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i)   Especialidad, y  predictibilidad:  La  espe­  sean conocidas por el árbitro de emergen­      U B I »
                                                                                                            n r r
              cialidad y la predictibilidad son unas de las   cia tendrán  la calidad de confidenciales, a   «
                                                                                                            car
              principales ventajas que ofrece esta figura.   diferencia  las  conocidas  en  sede judicial,   H -
              Como comentamos anteriormente, los ár­        que son públicas.                               /wo
              bitros de emergencia serían  personas con                                                     c a r
                                                                                                            «
              amplia experiencia y especializadas en los   III.  EL ARBITRAJE DE EMERGENCIA EN EL
                                                                                                      AUTOR
              temas de discusión.                           PERÚ. ¿ES VIABLE SU APLICACIÓN?          NACIONAL
          ii)  Celeridad: Por naturaleza, el procedimiento   Habiendo  realizado  un  breve  desarrollo  de
              del  árbitro  de emergencia  es  célere.  Para   las  principales características del  arbitraje de
              utilizar  un  buen  ejemplo,  consideramos   emergencia a nivel  internacional, cabe hacer­
              pertinente revisar lo regulado en el artículo   nos la siguiente pregunta ¿Admite el  Decreto
              29 del Reglamento de la ICC. En este senti­  Legislativo  1071  (en  adelante,  la  Ley de Arbi­
              do, en caso las partes opten por utilizar un   traje) la posibilidad que las partes lo pacten en
              procedimiento de arbitraje de emergencia,   su convenio arbitral o que algún Reglamento
                                                                                                        E
              el  árbitro  designado  tendrá  que  em itir   de  Arbitraje  regule  la  figura  del  árbitro  de
              una  orden  en  la  cual  estima  o  desestima   emergencia?                              a»
                                                                                                        “O
              la medida cautelar en  un plazo de  15 días
              contados desde que se le remitió el expe­  Si la ley de arbitraje nacional de un país prohíbe
              diente.  El  siguiente  cuadro  esquematiza   que los tribunales arbitrales puedan dar medi­
              cuál es el procedimiento de un arbitraje de   das cautelares  (tal  como ocurre en  Argentina,
              emergencia y cuánto le tomaría al  árbitro   China, Grecia,  Italia  y Quebec)  es  seguro  que
              emitir una orden.                         esta  prohibición  también  se aplicará  para  los   ai
                                                                                                        TJ
                                                        arbitrajes de emergencia22.                     O
                                                                                                        J Z
          iii)  Confidencialidad:  Asimismo,  otra  de  las                                             u
                                                                                                        ai
              ventajas es que, al referirnos a un arbitraje,   El artículo 47 de la Ley de Arbitraje23 reconoce la   a
                                                                                                        O
              el  proceso  y  las  medidas  cautelares  que  facultad al tribunal arbitral, una vez constituido,  a
                                                                                                        ~o
                                                                                                        *o
                                                                                                        03
                                                                                                        =3
                                                                                                        U
                                                                                                        03
                                                                                                        LL.
                                                                                                        ai
                                                                                                        T3
                                                                                                        l/l
                                                                                                        o
                                                                                                        c
                                                                                                        E
                                                                                                        J3
                                                                                                        03
                                                                                                        o
          22.  VAN  HOOFT, Annet y Jacob GRIERSON. Arbitrating under the 2012 ICC rules. An introductory user's guide. Kluwer   Q.
                                                                                                        03
              Law International, 2012, p. 59.                                                           T3
                                                                                                        03
          23.  "Artículo 47.- Medidas cautelares.                                                       ■5
                                                                                                        a;
              1.  Una  vez constituido,  el  tribunal  arbitral,  a  petición  de cualquiera  de  las  partes,  podrá  adoptar  las  medidas   03
                                                                                                        i/i
              cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime   >
                                                                                                        ai
              conveniente  para  asegurar el  resarcimiento  de  los  daños y  perjuicios  que  pueda  ocasionar  la  ejecución  de  la   cr
              medida.
              2.  Por medida cautelar se entenderá toda  medida temporal, contenida en  una  decisión que tenga o no forma
              de  laudo,  por  la  que,  en  cualquier  momento  previo  a  la  emisión  del  laudo  que  resuelva  definitivamente  la   co
                                                                                                        <N
              controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes:
                                                                                                        3
              a. Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia;  I-
                                                                                                        2
              b. Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que
              se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso   §
                                                                                                        Q
              arbitral;

                      Y    a  h  o  r a  ,    ¿  q  u  i é  n     p o d r á    d  e  f e  n  d  e  r n  o  s ?     E l    á  r b  i t r o     d e    e  m  e  r g  e  n  c i a     1 0 5
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