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ley para todos los ciudadanos. En coherencia de los años 30, se proyectaron reformas diri «
con este cambio, varía también la concepción gidas a"adm inistrativizar"la justicia civil para Z Z
de la función del proceso. No se niega que ello someterla al Führerprinzip, o sea al fundamen c a r
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sirva para resolver controversias, pero se afirma to clásico de la ideología nazi. Solo a causa de
-como hace sobre todo Chiovenda en Italia12- los acontecimientos bélicos, estas reformas no o o
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que su principal función consiste en la correcta fueron realizadas. AUTOR
y eficaz aplicación de las normas del derecho a EXTRANJERO
situaciones que sean elevadas a juicio. Se com En la segunda mitad del siglo XX, se afirman las
prueba así el paso del proceso civil del área del diversas versiones de la ideología del Estado
derecho privado al área del derecho público: un Democrático de Derecho, y este complejo fe
paso que marca una profunda transformación nómeno tiene importantísimas consecuencias
de las opciones estimativas, es decir de las ideo sobre la concepción y sobre la disciplina de la
logías relativas al Estado y a la administración de justicia civil. Dos de estas consecuencias son
la justicia civil13. particularmente relevantes. La primera es que
las Constituciones democráticas que entraron m
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En el transcurso del siglo XX, las implicaciones en vigor después de la caída de los regímenes
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ideológicas de las concepciones del proceso autoritarios, enunciaron las garantías funda x¡
y, a veces, de la relativa disciplina normativa, mentales del proceso y sobre todo el derecho T3
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son muy evidentes. No es posible desarrollar de actuar en juicio para todos aquellos que
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aquí un examen completo de estos aconteci necesiten de la tutela jurisdiccional de sus a
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mientos, pero algunos ejemplos pueden ser derechos, la garantía de la defensa en cada c
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significativos. estado y grado del proceso, la obligación de ro
m otivación de las sentencias, y además la a
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En la Unión Soviética, la ideología comunista independencia y la imparcialidad de los ju i o
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influyó directamente en la teoría del derecho cios. Estas garantías son materializadas por la u
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y del Estado14, y también en la disciplina del jurisprudencia, sobre todo por aquella de las a
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proceso civil. Para señalar solo un aspecto, cortes constitucionales en base a los principios a
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entre los muchos de esta influencia, se consi fundamentales de igualdad y de efectividad. "O
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dera que la tutela efectiva de las situaciones La segunda consecuencia es que en muchos Z¡
jurídicas de los ciudadanos implica la verifi ordenamientos se redactan nuevos Códigos a
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cación completa de la "verdad material" (en Procesales o se introducen importantes refor
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el sentido que esta expresión se atribuye al mas de los Códigos preexistentes, con el fin de "O
materialismo dialéctico) de estas situaciones, asegurar una administración de justicia equita i/n
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con la consecuencia que la decisión del juez tiva, rápida, accesible y eficiente para todos los c £
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podrá llegar más allá de lo que las partes han sujetos y en todas las situaciones en las cuales ro
pedido, siendo objetivo del proceso la aplica la intervención del juez es necesaria para ga O
ción "objetiva" del derecho15. En la Alemania rantizar la correcta aplicación del derecho16. CL
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12. Cfr. ídem., p. 30 y ss.
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13. En argumento v. más ampliamente: TARUFFO, Michele. La justicia civil en Italia del 700 hasta hoy. pp. 183-187.
14. Cfr. STUCKA, Péteos. La función revolucionaria del Derecho y del Estado y otros escritos. Tori no, 1967.
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15. Cfr. Por ejemplo, el artículo 14 y el artículo 195 del Código Procesal Civil ruso de 1964. En Código Procesal Civil de
la República Socialista Federativa Soviética de Rusia. Milán, 2004, pp.31- 89. GURVIC. Introducción. Perfiles generales c/)
del proceso civil soviético. En Investigaciones sobre el proceso. El proceso civil soviético. Padua, 1976, pp. 11-19. £
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16. Sobre estas orientaciones, Cfr. en particular las obras de dos grandes maestros del derecho proceso civil del
'900: DENTI, Vittorio. Proceso civil y justicia social. Milán, 1971; Un proyecto para la justicia civil. Boloña, 1982. §
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CAPPELLETI. Justicia y sociedad. Milán, 1972; Proceso e ideologías. Boloña, 1969.
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