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producirlos efectos que normalmente le   Encubran el carácter jurídico del negocio que
                         son propios;                             se declara, dándose la apariencia de otro de
                                                                  distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen
                     II.-  En el caso de situación jurídica, desde el   falsamente lo que en realidad no ha pasado
                         momento que se esta definitivamente      o se ha convenido entre ellas; o, c) Constitu­
                         constituida,  de conformidad con la le­  yan o transmitan derechos a personas inter­
                         gislación aplicable.                     puestas, para mantener desconocidas a las
                                                                  verdaderamente interesadas.
                     Párrafo  Único38.  La autoridad administra­
                     tiva podrá desconocer los actos o negocios   En estos casos, la Administración Tributaria
                     jurídicos realizados con el fin de disimular   formulará los ajustes que correspondan y
                     la ocurrencia de generador del tributo o la   notificará al contribuyente o al responsable,
                     naturaleza de los elementos constitutivos    sin perjuicio de iniciar las acciones penales,
                     de la obligación tributaria, en atención a los   cuando corresponda"39.
                     procedimientos que serán establecidos en la   El artículo 247 de la Ley 125/91 del Paraguay y el ar­
           Universidad  de  Lima  El Código Tributario de Ecuador del 2005 y mo­  tículo 6 de la Ley 15.903 del Uruguay expresan que:
                     legislación ordinaria".



                 dificatorias en su artículo 17 expresa:
                                                                  "Cuando la norma relativa al hecho genera­
                                                                  dor se refiera a situaciones definidas por otras
                     "Cuando  el hecho generador consista en
                                                                  ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse
                     un  acto jurídico,  se calificará  conforme a
                                                                  expresamente del concepto que éstas estable­
           Facultad  de  Derecho  de  la   su verdadera esencia y naturaleza jurídica,   cen, se debe asignar a aquella el significado
                     cualquiera que sea la  forma elegida o la
                                                                  que más se adapte a la realidad considerada
                                                                  por la ley al crear el tributo.
                     denominación utilizada por los interesados.
                     Cuando  el  hecho  generador se  delimite
                                                                  Las formas jurídicas adoptadas por los parti­
                                                                  culares no obligan al intérprete; éste deberá
                     atendiendo  a  conceptos  económicos,  el
                                                                  atribuir a las situaciones y actos ocurridos
                     criterio para calificarlos  tendrá en cuenta
                                                                  una significación  acorde con  los  hechos,
                     las situaciones o relaciones económicas que
                     efectivamente existan o se establezcan por los
                                                                  siempre que del análisis de la norma surja que
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   6-91  (publicado el 03.04.1991) y normas modi­  Como se muestra, las Cláusulas Generales Antie­
                     interesados, con independencia de las formas
                                                                  el hecho generador fue definido atendiendo a
                     jurídicas que se utilicen".
                                                                  la realidad y no a la forma jurídica".
                 En Guatemala el Código Tributario, Decreto N°
                                                              lusivas citadas utilizan los términos"determinar
                                                              la  verdadera  naturaleza", "podrá  desconocer",
                 ficatorias, en el artículo 16"A"expresa:
                                                              "atribuir una significación acorde a los hechos",
                     "Articulo  16 "A": La Administración  Tributa­
                                                              "calificará","formulará los ajustes"lo que expresa
                     ria formulará los ajustes que correspondan,
                                                              el reconocimiento de la doctrina"substanceover
                     en detrimento de la recaudación tributaria: a)
                                                              calificación de los hechos (ver Tabla I).

           131       cuando establezca que los contribuyentes,   form" o más conocida en nuestros países como
           ADVOCATUS   38.  Párrafo introducido por la Ley Complementaria  104/2001. No se ha dictado la Ley ordinaria de procedimientos a


                     que hace referencia.
                 39.  Suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala Expediente N° 1898-2012, el 26-
                     05-2012.




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