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para el contribuyente o un tercero, que sean obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas
distintos de los meramente tributarios a que tributarias o créditos por tributos mediante
se refiere este inciso. actos respecto de los que se presenten en for
ma concurrente las siguientes circunstancias,
Es legítima la razonable opción de conductas y sustentadas por la SUNAT:
alternativas contempladas en la legislación tri
butaria. En consecuencia, no constituirá abuso a) Que individualmente o de forma conjun
la sola circunstancia que el mismo resultado ta sean artificiosos o impropios para la
económico o jurídico se pueda obtener con consecución del resultado obtenido.
otro u otros actos jurídicos que derivarían en
una mayor carga tributaria; o que el acto jurí b) Que de su utilización resulten efectos ju
dico escogido, o conjunto de ellos, no genere rídicos o económicos, distintos del ahorro
efecto tributario alguno, o bien los genere de o ventaja tributarios, que sean iguales o
manera reducida o diferida en el tiempo o en similares a los que se hubieran obtenido
menor cuantía, siempre que estos efectos sean con los actos usuales o propios.
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
consecuencia de la ley tributaria.
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera
En caso de abuso se exigirá la obligación tri correspondido a los actos usuales o propios,
butaria que emana de los hechos imponibles ejecutando lo señalado en el segundo párra
establecidos en la ley". fo, según sea el caso.
En Perú la Norma XVI del CódigoTributario cuyo Para tal efecto, se entiende por créditos por
Texto Único fue aprobado por Decreto Supremo tributos el saldo a favor del exportador, el
N° 133-2013-EF establece: reintegro tributario, recuperación anticipada
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
"Para determinarla verdadera naturaleza del de Promoción Municipal, devolución defini
hecho imponible, la SUNATtomará en cuenta tiva del Impuesto General a las Ventas e Im
los actos, situaciones y relaciones económicas puesto de Promoción Municipal, restitución
que efectivamente realicen, persigan o esta de derechos arancelarios y cualquier otro
blezcan los deudores tributarios. concepto similar establecido en las normas
tributarias que no constituyan pagos indebi
En caso que se detecten supuestos de elusión dos o en exceso.
de normas tributarias, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tri En caso de actos simulados calificados por la
butaria—SUNAT— se encuentra facultada SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo
para exigir la deuda tributaria o disminuir de la presente norma, se aplicará la norma
el importe de los saldos o créditos a favor, tributaria correspondiente, atendiendo a los
pérdidas tributarias, créditos por tributos o actos efectivamente realizados"*7.
eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio
de la restitución de los montos que hubieran El párrafo I del artículo 2 de Código Tributario
sido devueltos indebidamente. de la República Dominicana, Ley 11-92 del 16
de mayo de 1992 y modificatorias dispone que:
Cuando se evite total o parcialmente la rea
lización del hecho imponible o se reduzca la "Las formas jurídicas adoptadas por los
ADVOCATUS 131 37. De conformidad con el Artículo 8o de la Ley N° 30230, publicada el 12.7.2014, se suspende la facultad de la SUNAT
base imponible o la deuda tributaria, o se
contribuyentes no obligan a la Administra-
para aplicar la presente Norma, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafos.
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