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de este modo se ha creado un grave equívoco. en la doctrina procesalista, se puede limitar el < < <
En realidad, no estaban en absoluto muertas discurso y algunos ejemplos particularmente
todas las ideologías, sino solo algunas ideolo significativos. Según una concepción muy difun más
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gías. No se ha verificado en absoluto la muerte dida en varias culturas, la función del proceso
de las ideologías, esto queda demostrado con civil consiste en resolver una controversia so OO
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gran claridad por la presencia actualmente do brevenida entre sujetos individuales privados3.
AUTOR
minante del neoliberalismo, el cual no es más De esta concepción, existen varias versiones EXTRANJERO
que una ideología fundada sobre valores como que, sin embargo, tienen en común este modo
el individualismo competitivo y adquisitivo, la de entender la finalidad del proceso. Una de
ganancia, la libertad de mercado y el estereotipo estas versiones es la configuración adversaria
del aventurero de la economía y de la finanza2. del proceso, que todavía es dominante tanto en
Si de otra parte se entiende el término "ideolo- la sociedad norteamericana, como en la cultura
gía"en término no marxiano; es decir, como un de los procesalistas estadounidenses.
conjunto de valores, de principios, de opciones
relativas a las cosas del mundo de la sociedad, Como ha demostrado claramente Robert Ka- ro
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se debe reconocer que no hay fenómenos socia gan4 no se trata de una pura y simple definición
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les, culturales, políticos y en particular jurídicos técnica del proceso, sino de una concepción T¡
que sean inmunes de implicaciones lato sensu que tiene profundas raíces en la cultura social T3
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ideológicas. La misma consideración vale na dominante en los Estados Unidos. Se trata, en
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turalmente para el proceso y, específicamente, otros términos, de una manifestación entre las OI
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para el proceso civil. Quien lo niega, refiriéndose más importante de la ideología más difundida C
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sobre todo al propio modo de pensar, no hace en ese país. La dimensión ideológica de la con —
más que proponer la propia ideología, presen cepción adversarial del proceso puede escapar "O
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tándola como si fuese un pensamiento y un de la atención de quien vive en el interior de O
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conocimiento objetivo y, por consiguiente, por aquel ordenamiento y comparte con este sus u
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definición "verdaderos". tancialmente la ideología fundamental, pero no Q
puede escapar del observador externo, así como tt»
II. LA FUNCIÓN DEL PROCESO CIVIL no ha escapado al ojo de un experto sociólogo T3
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americano como Kagan5. D
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Volviendo al proceso y específicamente a la u
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cultura que se ocupa de ello, es bastante fácil Otra versión de esta concepción que ha sido _ro
mostrar que la orientación que pretende ser históricamente muy considerable, estuvo muy T3 ai
anti-ideológica o a-ideológica, es carente de difundida en la doctrina procesalista del siglo o
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fundamento y aquello da por lo menos dos XIX y representó una manifestación directa de £
puntos de vista muy relevantes. El primero co la ideología liberal clásica del Estado, de la socie ro
rresponde a la definición de aquello que se con dad y de la economía6. Según esta concepción, O
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sidera ser la función fundamental del proceso. el proceso civil es un fenómeno esencialmente ro
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Sin profundizar en el análisis de las muchas de privado y los valores dominantes son la auto ro
las definiciones que han aparecido en el tiempo nomía y la libertad de los privados que forman T>
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2. Cfr. GARAPÓN, Antoine. El estado mínimo, el neoliberalismo y la justicia. Milán: Odile Jacob, 2012, p. 31 y ss. donde
se habla de "Justicia Directiva", y p.10 y ss. donde se analiza el estereotipo del "pirata de la globalización".
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3. Cfr.TARUFFO, Michele. La simple verdad, el juez y la construcción de los hechos. Editorial Bario, 2009, p. 108. y ss.
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4. Cfr. KAGAN, Robert. Adversarial legalism: The American way oflaw. Cambridge: Mass, 2002.
5. Sobre las implicancias ideológicas de la concepción adversaria, ver: TARUFFO, Michele. El proceso civil adversarial 2
en la experiencia americana. Padua, 1979, p. 259 y ss.
§
6. En argumento con referencia a Italia (pero la misma observación vale también para otros países): Cfr. TARUFFO, Q
Michele. La justicia civil en Italia del '700 hasta hoy. Boloña, 1980, p. 142. ss.
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