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de la empresa "B"; la empresa "B"t¡ene compra­  Esta doctrina no cuestiona la validez de la figu­
                 dor pero si la vende a "A" pagará impuestos por   ra jurídica  elegida  sino el  propósito de su  uso
                 los  dividendos a  favor de  Gregory.  Entonces,   no  empresarial23  para  obtener abusivamente
                 Gregory crea  una  empresa "C" a  la  cual "A" le   la ventaja tributaria  prevista  por la  ley, que se
                 transfiere  las  acciones  de "B" y  acuerda  con   desconocerá  aplicando  las consecuencias tri­
                 "C"que no emita acciones a "A" sino a Gregory.   butarias de la figura usual o apropiada eludida.
                 Gregory tiene  100% acciones de "A" y de "C" y
                 ésta última tiene como activos las acciones de   Esta doctrina señala fundamentalmente que para
                 "B" (que desea vender). A los seis días de crea­  calificar de legítima la operación cuya ventaja fiscal
                 da la empresa "C" se disuelve y sus acciones se   la ley prevee, debe basarse en un motivo negocial
                 entregan  a  Gregory quien  vende  las acciones   o empresarial y no solo en la intención de reducir
                 de"B"a un tercero y las declarócomo ganancia   la carga tributaria, siendo un control sobre la causa
                 de capital no afecta a impuestos por la Ley de   del  negocio jurídico,24 que a  nuestro parecer es
                 Reorganización Empresarial, mientras la autori­  mas bien  sobre la causa  como razón  práctica y
                 dad fiscal las calificó como dividendos gravados   concreta individual25 del negocio jurídico.
           U niversidad  de  Lima  La  motivación de Gregory contribuyente ac­  A opinión de Palao, según esta construcción los
                 con el impuesto.

                                                              motivos  económicos válidos  son  el  propósito
                 cionista era transferir parte de sus activos, en
                                                              objetivo  {purpose)  del  negocio  que  no  debe
                                                              confundirse con  los  motivos  subjetivos de  las
                 este caso acciones, evitando que la empresa
                                                              partes,  "el motivo de reducir los impuestos es
                 "A" venda directamente porque los dividendos
           Derecho  de  la   que luego recibiera Gregory estarían gravados   irrelevante, lo que cuenta es la ausencia de una
                                                              finalidad que dé sentido a la operación. La distin­
                 con el impuesto, por ello aportó las acciones
                 a  una  nueva  sociedad  que  inmediatamente
                                                              ción recuerda vivamente la doctrina de la causa
                                                              de la dogmática continental"26.
                 disolvió  para  recibir  las  acciones  y  después
                 venderlas  sin  estar  afecto  a  impuestos  aco­
                                                              Esta potestad de verificar el "propósito de nego­
           Facultad  de   giéndose al  beneficio de  la  Ley de  reorgani­  cio" de un  negocio "anómalo" es una  potestad
                 zación.
                                                              extraordinaria  de  la  Administración  para  des­
                                                              conocer negocios  cuando  se vulnera  la  causa
                 Cabe señalar, que el  propósito de reducir im­
                                                              típica con fines elusorios, pues le da poder para
                 puestos por si solo no justifica que se rechace
           por  alum nos  de  la   el  tratam iento  preferencial  previsto  para  las   dual pudiendo desconocer las formas jurídicas
                                                              investigar el propósito del negocio, la causa del
                 reorganizaciones, sino la ausencia de propósito
                                                              negocio privado como causa concreta e indivi­
                 negocial  para llevar a cabo la  reorganización,
                                                              elegidas y aplicar las consecuencias tributarias
                 y por ende, que no se enmarque dentro de la
                 ley preferencial22.
                                                              que correspondan al acto eludido.
           Revista  editada   22.  CAHN-SPEYER W. Paul. Op. Cit., p. 44.



                 23.  GOTLIB,  Gabriel.  “El Examen del propósito negocial (Business pupose test)".  En:  Interpretación  económica  de  las
                     normas tributarias. Buenos Aires: Editorial Abaco de Rodolfo de Palma, 2004, p. 612.
                 24.  WAHN,  Werner.  Elusión  tributaria  y  normas  anielusivas:  su  tratamiento  en  el  Derecho  Comparado,  algunas
                     conclusiones al respecto. En: Revista de Estudios Tributarios N° 5. Santiago de Chile: Centro de Estudios Tributarios
           ADVOCATUS  1 3 1    25.  Sobre la distinción entre causa como razón práctica concreta individual y causa como función económica social
                     de la Universidad de Chile, diciembre 2011, p. 8.

                     véase el punto 6 de esta investigación: "La causa como función concreta individual y tipo contractual".
                 26.  PALAO TABOADA. Los motivos económicos válidos en el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales. Citado
                     por: PEREZ DE AYALA, José. El nuevo artículo  15 de la Ley General Tributaria.  En: Estudios de Derecho Financiero y
                     Tributario en Homenaje al profesor Calvo Ortega. Madrid: Editorial Lex Nova, 2005, p. 158.



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