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referentes a intereses individuales homogéneos   IV.  LOS DERECHOS DE INCIDENCIA                 «
           (Considerando 9). Según el tribunal, los últimos   COLECTIVA COMO VERDADEROS                     Z  Z
          dos tipos encuadran en la noción de "derechos     LÍMITES A LOS DERECHOS INDIVIDUALES             cor
                                                                                                            M -
           de incidencia colectiva"receptada por el artículo                                                o
          43 de la Constitución Nacional.               Según lo dispone el artículo 240 del  Proyecto,     OO
                                                                                                            0 2
                                                        el  ejercicio de los derechos  individuales debe
                                                                                                      AUTOR
           Luego  de  las  modificaciones  introducidas   ser"compatible"con los derechos de incidencia   EXTRANJERO
           por el  Poder Ejecutivo, el  artículo  14 del  Pro­  colectiva:
          yecto  enviado  al  Congreso  de  la  Nación  sólo
          contempla  dos  incisos  que  se  refieren  a:  (i)   "El  ejercicio de  los  derechos  individuales
          derechos individuales (inciso a); y (ii) derechos   sobre los bienes mencionados en las Sec­
          de  incidencia  colectiva  (inciso  b).  Este  tema   ciones anteriores debe ser compatible con
          continuará, entonces, sujeto a los avatares de    los derechos de incidencia colectiva. Debe
           la jurisprudencia y lejos de ser cristalizado en   conformarse  a  las  normas  del  derecho
          el texto del nuevo Código.                        administrativo  nacional  y  local  dictadas   re
                                                                                                        E
                                                            en el interés público y no debe afectar gra­
           III.  LAS COMUNIDADES DE PUEBLOS                 vemente  el  funcionamiento  ni  la  susten-   cV
                                                                                                        ■O
              ORIGINARIOS                                   tabilidad de los ecosistemas de la flora, la   "O
                                                                                                        re
                                                            fauna, la biodiversidad, el agua, los valores   -O
           El artículo 18 del Proyecto establece lo siguiente:  culturales, el paisaje, entre otros, según los   cv
                                                                                                        >
                                                            criterios previstos en la ley especial."    c
                                                                                                        D
              "Las comunidades indígenas con persone­
              ría jurídica reconocida tienen derecho a la   Según se desprende de los fundamentos de la   <u
                                                                                                        T3
              posesión y propiedad  comunitaria  de sus   iniciativa, lo regulado en este artículo configura   O
                                                                                                        JZ
              tierras según se establece en el Libro Cuar­  una  noción  de "abuso  del  derecho  individual   u
                                                                                                        OJ
              to,Título V, de este Código.También tienen   respecto del derecho de incidencia colectiva". En   <u
                                                                                                        C¡
              derecho a participar en la gestión  referida   cuanto a su ubicación en el Capítulo referido a   OJ
                                                                                                        T¡
              a sus recursos naturales como derechos de   los bienes, ello obedece a la finalidad de"facilitar   -O
                                                                                                        re
                                                                                                        *-•
              incidencia colectiva."                    su comprensión, porque es novedosa en el sis­
                                                                                                        =5
                                                                                                        U
                                                        tema argentino". En lo que hace a su alcance, la   re
                                                                                                        u_
          No está  del todo claro a  qué se  refiere  la  atri­  Comisión redactora señala que"se trata de que
                                                                                                        cu
          bución del carácter de "derecho de incidencia   los derechos subjetivos tengan límites respecto   "O
          colectiva"que se acuerda al "derecho a participar   de  los  bienes  colectivos, como  ocurre  con  el   LO
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          en la gestión referida a sus recursos naturales".   desarrollo o consumo sustentable o la función   E
          De todas maneras, no deja de ser una aplicación   ambiental de los derechos".                 d
                                                                                                        re
          expresa del concepto de derechos de inciden­                                                  O
                                                                                                        Gi­
          cia colectiva a un ámbito donde su vigencia es   Vale mencionar que este artículo también fue   re
                                                                                                        -O
          reconocida desde hace varios años por jurispru­  modificado por el Poder Ejecutivo, quien eli­  re
          dencia de la CSJN.                            minó algunas  previsiones trascendentes en      ~
                                                                                                        QJ
                                                        términos de acceso a la información pública     re
                                                                                                        LO
          Una aplicación que cabe celebrar en tanto pre­  que estaban allí contenidas. Esto no es menor   >
                                                                                                        <v
          tende fortalecer la posición de ciertos sectores   si recordamos que, a pesar de diversas inicia­  cc
          de la sociedad cuyos derechos han sido, hasta   tivas en  tal  sentido,  nuestro  país  no cuenta
          épocas muy recientes al menos, histórica y sis­  aún  con  una  ley de acceso a  la  información
                                                                                                        oo
          temáticamente vulnerados.                     pública2.                                       (N
                                                                                                        §
                                                                                                        S
                                                                                                        §
           2.   Hay una campaña vigente para  obtener el  dictado de  una  ley al  respecto,  la  cual fue convocada  por diversas
                                                                                                        Q
              organizaciones de la sociedad civil. Ver: <http://www.saberesunderecho.org/>.
              Derechos  de  incidencia  colectiva  y  tutela  colectiva  de  derechos,  en  el  Proyecto  de  Código  Civil  y  ...
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