Page 104 - Edición N° 30
P. 104

parte que  busca  una tutela  de emergencia  el   previamente al inicio formal del arbitraje, sin   ii»n
                                                                                                            m
          poder solicitar el nombramiento de un árbitro   dejar espacio para el eventual uso abusivo de     «
                                                                                                            c a r
          de emergencia antes de la solicitud de arbitraje9.  dicha figura.                                 M -
                                                                                                            mm
          Frente a  ambas  regulaciones, compartimos  la   3.  Designación rápida y calendario              c a r
                                                                                                            « c
          crítica de Born y Lee a la opción tomada por la
                                                                                                      AUTOR
          HKIAC y demás instituciones arbitrales:      Por su naturaleza, el procedimiento del árbitro   NACIONAL
                                                       de emergencia tiene que ser rápido. El plazo que
              "Debido a que el procedimiento del árbitro   tiene la  institución  para designar al  árbitro de
              de  emergencia  está  destinado a  conocer   emergencia  varía  entre  diversas  instituciones,
              situaciones de extrema urgencia, hace poco   siendo el  promedio entre 24 a 48 horas desde
              sentido el forzar a las parte a esperar hasta   la recepción de la solicitud de arbitraje12.
              el  comienzo  formal  del  procedim iento
              arbitral  para  buscar  medidas temporales   No sólo es importante que el árbitro de emer­
              a  través  de  dicho  procedimiento.  Dicha   gencia sea designado de manera célere, sino que   ro
                                                                                                        £
              restricción formal no parece servir a ningún   además debe ser elegido considerando su espe­
              propósito práctico, y cualquier intento de   cialidad, experiencia e inmediata disponibilidad.  ai
                                                                                                        TJ
              abusar  del  procedimiento  del  árbitro  de                                              ~a
                                                                                                        ro
              emergencia  (por ejemplo,  utilizar el  pro­  Asimismo, por su naturaleza, el procedimiento   ■o
              cedimiento  del  arbitraje  de  emergencia   tiene un calendario corto. Algunas instituciones   ai
                                                                                                        >
              fuera del  contexto de un arbitraje)  puede   arbitrales como la ICC o la ICDR disponen que el   c
                                                                                                        3
              ser solucionado agregando una adverten­  árbitro de emergencia debe establecer, dentro
              cia  similar a  la  incluida  en  el  reglamento   de los 2 días que se les transfiere el expediente,   OI
                                                                                                        •o
              de la ICC, donde la solicitud del árbitro de   un calendario procesal, para, de esta forma, dar   o
                                                                                                        _c
                                                                                                        u
              emergencia  sólo es válida  si  una solicitud   a conocer a  las partes cómo se desarrollará  el   <v
                                                                                                        <v
              de  arbitraje  es  presentada  poco  tiempo   procedimiento.                              o¡
              después."10                                                                               ai
                                                                                                        "O
                                                       Instituciones como la SCC y ACICA son particu­   T3
                                                                                                        ro
          Consideramos  que  la  regulación  adoptada   larmente exigentes con respecto a la duración
                                                                                                        u
          por la ICC, centralmente en su artículo 1 (6) del   del  procedimiento.  Le  otorgan  al  árbitro  de   ro
                                                                                                        LL.
          Apéndice V de su  Reglamento de Arbitraje",   emergencia sólo 5 días desde que se le trans­
          es  consistente  con  la  finalidad  del  procedi­  fiere  el  expediente  para  emitir  una  decisión,   ai
                                                                                                        T3
          miento del  árbitro de emergencia,  pues  per­  pudiendo  ser extendido  a  pedido del  árbitro.   i/i
                                                                                                        o
          mite a las partes solicitar medidas de urgencia  Por otro lado, la ICC, HKIAC y la Swiss Chambers'  c £
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
                                                                                                        Q.
                                                                                                        ro
          9.   Idem, p. 92.                                                                             ■a
                                                                                                        ro
          10.  BORN, Gary y Sabrina  LEE. The Emergency Arbitrator Procedure under the New HKIAC Rules. Asían Dispute Review.   •5
              2013,  p.  117. Traducción  libre del  siguiente texto: "Because the emergency arbitrator procedure is intended to   a
                                                                                                        ro
              address situations of extreme urgency, it makes little sense to forcé parties to wait until formal commencement   i/i
              of arbitral  proceeding to seek interim  relief through that  procedure. Such formalistic restriction does not seem   >
                                                                                                        ai
              to serve any practical purpose, and any concerns regarding abuse of the emergency arbitrator process (i.e. use of   cc
              the emergency arbitrator process outside the context of an arbitration) could  be addressed  by adding a caveat
              similar to the ¡ncluded in the ICC Rules, whereby an application for emergency arbitrators is only valid if a Notice
              of Arbitration is served shortly thereafter".                                             co
                                                                                                        CN
          11.  "Apéndice V. Artículo 1(6).                                                              co
                                                                                                        K-
              El presidente deberá terminar el procedimiento de árbitro de emergencia si la Solicitud de Arbitraje no es recibida
              por la Secretaría de parte del peticionario dentro de los 10 días siguientes de la recepción por la Secretaria de la   3
              Petición, salvo que el árbitro de emergencia determine que un periodo más extenso es necesario".  §
                                                                                                        Q
          12.  EHLE, Bernd. Op. cit., p. 94.



                      Y    a  h  o  r a  ,    ¿  q  u  i é  n     p  o  d  r á     d  e  f e  n  d  e  r n  o  s  ?     E l    á  r b  i t r o     d e    e  m  e  r g  e  n  c  i a     1 0 1
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109