíritu
en los Artículos 17, 18, 19y 20. o principios del Derecho: "summun ius, summa
injuria", se llegaría al extremo de permitir a los
Las leyes fiscales se interpretarán siempre en particulares so pretexto de interpretaciones
forma estricta por lo que para determinar letristas, que mediante una serie de actos jurí
su sentido y alcances no podrán utilizarse dicos, evadan el imperio de la ley y su sentido".
métodos de interpretación extensivos o
analógicos". El CódigoTributario de Nicaragua en el artículo4
de la Ley N° 562 (publicada en La Gaceta N° 227
Universidad de Lima sustancia sobre la forma. en la Legislación Internacional respectiva. En
el 23.11.2005) y normas modificatorias expresa:
No hay caso jurisprudencial de aplicación de la
"Las Normas Tributarias se deben interpretar
con arreglo a todos los métodos admitidos en
En México el artículo 5 del Código Fiscal de la
el Derecho Común y los establecidos en los
Federación (publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31.12.1981) y normas modifica
Convenios Internacionales con fundamento
torias, señala:
Facultad de Derecho de la "Las disposiciones fiscales que establezcan eminentemente aclaratorio o explicativo y
todo caso, la interpretación tiene un objetivo
cargas a los particulares y las que señalan ex
no implica en forma alguna que por esta vía
cepciones a las mismas, así como las que fijan
se pueda crear, alterar, modificar o suprimir
las infracciones y sanciones, son de aplicación
disposiciones legales existentes.
estricta. Se considera que establecen cargas
Las situaciones que no puedan resolverse me
a los particulares las normas que se refieren
diante las disposiciones de este Código o de
al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
las leyes específicas sobre cada materia, serán
Revista editada por alum nos de la pretarán aplicando cualquier método de reguladas supletoriamente por las Normas de
Las otras disposiciones fiscales se inter
Derecho Común.
interpretación jurídica. A falta de norma
La analogía es procedimiento admisible para
fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones del derecho federal común
llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella
cuando su aplicación no sea contraria a la
no pueden crearse tributos, ni exenciones,
exoneraciones u otros beneficios, como tam
naturaleza propia del derecho fiscal".
poco puede tipificar infracciones o delitos, ni
Este país, m ediante la sentencia número
analogía cuando por ésta vía se contraponga
30376/07-17-06-9 resuelta por la Sexta Sala Re
gional Metropolitana delTribunal Federal de Jus
altere o modifique cualquiera de las disposi
ticia Fiscal y Administrativa de México, del 23 de establecer sanciones. No se podrá aplicar la
ciones legales vigentes en material tributaria".
octubre de 2009, concluyó que la interpretación
131 de las normas fiscales no puede ser tal que con No tiene un caso jurisprudencial que aplique la
ADVOCATUS 44. Cfr.: <https://www.academia.edu/6673637/CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2014>.
duzca a un fraude de ley o abuso de derecho44:
calificación de los hechos sobre la forma.
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