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ley  para  todos  los ciudadanos.  En  coherencia   de los años 30, se  proyectaron  reformas diri­  «
          con este cambio, varía también  la concepción   gidas a"adm inistrativizar"la justicia civil para   Z  Z
          de la función del proceso. No se niega que ello   someterla al Führerprinzip, o sea al fundamen­  c a r
                                                                                                            h h
          sirva para resolver controversias, pero se afirma   to clásico de la ideología nazi. Solo a causa de
          -como  hace sobre todo Chiovenda  en  Italia12-   los acontecimientos bélicos, estas reformas no   o o
                                                                                                            OQ
          que su principal función consiste en la correcta   fueron realizadas.                       AUTOR
          y eficaz aplicación de las normas del derecho a                                           EXTRANJERO
          situaciones que sean elevadas a juicio. Se com­  En la segunda mitad del siglo XX, se afirman las
          prueba así el paso del proceso civil del área del   diversas versiones  de  la  ideología  del  Estado
          derecho privado al área del derecho público: un   Democrático de Derecho, y este complejo fe­
          paso que marca una  profunda transformación   nómeno tiene importantísimas consecuencias
          de las opciones estimativas, es decir de las ideo­  sobre la concepción y sobre la disciplina de la
          logías relativas al Estado y a la administración de   justicia  civil.  Dos de estas  consecuencias  son
          la justicia civil13.                          particularmente relevantes. La primera es que
                                                        las Constituciones democráticas que entraron    m
                                                                                                        E
          En el transcurso del siglo XX, las implicaciones   en vigor después de la caída de los regímenes
                                                                                                        o;
          ideológicas  de  las concepciones  del  proceso   autoritarios,  enunciaron  las  garantías  funda­  x¡
          y,  a  veces,  de  la  relativa  disciplina  normativa,   mentales del proceso y sobre todo el derecho   T3
                                                                                                        aj
                                                                                                        T3
          son  muy  evidentes.  No  es  posible  desarrollar   de  actuar  en juicio  para  todos  aquellos  que
                                                                                                        un
          aquí un  examen  completo  de  estos aconteci­  necesiten  de  la  tutela jurisdiccional  de  sus   a
                                                                                                        >
          mientos,  pero  algunos  ejemplos  pueden  ser   derechos,  la  garantía  de  la  defensa  en  cada   c
                                                                                                        to
          significativos.                               estado y grado del  proceso,  la  obligación  de   ro
                                                        m otivación  de  las  sentencias,  y  además  la   a
                                                                                                        -o
          En la Unión Soviética, la ideología comunista   independencia  y  la  imparcialidad  de  los ju i­  o
                                                                                                        -C
          influyó directamente en la teoría del derecho   cios. Estas garantías son  materializadas por la   u
                                                                                                        a
          y del  Estado14, y también  en  la  disciplina  del   jurisprudencia,  sobre todo  por aquella  de las   a
                                                                                                        O
          proceso  civil.  Para  señalar  solo  un  aspecto,   cortes constitucionales en base a los principios   a
                                                                                                        ■o
          entre los muchos de esta influencia, se consi­  fundamentales  de  igualdad  y  de efectividad.   "O
                                                                                                        ro
          dera que la tutela efectiva de las situaciones   La  segunda  consecuencia  es  que en  muchos   Z¡
          jurídicas  de  los  ciudadanos  implica  la  verifi­  ordenamientos  se  redactan  nuevos  Códigos   a
                                                                                                        to
          cación  completa  de  la "verdad  material" (en   Procesales o se introducen importantes refor­
                                                                                                        a
          el  sentido  que  esta  expresión  se  atribuye  al   mas de los Códigos preexistentes, con el fin de   "O
          materialismo dialéctico) de estas situaciones,   asegurar una administración de justicia equita­  i/n
                                                                                                        o
          con  la consecuencia que la decisión del juez   tiva, rápida, accesible y eficiente para todos los   c £
                                                                                                        zs
          podrá llegar más allá de lo que las partes han   sujetos y en todas las situaciones en las cuales   ro
          pedido, siendo objetivo del proceso la aplica­  la  intervención del juez es necesaria  para  ga­  O
          ción "objetiva" del  derecho15.  En  la  Alemania  rantizar la correcta aplicación del derecho16.  CL
                                                                                                        (O
                                                                                                        -o
                                                                                                        ra
                                                                                                        a
                                                                                                        ra
                                                                                                        on
          12.  Cfr. ídem., p. 30 y ss.
                                                                                                        >
                                                                                                        a
                                                                                                        a:
          13.  En argumento v. más ampliamente: TARUFFO, Michele. La justicia civil en Italia del 700 hasta hoy. pp. 183-187.
          14.  Cfr. STUCKA, Péteos. La función revolucionaria del Derecho y del Estado y otros escritos. Tori no, 1967.
                                                                                                        oo
          15.   Cfr. Por ejemplo, el artículo 14 y el artículo 195 del Código Procesal Civil ruso de 1964. En Código Procesal Civil de
              la República Socialista Federativa Soviética de Rusia. Milán, 2004, pp.31- 89. GURVIC. Introducción. Perfiles generales   c/)
              del proceso civil soviético. En Investigaciones sobre el proceso. El proceso civil soviético. Padua, 1976, pp. 11-19.  £
                                                                                                        2
          16.  Sobre  estas  orientaciones,  Cfr.  en  particular  las  obras  de dos  grandes  maestros  del  derecho  proceso  civil  del
              '900:  DENTI, Vittorio.  Proceso civil  y justicia  social.  Milán,  1971; Un  proyecto  para  la justicia  civil.  Boloña,  1982.   §
                                                                                                        Q
              CAPPELLETI. Justicia y sociedad. Milán, 1972; Proceso e ideologías. Boloña, 1969.

                                                 I d  e  o  l o  g  í a  s    y    t e  o  r í a  s    d e    l a    j u  s t i c i a     c i v i l    1 6 3
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