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i) Especialidad, y predictibilidad: La espe sean conocidas por el árbitro de emergen U B I »
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cialidad y la predictibilidad son unas de las cia tendrán la calidad de confidenciales, a «
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principales ventajas que ofrece esta figura. diferencia las conocidas en sede judicial, H -
Como comentamos anteriormente, los ár que son públicas. /wo
bitros de emergencia serían personas con c a r
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amplia experiencia y especializadas en los III. EL ARBITRAJE DE EMERGENCIA EN EL
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temas de discusión. PERÚ. ¿ES VIABLE SU APLICACIÓN? NACIONAL
ii) Celeridad: Por naturaleza, el procedimiento Habiendo realizado un breve desarrollo de
del árbitro de emergencia es célere. Para las principales características del arbitraje de
utilizar un buen ejemplo, consideramos emergencia a nivel internacional, cabe hacer
pertinente revisar lo regulado en el artículo nos la siguiente pregunta ¿Admite el Decreto
29 del Reglamento de la ICC. En este senti Legislativo 1071 (en adelante, la Ley de Arbi
do, en caso las partes opten por utilizar un traje) la posibilidad que las partes lo pacten en
procedimiento de arbitraje de emergencia, su convenio arbitral o que algún Reglamento
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el árbitro designado tendrá que em itir de Arbitraje regule la figura del árbitro de
una orden en la cual estima o desestima emergencia? a»
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la medida cautelar en un plazo de 15 días
contados desde que se le remitió el expe Si la ley de arbitraje nacional de un país prohíbe
diente. El siguiente cuadro esquematiza que los tribunales arbitrales puedan dar medi
cuál es el procedimiento de un arbitraje de das cautelares (tal como ocurre en Argentina,
emergencia y cuánto le tomaría al árbitro China, Grecia, Italia y Quebec) es seguro que
emitir una orden. esta prohibición también se aplicará para los ai
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arbitrajes de emergencia22. O
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iii) Confidencialidad: Asimismo, otra de las u
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ventajas es que, al referirnos a un arbitraje, El artículo 47 de la Ley de Arbitraje23 reconoce la a
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el proceso y las medidas cautelares que facultad al tribunal arbitral, una vez constituido, a
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22. VAN HOOFT, Annet y Jacob GRIERSON. Arbitrating under the 2012 ICC rules. An introductory user's guide. Kluwer Q.
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Law International, 2012, p. 59. T3
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23. "Artículo 47.- Medidas cautelares. ■5
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1. Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas 03
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cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime >
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conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la cr
medida.
2. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, contenida en una decisión que tenga o no forma
de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la co
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controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes:
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a. Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia; I-
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b. Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que
se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso §
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arbitral;
Y a h o r a , ¿ q u i é n p o d r á d e f e n d e r n o s ? E l á r b i t r o d e e m e r g e n c i a 1 0 5