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parte del proceso. También en este caso, es evi­  la  verdad "verdadera" permanecería fuera  del
                  dente que no se trata de una concepción ideo­  contexto del  proceso'0.
                  lógicamente nuestra sino por el contrario, una
                  proyección en el campo de la administración de   Más allá del fundamento teórico de estas orien­
                  la justicia de una ideología política bien deter­  taciones que por regla falta o es inconsistente,
                  minada y ampliamente dominante en el curso   es  evidente  que  su justificación  es  esencial­
                  del siglo XIX7. Ella ha reaparecido en los últimos   mente  ideológica,  dado  que  se  basa  sobre
                  años, en algunas áreas de la doctrina italiana y   opciones estimativas entorno a aquello que es
                  de  la  lengua  española,  pero  este fenómeno a   o se quisiera que fuera la función fundamental
                  parte de su dudosa validez histórica y teórica,   del proceso civil.
                  no muestra que se trate de una teoría ideológi­
                  camente "pura"; por el contrario, las polémicas   III.  ALGUNOS EJEMPLOS
                  contra el carácter publicístico del proceso, por
                  un lado y, por otro lado, las acusaciones de los   La dimensión  ideológica  de  las doctrinas  pro­
                  exponentes de esta corriente que se dirigen a   cesales  adversarial  o "liberales",  y también  de
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  aquellos que no comparten sus ideas, son prue­  aquellas orientadas de modo distinto, se ve con
                  bas evidentes de la naturaleza profundamente   mayor  claridad  en  una  perspectiva  histórico-
                  ideológica de estas mismas ideas8.           comparatista.  Bajo  el  primer  punto  de  vista,
                                                               se  observa  que  en  la  Europa  Continental  la
                  Por lo que respecta específicamente a las fina­  concepción liberal entró en crisis hacia fines del
                  lidades que se le asignan al  proceso, se señala   siglo XIX -una vez más por razones de técnica
                  que la concepción adversarial excluye rigurosa­  procesal- por la influencia combinada de varios
                  mente aquello que deba o pueda ser orientado   actores, que van desde la revolución industrial
                  hacia la verificación de la verdad de los hechos   (que en Italia es la primera pero en otros lugares
                  que son objeto de discusión9. En efecto, lo que   la segunda) al surgir de las doctrinas socialistas
                  el proceso debe de cualquier modo conseguir   y  de  todos  los  profundos  cambios  sociales,
                  es la solución de la controversia entre las par­  económicos y políticos que distinguieron las úl­
                  tes, que su  resultado se funde o no sobre una   timas décadas del siglo. El cambio más relevante
                  versión  verdadera  de  los  hechos  es  del  todo   que ocurrió en el campo del proceso civil tuvo
                  irrelevante.  Se  llega,  es  más,  a  decir  que  la   lugar en 1898, fecha en la cual entró en vigor la
                  búsqueda de la verdad no solo no interesa sino
                                                               Zivilprozessordnung austríaca como es conocido,
            por alum nos  de  la   que es contraproducente, porque implica des­  ella es obra de Franz Klein, jurista sensible a las
                                                                ideas  socialistas de  la  época,  por  las  cuales  la
                  perdicio de tiempo, de dinero y de actividades
                                                               administración de la justicia es un servicio que
                  procesales en vista de un fin que nadie persigue.
                                                               el Estado debe dar a todos los ciudadanos con
                  Una posición análoga está también presente en
                  las concepciones"liberales"de los sistemas del
                                                               el fin de desarrollar un nivel adecuado de justi­
            Revista  editada   civil law: lo demuestra el difundido lugar común   cia social11. Por consiguiente, la concepción del
                                                                Estado es cambiada profundamente, que no es
                  según  el cual  en  el  proceso civil  no se debe y
                  no se puede buscar la verdad de los hechos y,
                                                                más "mínimo" e indiferente respecto a la suerte
                                                               de los privados y de sus controversias y, es en
                  se  admite  que  en  el  proceso  se  obtiene  solo
                                                               cambio,  activo  garante  de  la  aplicación  de  la
                  una pseudo-verdad formal o procesal, mientras

                      A propósito y para referencias, ver: TARUFFO, Michele."Los poderes probatorios de las partes y del juez en Europa".
            ADVOCATUS  128   8.   Revista Trim Derecho Procesal Civil. 2006, p. 452. y ss.

                  9.
                      Cfr. TARUFFO, Michele. El proceso civil adversarial en la experiencia americana, p. 44 y ss.
                  10.  En sentido crítico respecto a esta distinción: Cfr. TARUFFO. La simple verdad, el juez y la construcción de los hechos.
                      p. 83 y ss.
                  11.  Cfr. DENTI, Vittorio. La justicia civil, lecciones introductorias. Segunda edición. Boloña, 2004, p. 27.




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