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de la empresa "B"; la empresa "B"t¡ene compra Esta doctrina no cuestiona la validez de la figu
dor pero si la vende a "A" pagará impuestos por ra jurídica elegida sino el propósito de su uso
los dividendos a favor de Gregory. Entonces, no empresarial23 para obtener abusivamente
Gregory crea una empresa "C" a la cual "A" le la ventaja tributaria prevista por la ley, que se
transfiere las acciones de "B" y acuerda con desconocerá aplicando las consecuencias tri
"C"que no emita acciones a "A" sino a Gregory. butarias de la figura usual o apropiada eludida.
Gregory tiene 100% acciones de "A" y de "C" y
ésta última tiene como activos las acciones de Esta doctrina señala fundamentalmente que para
"B" (que desea vender). A los seis días de crea calificar de legítima la operación cuya ventaja fiscal
da la empresa "C" se disuelve y sus acciones se la ley prevee, debe basarse en un motivo negocial
entregan a Gregory quien vende las acciones o empresarial y no solo en la intención de reducir
de"B"a un tercero y las declarócomo ganancia la carga tributaria, siendo un control sobre la causa
de capital no afecta a impuestos por la Ley de del negocio jurídico,24 que a nuestro parecer es
Reorganización Empresarial, mientras la autori mas bien sobre la causa como razón práctica y
dad fiscal las calificó como dividendos gravados concreta individual25 del negocio jurídico.
U niversidad de Lima La motivación de Gregory contribuyente ac A opinión de Palao, según esta construcción los
con el impuesto.
motivos económicos válidos son el propósito
cionista era transferir parte de sus activos, en
objetivo {purpose) del negocio que no debe
confundirse con los motivos subjetivos de las
este caso acciones, evitando que la empresa
partes, "el motivo de reducir los impuestos es
"A" venda directamente porque los dividendos
Derecho de la que luego recibiera Gregory estarían gravados irrelevante, lo que cuenta es la ausencia de una
finalidad que dé sentido a la operación. La distin
con el impuesto, por ello aportó las acciones
a una nueva sociedad que inmediatamente
ción recuerda vivamente la doctrina de la causa
de la dogmática continental"26.
disolvió para recibir las acciones y después
venderlas sin estar afecto a impuestos aco
Esta potestad de verificar el "propósito de nego
Facultad de giéndose al beneficio de la Ley de reorgani cio" de un negocio "anómalo" es una potestad
zación.
extraordinaria de la Administración para des
conocer negocios cuando se vulnera la causa
Cabe señalar, que el propósito de reducir im
típica con fines elusorios, pues le da poder para
puestos por si solo no justifica que se rechace
por alum nos de la el tratam iento preferencial previsto para las dual pudiendo desconocer las formas jurídicas
investigar el propósito del negocio, la causa del
reorganizaciones, sino la ausencia de propósito
negocio privado como causa concreta e indivi
negocial para llevar a cabo la reorganización,
elegidas y aplicar las consecuencias tributarias
y por ende, que no se enmarque dentro de la
ley preferencial22.
que correspondan al acto eludido.
Revista editada 22. CAHN-SPEYER W. Paul. Op. Cit., p. 44.
23. GOTLIB, Gabriel. “El Examen del propósito negocial (Business pupose test)". En: Interpretación económica de las
normas tributarias. Buenos Aires: Editorial Abaco de Rodolfo de Palma, 2004, p. 612.
24. WAHN, Werner. Elusión tributaria y normas anielusivas: su tratamiento en el Derecho Comparado, algunas
conclusiones al respecto. En: Revista de Estudios Tributarios N° 5. Santiago de Chile: Centro de Estudios Tributarios
ADVOCATUS 1 3 1 25. Sobre la distinción entre causa como razón práctica concreta individual y causa como función económica social
de la Universidad de Chile, diciembre 2011, p. 8.
véase el punto 6 de esta investigación: "La causa como función concreta individual y tipo contractual".
26. PALAO TABOADA. Los motivos económicos válidos en el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales. Citado
por: PEREZ DE AYALA, José. El nuevo artículo 15 de la Ley General Tributaria. En: Estudios de Derecho Financiero y
Tributario en Homenaje al profesor Calvo Ortega. Madrid: Editorial Lex Nova, 2005, p. 158.
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