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parte que busca una tutela de emergencia el previamente al inicio formal del arbitraje, sin ii»n
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poder solicitar el nombramiento de un árbitro dejar espacio para el eventual uso abusivo de «
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de emergencia antes de la solicitud de arbitraje9. dicha figura. M -
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Frente a ambas regulaciones, compartimos la 3. Designación rápida y calendario c a r
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crítica de Born y Lee a la opción tomada por la
AUTOR
HKIAC y demás instituciones arbitrales: Por su naturaleza, el procedimiento del árbitro NACIONAL
de emergencia tiene que ser rápido. El plazo que
"Debido a que el procedimiento del árbitro tiene la institución para designar al árbitro de
de emergencia está destinado a conocer emergencia varía entre diversas instituciones,
situaciones de extrema urgencia, hace poco siendo el promedio entre 24 a 48 horas desde
sentido el forzar a las parte a esperar hasta la recepción de la solicitud de arbitraje12.
el comienzo formal del procedim iento
arbitral para buscar medidas temporales No sólo es importante que el árbitro de emer
a través de dicho procedimiento. Dicha gencia sea designado de manera célere, sino que ro
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restricción formal no parece servir a ningún además debe ser elegido considerando su espe
propósito práctico, y cualquier intento de cialidad, experiencia e inmediata disponibilidad. ai
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abusar del procedimiento del árbitro de ~a
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emergencia (por ejemplo, utilizar el pro Asimismo, por su naturaleza, el procedimiento ■o
cedimiento del arbitraje de emergencia tiene un calendario corto. Algunas instituciones ai
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fuera del contexto de un arbitraje) puede arbitrales como la ICC o la ICDR disponen que el c
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ser solucionado agregando una adverten árbitro de emergencia debe establecer, dentro
cia similar a la incluida en el reglamento de los 2 días que se les transfiere el expediente, OI
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de la ICC, donde la solicitud del árbitro de un calendario procesal, para, de esta forma, dar o
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emergencia sólo es válida si una solicitud a conocer a las partes cómo se desarrollará el <v
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de arbitraje es presentada poco tiempo procedimiento. o¡
después."10 ai
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Instituciones como la SCC y ACICA son particu T3
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Consideramos que la regulación adoptada larmente exigentes con respecto a la duración
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por la ICC, centralmente en su artículo 1 (6) del del procedimiento. Le otorgan al árbitro de ro
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Apéndice V de su Reglamento de Arbitraje", emergencia sólo 5 días desde que se le trans
es consistente con la finalidad del procedi fiere el expediente para emitir una decisión, ai
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miento del árbitro de emergencia, pues per pudiendo ser extendido a pedido del árbitro. i/i
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mite a las partes solicitar medidas de urgencia Por otro lado, la ICC, HKIAC y la Swiss Chambers' c £
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9. Idem, p. 92. ■a
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10. BORN, Gary y Sabrina LEE. The Emergency Arbitrator Procedure under the New HKIAC Rules. Asían Dispute Review. •5
2013, p. 117. Traducción libre del siguiente texto: "Because the emergency arbitrator procedure is intended to a
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address situations of extreme urgency, it makes little sense to forcé parties to wait until formal commencement i/i
of arbitral proceeding to seek interim relief through that procedure. Such formalistic restriction does not seem >
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to serve any practical purpose, and any concerns regarding abuse of the emergency arbitrator process (i.e. use of cc
the emergency arbitrator process outside the context of an arbitration) could be addressed by adding a caveat
similar to the ¡ncluded in the ICC Rules, whereby an application for emergency arbitrators is only valid if a Notice
of Arbitration is served shortly thereafter". co
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11. "Apéndice V. Artículo 1(6). co
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El presidente deberá terminar el procedimiento de árbitro de emergencia si la Solicitud de Arbitraje no es recibida
por la Secretaría de parte del peticionario dentro de los 10 días siguientes de la recepción por la Secretaria de la 3
Petición, salvo que el árbitro de emergencia determine que un periodo más extenso es necesario". §
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12. EHLE, Bernd. Op. cit., p. 94.
Y a h o r a , ¿ q u i é n p o d r á d e f e n d e r n o s ? E l á r b i t r o d e e m e r g e n c i a 1 0 1