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merosos ordenamientos procesales son conoci­  mía, de la política, a la moral y a la cultura. Estos   «
           das desde hace tiempo y son también bastante   factores  determinan  las  orientaciones  de  los   Z  Z
           obvias. Como se ha  dicho al  inicio, el  proceso   legisladores procesales en las varias fases histó­  oex
                                                                                                            w -
           no  es  una  mera  técnica  neutral  aplicable  de   ricas e influyen también sobre la jurisprudencia
           la  misma  manera  en  cualquier ambiente y en   y  sobre  las teorías  elaboradas  por  la  doctrina   OO
                                                                                                            OQ
           cualquier contexto. Por el contrario, el proceso   procesalista.  Entre  ellos,  parece  evidente que
                                                                                                      AUTOR
           es el resultado de la combinación, e incluso de   un rol muy destacado debe ser reconocido a las   EXTRANJERO
           la recíproca interferencia, de una pluralidad de   opciones estimativas que dirigen las selecciones
           factores que van desde las tradiciones jurídicas32   relativas a la justicia civil; es decir, a las ideolo­
           a  los acontecimientos  históricos, de  la  econo­  gías del proceso civil.










                                                                                                         CU
                                                                                                        ~o
                                                                                                        T3
                                                                                                         ro
                                                                                                        "O
                                                                                                         CU
                                                                                                         >
                                                                                                         c
                                                                                                        :d
                                                                                                         OI
                                                                                                        T3
                                                                                                         O
                                                                                                        _C
                                                                                                        <v
                                                                                                        a
                                                                                                         cu
                                                                                                        "O

















                                                                                                        -O
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                                                                                                         >
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                                                                                                        CQ
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           32.  Un  ejemplo  particularmente  interesante  es  el  de  la  influencia  determinante  de  la  tradición  islámica  sobre  la   §
               concepción del proceso: Cfr. GLENN, H. Patríele Tradiciones jurídicas en el mundo. La sostenibilidad de las diferencias.   Q
               Boloña, 2011, p. 304 y ss.



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