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tributario la importancia de ver la causa concreta   de endeudamiento entre empresas vinculadas
                de los contratos desligadas del tipo contractual.  carece de  importancia  pues  no obedece  a  la
                                                              finalidad (función económico-social) de la figura
                La enseñanza  práctica -dice Tabellini- de cual­  de la escisión consistente en que la empresa que
                quier investigador sobre el  tema de  la  elusión   reciba  el  bloque  patrimonial  continúe con  la
                fiscal que se hereda de la teoría del abuso, puede   actividad económica y jurídica con que éstos se
                sintentizarse en  la exigencia de una  revaloriza­  utilizaban en la transferente que en el caso era
                ción  de  los  motivos, frecuentemente obviados   que el Banco prosiga con el negocio inmobilario
                en  la  doctrina  del  contrato;  su  identificación   e industria de la construcción, cabe preguntarse
                constituye una fase decisiva para la determina­  ¿Cómo aplicar la cláusula antielusiva general?
                ción de los efectos reales queridos, por definición
                diversos de los propios del negocio elegido88.  Primero, identificar una figura apropiada que pro­
                                                              duzca los mismos efectos jurídicos y económicos
                Cuando  las  Cláusulas  Antielusivas  Generales   que la escisión, en este caso sería la compraventa
                latinoamericas hacen referencia a la obtención   pues en  ambas figuras  hay una  estructura  de
          Revista editada  por alumnos de la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                de una ventaja fiscal  mediante actos o formas   transferencia  de un  bien a cambio de dinero o
                jurídicas "inadecuadas", "inapropiadas", "atípi­  acciones, excepto la ventaja fiscal prevista en la
                cas", o "artificiosas" en el trasfondo esta la falta   Ley de IGV pues la escisión no esta gravada con
                de  razones  extrafiscales  lo  cual  nos  conecta   el IVA mientras que la compraventa sí;
                con la "causa en concreto", en efecto se trata de
                investigar las razones por las cuales se celebró el   Segundo, evaluar si la forma elegida la escisión
                contrato, caso por caso; si su propósito fue eludir   es adecuada a la finalidad y operación económi­
                el aspecto cualitativo o cuantitativo establecido   ca. En este caso ha habido una transferencia de
                por las normas o responde a una exigencia de   un bloque patrimonial sin entrega de acciones
                intereses de las partes sin fin elusivo.     a  los  socios de  la  sociedad  escindida,  lo  cual
                                                             es exigido por el tipo contractual,  para  que la
                Por ello,  la  autoridad  fiscal  no  puede  calificar   escisión de sociedades no tenga características
                como elusivo un acto"inadecuado"o"impropio"   de  venta,  pues  los  socios  o  accionistas  de  la
                o"artificioso"solo porque los fines perseguidos   empresa escindente y escindida deben ser los
                por los sujetos no se adecúan a la causa como   mismos y participar en el capital.
                función  económica  social  del tipo contractual
                "usual", sino porque los intereses o razones que   En  el  ejemplo,  la  escisión  no  cumple  con  la
                conforman  la  causa  concreta  individual  del   estructura jurídica  de  haber emitido acciones
                contrato sea  típico  o atípico  en  el  contexto y   a los socios de la sociedad escindida porque el
                circuntancias  de  la  operación  económica  van   bloque patrimonial escindido tiene valor cero,
                en contra del fin de la ley teniendo un propósito   el  activo  (edificio) tiene  igual valor que el  pa­
                exclusivo de elusión fiscal.                 sivo (cuentas por pagar al Banco), por ello nos
                                                             preguntamos ¿Esto es suficiente para calificar la
                7.   Aplicación del procedimiento de la      forma elegida como "elusiva"?
                    Cláusula General Antielusiva.
                                                             Creemos que no, es solo un indicio de"anomalía
                Respecto al caso de escisión comentado en el   elusiva" que debe corroborarse con el examen
                cual el Tribunal Fiscal Peruano opinó que la ra­  de la causa concreta subyacente de la escisión
                zón extrafiscal del contribuyente de escindir por   en la que se valore si prevaleció la razón extra­
          ADVOCATUS  131   88.  TABELLINI, Paolo M. L Elusione Fiscale. p. 138. Citado por: ROSEMBUJ,Tulio. El fraude de ley y el abuso de las formas
                exigencias  de  normas  bancarias sobre  límites
                                                             fiscal o la razón fiscal que es el tercer paso.




                    en el DerechoTributario. Madrid: Editorial Marcial Pons, 1993, p. 165.




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