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merosos ordenamientos procesales son conoci mía, de la política, a la moral y a la cultura. Estos «
das desde hace tiempo y son también bastante factores determinan las orientaciones de los Z Z
obvias. Como se ha dicho al inicio, el proceso legisladores procesales en las varias fases histó oex
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no es una mera técnica neutral aplicable de ricas e influyen también sobre la jurisprudencia
la misma manera en cualquier ambiente y en y sobre las teorías elaboradas por la doctrina OO
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cualquier contexto. Por el contrario, el proceso procesalista. Entre ellos, parece evidente que
AUTOR
es el resultado de la combinación, e incluso de un rol muy destacado debe ser reconocido a las EXTRANJERO
la recíproca interferencia, de una pluralidad de opciones estimativas que dirigen las selecciones
factores que van desde las tradiciones jurídicas32 relativas a la justicia civil; es decir, a las ideolo
a los acontecimientos históricos, de la econo gías del proceso civil.
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32. Un ejemplo particularmente interesante es el de la influencia determinante de la tradición islámica sobre la §
concepción del proceso: Cfr. GLENN, H. Patríele Tradiciones jurídicas en el mundo. La sostenibilidad de las diferencias. Q
Boloña, 2011, p. 304 y ss.
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