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el Apéndice III, está relacionado con  las reglas   a  los controles más estrictos a  los buques que   <
            13.6 y 14.3 y trata sobre los criterios y procedi­  naveguen las ECA16.
            mientos para la designación de zonas de control
            de las emisiones; el Apéndice IV, vinculado con   El control de las emisiones de NOx de los mo­
            la regla 16 se refiere a la homologación y límites   tores diesel de los buques, se logra a través de
            de los incineradores de a bordo; y el Apéndice   los requisitos de reconocimiento y certificación
            VI  vinculado con  la  regla  18.8.2,  sobre el  pro­  que  conducen  a  la  emisión  del  IAPP, y  poste­
            cedimiento de verificación  del  combustible  a   riormente con la auditoría de cumplimiento, de
            partir de las muestras de fueloil estipuladas en   acuerdo con los requisitos de las regulaciones
            el Anexo VI del MARPOL.                      obligatorias  13.8 y  5.3.2  respectivamente  del
                                                         Código Técnico sobre los NOx 2008, aprobado
            El Anexo VI establece límites para las emisiones   mediante la Resolución MEPC.177 (58).
            de óxidos de  azufre  (en  adelante, "SOx") y de
            nitrógeno (en adelanete,"NOx") de los tubos de   En el Anexo VI se han recogido dos herramientas
            escape de  los buques y prohíbe las emisiones   muy poderosas para controlar las emisiones de
            deliberadas de  sustancias  que agotan  la  capa   GEI: el índice de Diseño de Eficiencia Energética
            de ozono.  Este  instrumento contiene también   (en  adelante, "EEDI" por sus siglas en  inglés) y
            algunas disposiciones que permiten establecer   el  Plan  de  Eficiencia  Energética del  Buque (en
            Zonas de Control de las Emisiones (en adelante,   adelante, "SEEMP" por sus siglas en inglés), que
            "ECA" por sus siglas en  inglés), en  las que  hay   todo buque al que le resulte aplicable el Anexo
            controles más estrictos15.                   VI deberá llevar a bordo.

            Desde el  1  de enero de 2015,  los  buques que   En  su  63  periodo de  sesiones  celebrado  el  14
            naveguen  por  las  ECA,  tendrán  que  usar  un   de  marzo  de  2012,  el  CPMM  tras  aprobar  un
            combustible que no tenga más del 0,1 % de con­  paquete de enmiendas al Anexo VI del MARPOL,
            tenido de azufre. Como alternativa, se deberá   presentó el documento"Estudio sobre la Reduc­
            instalar en los buques unos sistemas de limpieza   ción de las Emisiones de C02. Debida a la Intro­
            de los gases de escape o utilizar cualquier otro   ducción de  Medidas Técnicas y Operacionales
            método tecnológico para limitar las emisiones   Obligatorias para los Buques", que fue elaborado
            de SOx. Las dos primeras ECA de SOx, las zonas   por Uoyd 's Register y Det Norske Ventas. Según
            del Mar Báltico y del Mar del Norte, se crearon   dicho  estudio,  hasta  el  2020 se  prevén  resul­
            en Europa y entraron en vigor en 2006 y 2007,   tados  similares  de  reducción  en  cuanto  a  las
            respectivamente. La tercera zona creada fue la   emisiones de C02 entre la aplicación del SEEMP
            ECA de América del Norte, que entró en vigor el   y el EEDI. Desde el año 2020 se incrementará  la
            1  de agosto de 2012, y en julio de 2011  se creó   reducción motivada por la aplicación del EEDI,
            la cuarta ECA en la zona del  Mar Caribe de los   ya  que crece exponencialmente con  el  trans­
            Estados Unidos, que abarca determinadas aguas   curso  de  los  años,  mientras  que  la  generada
            adyacentes a  las costas  de  Puerto  Rico y a  las   por  la  aplicación  del  SEEMP  se  mantiene  con
            Islas Vírgenes de los Estados Unidos, que entró   ligeros aumentos.  La  reducción de  las emisio­  AUTOR  NACIONAL
            en vigor el 1  de enero de 2014. También se han   nes de C02 crece significativamente entre cada
            acordado reducciones paulatinas de emisiones   período de 10 años, para arribar al año 2050 con
            de NOx de los motores de los buques, así se tie­  una  reducción  hipotética de  1013 millones de
            ne que los buques que se construyan desde el 1   toneladas anuales gracias a la aplicación de las
            de enero de 2016 en adelante, serán sometidos  medidas de eficiencia energética. Por otro lado,
                                                                                                           ADVOCATUS  131



            15.  Crf.:  "Transporte Marítimo en 2012".  En:  Conferencia  de  las  Naciones  sobre  Comercio  y  Desarrollo  (UNCTAD).
                Publicación de las Naciones Unidas, p. 131. Disponible en: <www.unctad.org/rmt2012>.
            16.  Ibíd., pp. 114-115.




            Los  convenios  internacionales  marítimos  de  prevención  e  indemnización  por  la  contaminación  de  los  buques   4 07
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