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III. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES 1. Instrumentos internacionales marítimos
MARÍTIMOS Y EL MEDIO AMBIENTE: de seguridad o preventivos.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DE SEGURIDAD O PREVENTIVOS Y DE Sin ser una relación taxativa, citamos algunos de
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN O los convenios internacionales marítimos auspicia
INDEMNIZATORIOS dos por la OMI, que sin tener como objeto primor
dial la prevención de la contaminación, su aporte
La contam inación del mar por los buques, ha brindado una navegación marítima más segura:
en su mayor parte, radica por vertidos de
residuos líquidos -p o r ejemplo, la expulsión a) Convenio Internacional para la Seguridad de
de aguas de sentina-, situación que se da la Vida Humana en el Mar de 1960 (conocido
exprofeso. Sin em bargo, son los grandes como SOLAS por sus siglas en inglés), cuya
desastres m arítim os provocados por bu primera versión data de 1914 como efecto del
ques tanqueros6 que transportan petróleo desastre delTitanic. Con versiones posteriores
principalmente, los que más han llamado la en 1948, 1960 y 1974, es la de este último
atención de la opinión pública. año que sigue en vigor, con los protocolos
de 1978 y 1988 adoptados posteriormente.
Los convenios internacionales, relacionados El SOLAS 74 fue aprobado y se incorporó a la
con el m edio am biente marítimo, pueden legislación peruana mediante el Decreto Ley
dividirse en dos grupos, com o lo señala 22681, y los protocolos de 1978 y 1988 fueron
Ignacio Arroyo: "(...) los instrumentos inter aprobados y ratificados, mediante el Decreto
nacionales al servicio de la seguridad y los Supremo N° 039-81 -MA y el Decreto Supremo
dedicados especialmente a la contam ina N° 021 -2009-RE, respectivamente.
ción. Los primeros se sitúan en un plano más
general, que sin duda contribuyen al aspecto b) Convenio Internacional sobre Líneas de Car
preventivo; los segundos se refieren tanto al ga de 1966 (conocido como LOAD LINES o
aspecto preventivo como al indem nizatorio"7. LL en inglés) y su protocolo de 1988. El LL 66
En la misma línea José Luis Gabaldón García fue aprobado y se incorporó a la legislación
y José Ma. Ruiz Soroa, sostienen que"Pueden peruana mediante la Resolución Suprema
distinguirse dos grandes grupos de normas 731 de 27 de diciembre de 1966, y median
jurídicas en materia de contaminación m a te el Decreto Supremo N° 011-2009-RE se
rítim a: las preventivas y las indemnizatorias. ratificó el protocolo de 1988.
Las primeras de acusado carácter público-
administrativo, buscan evitar o dism inuir las c) Convenio sobre el Reglamento Internacio
fuentes de contam inación conectadas a la nal para Prevenir Abordajes de 1972 (cono
navegación. Las segundas, ante un p erjui cido como COLREG por sus siglas en inglés).
cio concreto ocasionado por un accidente, El COLREG 72 fue aprobado y se incorporó a
regulan la reparación patrim onial del daño la legislación peruana mediante el Decreto
causado"8. Ley N° 227129.
6. Por mencionar algunos siniestros importantes: Torrey Canyon en 1967, Amoco Cádiz en 1978, Exxon Valdez en
1989, Braer en 1993, Erika en 1999 y Prestige en 2002.
7. ARROYO, Ignacio. "ProblemasJurídicos Relativos a la Seguridad Marítima (Referencia Especial al Prestige)". En: Anuario
de Derecho Marítimo. Vol. XX. Madrid, 2003, p. 25.
8. GABALDÓN GARCÍA, José Luis y RUIZ SOROA, José María. Manual de Derecho de la Navegación Marítima. Tercera
Edición. Madrid: Marcial Pons, 2006, p.93.
9. Llama la atención, por el nivel jerárquico de la norma, que mediante la Resolución Directoral N° 1407-2012 MGP/
DCG, de 10 de diciembre de 2012, se haya aprobado enmiendas al COLREG 72.
Los convenios internacionales marítimos de prevención e indemnización por la contaminación de los buques