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parte del proceso. También en este caso, es evi la verdad "verdadera" permanecería fuera del
dente que no se trata de una concepción ideo contexto del proceso'0.
lógicamente nuestra sino por el contrario, una
proyección en el campo de la administración de Más allá del fundamento teórico de estas orien
la justicia de una ideología política bien deter taciones que por regla falta o es inconsistente,
minada y ampliamente dominante en el curso es evidente que su justificación es esencial
del siglo XIX7. Ella ha reaparecido en los últimos mente ideológica, dado que se basa sobre
años, en algunas áreas de la doctrina italiana y opciones estimativas entorno a aquello que es
de la lengua española, pero este fenómeno a o se quisiera que fuera la función fundamental
parte de su dudosa validez histórica y teórica, del proceso civil.
no muestra que se trate de una teoría ideológi
camente "pura"; por el contrario, las polémicas III. ALGUNOS EJEMPLOS
contra el carácter publicístico del proceso, por
un lado y, por otro lado, las acusaciones de los La dimensión ideológica de las doctrinas pro
exponentes de esta corriente que se dirigen a cesales adversarial o "liberales", y también de
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
aquellos que no comparten sus ideas, son prue aquellas orientadas de modo distinto, se ve con
bas evidentes de la naturaleza profundamente mayor claridad en una perspectiva histórico-
ideológica de estas mismas ideas8. comparatista. Bajo el primer punto de vista,
se observa que en la Europa Continental la
Por lo que respecta específicamente a las fina concepción liberal entró en crisis hacia fines del
lidades que se le asignan al proceso, se señala siglo XIX -una vez más por razones de técnica
que la concepción adversarial excluye rigurosa procesal- por la influencia combinada de varios
mente aquello que deba o pueda ser orientado actores, que van desde la revolución industrial
hacia la verificación de la verdad de los hechos (que en Italia es la primera pero en otros lugares
que son objeto de discusión9. En efecto, lo que la segunda) al surgir de las doctrinas socialistas
el proceso debe de cualquier modo conseguir y de todos los profundos cambios sociales,
es la solución de la controversia entre las par económicos y políticos que distinguieron las úl
tes, que su resultado se funde o no sobre una timas décadas del siglo. El cambio más relevante
versión verdadera de los hechos es del todo que ocurrió en el campo del proceso civil tuvo
irrelevante. Se llega, es más, a decir que la lugar en 1898, fecha en la cual entró en vigor la
búsqueda de la verdad no solo no interesa sino
Zivilprozessordnung austríaca como es conocido,
por alum nos de la que es contraproducente, porque implica des ella es obra de Franz Klein, jurista sensible a las
ideas socialistas de la época, por las cuales la
perdicio de tiempo, de dinero y de actividades
administración de la justicia es un servicio que
procesales en vista de un fin que nadie persigue.
el Estado debe dar a todos los ciudadanos con
Una posición análoga está también presente en
las concepciones"liberales"de los sistemas del
el fin de desarrollar un nivel adecuado de justi
Revista editada civil law: lo demuestra el difundido lugar común cia social11. Por consiguiente, la concepción del
Estado es cambiada profundamente, que no es
según el cual en el proceso civil no se debe y
no se puede buscar la verdad de los hechos y,
más "mínimo" e indiferente respecto a la suerte
de los privados y de sus controversias y, es en
se admite que en el proceso se obtiene solo
cambio, activo garante de la aplicación de la
una pseudo-verdad formal o procesal, mientras
A propósito y para referencias, ver: TARUFFO, Michele."Los poderes probatorios de las partes y del juez en Europa".
ADVOCATUS 128 8. Revista Trim Derecho Procesal Civil. 2006, p. 452. y ss.
9.
Cfr. TARUFFO, Michele. El proceso civil adversarial en la experiencia americana, p. 44 y ss.
10. En sentido crítico respecto a esta distinción: Cfr. TARUFFO. La simple verdad, el juez y la construcción de los hechos.
p. 83 y ss.
11. Cfr. DENTI, Vittorio. La justicia civil, lecciones introductorias. Segunda edición. Boloña, 2004, p. 27.
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