Page 406 - Edición N° 31
P. 406

III.  LOS CONVENIOS INTERNACIONALES          1.   Instrumentos internacionales marítimos
                MARÍTIMOS Y EL MEDIO AMBIENTE:                de seguridad o preventivos.
                INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
                DE SEGURIDAD O PREVENTIVOS Y DE           Sin ser una relación taxativa, citamos algunos de
                PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN O          los convenios internacionales marítimos auspicia­
                INDEMNIZATORIOS                           dos por la OMI, que sin tener como objeto primor­
                                                          dial la prevención de la contaminación, su aporte
             La  contam inación  del  mar  por  los  buques,   ha brindado una navegación marítima más segura:
            en  su  mayor  parte,  radica  por  vertidos  de
             residuos líquidos -p o r ejemplo, la expulsión   a)   Convenio Internacional para la Seguridad de
            de  aguas  de  sentina-,  situación  que  se  da   la Vida Humana en el Mar de 1960 (conocido
            exprofeso.  Sin  em bargo,  son  los  grandes     como SOLAS por sus siglas en inglés), cuya
            desastres  m arítim os  provocados  por  bu­      primera versión data de 1914 como efecto del
            ques  tanqueros6  que  transportan  petróleo      desastre delTitanic. Con versiones posteriores
            principalmente, los que más han  llamado la       en  1948,  1960 y  1974, es  la de este último
            atención de la opinión pública.                   año que sigue en vigor, con  los  protocolos
                                                              de 1978 y 1988 adoptados posteriormente.
            Los convenios internacionales, relacionados       El SOLAS 74 fue aprobado y se incorporó a la
            con  el  m edio  am biente  marítimo,  pueden     legislación peruana mediante el Decreto Ley
            dividirse  en  dos  grupos,  com o  lo  señala    22681, y los protocolos de 1978 y 1988 fueron
            Ignacio  Arroyo: "(...) los instrumentos inter­   aprobados y ratificados, mediante el Decreto
            nacionales  al servicio  de  la  seguridad y los   Supremo N° 039-81 -MA y el Decreto Supremo
            dedicados  especialmente  a  la  contam ina­      N° 021 -2009-RE, respectivamente.
            ción. Los primeros se sitúan en un plano más
            general, que sin duda contribuyen al aspecto   b)  Convenio Internacional sobre Líneas de Car­
            preventivo; los segundos se refieren  tanto al    ga de 1966 (conocido como LOAD LINES o
            aspecto preventivo como al indem nizatorio"7.     LL en inglés) y su protocolo de 1988. El LL 66
            En la misma línea José Luis Gabaldón García       fue aprobado y se incorporó a la legislación
            y José Ma. Ruiz Soroa, sostienen que"Pueden       peruana  mediante la  Resolución Suprema
            distinguirse  dos  grandes  grupos  de  normas    731 de 27 de diciembre de 1966, y median­
            jurídicas  en  materia  de  contaminación  m a­   te el  Decreto Supremo  N° 011-2009-RE se
            rítim a: las preventivas y las indemnizatorias.   ratificó el protocolo de 1988.
            Las primeras  de  acusado  carácter público-
            administrativo, buscan evitar o dism inuir las   c)   Convenio sobre el Reglamento Internacio­
            fuentes  de  contam inación  conectadas  a  la    nal para Prevenir Abordajes de 1972 (cono­
            navegación.  Las  segundas,  ante  un  p erjui­   cido como COLREG por sus siglas en inglés).
            cio  concreto  ocasionado por  un  accidente,     El COLREG 72 fue aprobado y se incorporó a
            regulan  la  reparación  patrim onial del daño    la legislación peruana mediante el Decreto
            causado"8.                                        Ley N° 227129.




            6.   Por  mencionar algunos  siniestros  importantes:  Torrey Canyon en  1967, Amoco Cádiz en  1978,  Exxon  Valdez en
                1989, Braer en 1993, Erika en 1999 y Prestige en 2002.
            7.   ARROYO, Ignacio. "ProblemasJurídicos Relativos a la Seguridad Marítima (Referencia Especial al Prestige)". En: Anuario
                de Derecho Marítimo. Vol. XX. Madrid, 2003, p. 25.
            8.   GABALDÓN GARCÍA, José Luis y RUIZ SOROA, José María. Manual de Derecho de la Navegación Marítima. Tercera
                Edición. Madrid: Marcial Pons, 2006, p.93.
            9.   Llama la atención, por el nivel jerárquico de la norma, que mediante la Resolución Directoral N° 1407-2012 MGP/
                DCG, de 10 de diciembre de 2012, se haya aprobado enmiendas al COLREG 72.




            Los  convenios  internacionales  marítimos  de  prevención  e  indemnización  por  la  contaminación  de  los  buques
   401   402   403   404   405   406   407   408   409   410   411