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el  estatus de  las decisiones de  los árbitros  de   mayoría de autores considera que sólo laudos   i i«ii
          emergencia?                                  finales han de ser considerados como "laudos"        < 3
                                                                                                            c a r
                                                       para efectos de la Convención de Nueva York18.
                                                                                                            M -
          Esto se debe a que existen diferencias entre una   Así,  si  bien  una  "orden" y  un "laudo" tienen   «wvi
          "orden" y un "laudo", siendo la más importante   naturalezas  distintas,  en  el  presente  caso,  la   c a r
                                                                                                            <
          las relacionadas con su ejecutabilidad.      nomenclatura que se le intente dar a  las deci­
                                                                                                     AUTOR
                                                       siones de  un  árbitro de  emergencia  será  sólo   NACIONAL
          Por ejemplo, la Convención de Nueva York, uno   un juego de nomenclatura, ya que, finalmente,
          de  los  instrumentos  más  importantes  a  nivel   las cortes nacionales serán las que decidirán si
          internacional  relacionado  al  tema  de  recono­  dicha decisión es ejecutable.
          cimiento  y  ejecución  de  laudos  extranjeros,
          establece en  su  artículo  1(1 )16 que a  través  de   A nivel  internacional, un claro ejemplo de una
          dicho instrumento sólo se pondrán reconocer o   jurisdicción  que  ha  tomado  una  postura  pro
          ejecutar"laudos", no haciendo ninguna mención   arbitraje en este tema son las cortes de los Es­
          con respecto a las "órdenes".                tados Unidos.                                    ro
                                                                                                        E
          Sin embargo, tal y como comenta Fry:         En  esta  línea,  Lemenez y Quigley cometan  lo   OI
                                                                                                       TJ
                                                       siguiente:                                      TJ
                                                                                                        ro
              "(...)  algunos  reglamentos  de  arbitraje                                              T3
              le  confieren  la  facultad  a  los  árbitros  de   "(...) en el caso de Arrowhead Global Solu­  CU
                                                                                                        >
              emergencia de poder'laudar' medidas de       tions v. Datapath Inc., el 4o Circuito explicó   c
                                                                                                       r>
              emergencia,  garantizando, de esta forma,    que  los 'paneles  arbitrabes' deben  tener
              la  ejecutabilidad  de  sus  decisiones.  Sin   competencia para proferir medidas caute­  QJ
                                                                                                       ~o
              embargo, esta solución no es una panacea     lares provisionales con naturaleza de man­   O
                                                                                                       -C
                                                                                                        u
              para los problemas (...) porque (...) dicha   damiento judicial  y  las  cortes  de  distrito   a>
              clasificación no es dispositiva. Son las cortes   deben tener el poder de confirmar y hacer   <u
                                                                                                       O
              nacionales  quienes,  en  última  instancia,   cumplir la medida cautelar como'definitiva'   cu
                                                                                                       T3
              decidirán  si  dicha 'interim  measure'es  un   para que así la medida tenga dientes."19  T3
                                                                                                        ro
              'laudo' para  los  propósitos de  declarar su
                                                                                                        =J
              nulidad  o  declarar  el  reconocimiento  o   8.  El árbitro de emergencia una vez        u
                                                                                                        ro
                                                                                                       LL.
              ejecución de un laudo extranjero."17         constituido el tribunal arbitral
                                                                                                        QJ
                                                                                                       TS
          Si bien la Convención de Nueva York no cuenta   A  nivel  internacional, y siguiendo  la  lógica  de   i/i
                                                                                                        O
          con una decisión de "laudo" en su redacción, la  su  naturaleza,  el  árbitro  de  emergencia  sólo  c
                                                                                                        E
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
                                                                                                        Q.
                                                                                                        ro
          16.  Artículo I.
                                                                                                       -O
                                                                                                        ro
              1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el
                                                                                                       t5
              territorio de un  Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias,   QJ
                                                                                                        ro
              y que tengan su origen en diferencias entre personas naturales o jurídicas. Se aplicará también a las sentencias
                                                                                                        U1
              arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento   >
                                                                                                        QJ
              y ejecución.                                                                             CC
          17.  FRY, Jason. Loe c/f. Traducción libre del siguiente texto:''(...) some arbitration rules empower emergency arbitrators
              to 'award'emergency measures, thereby seemingly guaranteeing the enforceability of their decisions. However,
                                                                                                       co
              this solution  is not a  panacea for the ills (...) precisely because (...) such labes are not dispositive of the issues.   (N
              National courts will ultimately decide whether decisions made on interim measures are'awards'for the purpose of
              their own setting aside procedures or in respect of an action for recognition and enforement of a foreign decisión''.  §
          18.  Ibíd.                                                                                   s
                                                                                                       §
          19.  LEMENEZ, Guillaumey Paul QUIGLEY. El procedimiento del árbitro de urgencia del CIRD en acción. Revista Internacional
                                                                                                       Q
              de Arbitraje. 2009, p. 205.
                     Y    a  h  o  r a  ,    ¿  q  u  i é  n     p o d r á    d  e  f e  n  d  e  r n  o  s ?     E l    á  r b  i t r o     d e    e  m  e  r g  e  n  c i a     •]03
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