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Tabla II
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Aspectos de las Cláusulas Antielusivas Generales
Países de América Interpretación de nor Calificación jurídica Prescindir de las formas jurídicas
Latina mas tributarias
(substance over form) “anómalas" (business purpose).
El Salvador X
Honduras X
México X
Nicaragua X
Como se muestra en laTabla II, si bien estos países lusivas hacen uso de los términos"inadecuado",
no incorporan en sus CódigosTributarios Cláusu "inapropiado", "atípico", o "artificioso", cuyo sig
las Antielusivas Generales, no es impedimento nificado debemos precisar.
para que en base a sus normas tributarias sobre
interpretación y el Principio General del Abuso Los términos "inadecuado" o "inapropiado" po
del Derecho, puedan jurisprudencialmente apli demos entenderlos como equivalentes ya que
car el principio de la sustancia sobre la forma o se refieren a la forma jurídica elegida mediante
"calificación jurídica" para combatir formas de el cual el sujeto ha obtenido resultados jurídicos
elusión tributaria como lo hace México. o económicos que no son los típicos o apropia
dos a esa figura47 lo cual nos conduce a la causa
4. Elementos de la Cláusula General de los tipos contractuales del Derecho Civil.
Antielusiva.
De otra parte "artificioso" puede entenderse
4.1. Acto "in a decuado", "inapropiado", como "atípico" pues se opone a lo natural, y en
"atípico" o "artificioso". materia de contratos, a lo que es práctica usual
o normal en el mercado; es decir, se refiere a los
En las XXIV Jornadas Latinoamericanas de De contratos atípicos o inominados construidos por
recho Tributario se observó que las Cláusulas la ingeniería financiera o fiscal48 cuya causa no
Generales Antiabuso plantean riesgos a la segu corresponde a los tipos contractuales legislados,
ridad jurídica del contribuyente, toda vez que, pero tienen resultados económicos equivalen
necesariamente, deben tener conceptos más tes o idénticos.
bien precisos45 y no generales y poco concretos
(formas "anormales", "inusuales" o "insólitas"), lo En el trasfondo de estos actos ""inadecuado",
que abre una puerta inmensa a la interpretación "inapropiado", "atípico", o "artificioso" esta la falta
fiscal, para calificar cualquier conducta lícita de de motivación económica o businesspurpose, ya
"anormal","inusual"o"insólita", con la consiguien que estos actos producen los mismos efectos
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te afectación a la certeza y seguridad jurídica46. jurídicos o económicos que otra forma jurídica
adecuada a la operación, excepto que la forma
Como se muestra en la Tabla I hay países lati elegida tiene una motivación exclusivamente
noamericanos cuyas Cláusulas Generales Antie fiscal carente de propósito económico lo cual nos
45. Octava Conclusión de la Resolución Tema 1: La elusión fiscal y los medios para evitarla. En: XXIV Jornadas
ADVOCATUS 131
Latinoamericanas de Derecho Tributario. Op. Cit.
46. GARCIA ESCOBAR, Jaime. "Cláusula General Antieleusiva". En: La Semana Jurídica. Santiago de Chile: Enero 2014. En:
<http://www.iaimeaarciaaboaado.cl/wp-content/uploads/2014/03/Claúsula-General-Antielusiva-La-Semana-
Jur%C3%ADdica-enero-2014.pdf>.
47. LOPEZ TELLO. "El conflicto en la aplicación de la norma tributaria". Citado por: PEREZ DE AYALA. Op. Cit., p. 156.
48. Ibíd., p. 161.
Las Cláusulas Generales Antielusivas en América Latina y los intereses de los contratantes en la causa del contrato 38 9