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de este modo se ha creado un grave equívoco.   en  la doctrina procesalista, se puede limitar el   < < <
          En  realidad,  no  estaban  en  absoluto  muertas   discurso y algunos  ejemplos  particularmente
          todas las ideologías, sino solo algunas ideolo­  significativos. Según una concepción muy difun­  más
                                                                                                           H -
          gías. No se ha verificado en absoluto la muerte   dida en varias culturas, la función del  proceso
          de las ideologías, esto queda demostrado con   civil  consiste en  resolver una  controversia  so­  OO
                                                                                                           OO
          gran claridad por la presencia actualmente do­  brevenida entre sujetos individuales privados3.
                                                                                                     AUTOR
          minante del  neoliberalismo, el cual  no es más   De esta  concepción,  existen  varias versiones   EXTRANJERO
          que una ideología fundada sobre valores como   que, sin embargo, tienen en común este modo
          el  individualismo competitivo y adquisitivo, la   de entender  la  finalidad  del  proceso.  Una  de
          ganancia, la libertad de mercado y el estereotipo   estas versiones es  la  configuración  adversaria
          del aventurero de la economía y de la finanza2.   del proceso, que todavía es dominante tanto en
          Si de otra parte se entiende el término "ideolo-   la sociedad norteamericana, como en la cultura
          gía"en término no marxiano; es decir, como un   de los procesalistas estadounidenses.
          conjunto de valores, de principios, de opciones
          relativas a las cosas del  mundo de la sociedad,   Como  ha  demostrado  claramente  Robert  Ka-   ro
                                                                                                        £
          se debe reconocer que no hay fenómenos socia­  gan4 no se trata de una pura y simple definición
                                                                                                        cu
          les, culturales, políticos y en particular jurídicos   técnica  del  proceso,  sino  de  una  concepción   T¡
          que sean inmunes de implicaciones lato sensu   que tiene profundas raíces en  la cultura social   T3
                                                                                                        ro
                                                                                                       T3
          ideológicas.  La  misma  consideración  vale  na­  dominante en los Estados  Unidos. Se trata, en
                                                                                                        on
          turalmente para el proceso y, específicamente,   otros términos, de una manifestación entre las   OI
                                                                                                        >
          para el proceso civil. Quien lo niega, refiriéndose   más importante de la ideología más difundida   C
                                                                                                       r>
          sobre todo al propio modo de pensar, no hace   en ese país. La dimensión ideológica de la con­  —
          más que proponer la propia ideología, presen­  cepción adversarial del proceso puede escapar   "O
                                                                                                        QJ
          tándola  como  si  fuese  un  pensamiento y  un   de la  atención  de quien  vive en  el  interior de   O
                                                                                                       s:
          conocimiento objetivo y, por consiguiente, por   aquel ordenamiento y comparte con este sus­  u
                                                                                                        ai
                                                                                                        a;
          definición "verdaderos".                     tancialmente la ideología fundamental, pero no   Q
                                                       puede escapar del observador externo, así como   tt»
          II.  LA FUNCIÓN DEL PROCESO CIVIL            no ha escapado al ojo de un experto sociólogo   T3
                                                                                                        ro
                                                       americano como Kagan5.                           D
                                                                                                        ro
          Volviendo  al  proceso  y  específicamente  a  la                                             u
                                                                                                       LL.
          cultura que se ocupa de ello, es  bastante fácil   Otra  versión  de  esta  concepción  que  ha  sido   _ro
          mostrar  que  la  orientación  que  pretende  ser   históricamente muy considerable, estuvo muy   T3 ai
          anti-ideológica  o  a-ideológica,  es  carente  de   difundida  en  la  doctrina  procesalista del  siglo   o
                                                                                                        c
          fundamento  y  aquello  da  por  lo  menos  dos   XIX y representó una manifestación directa de   £
          puntos de vista muy relevantes. El primero co­  la ideología liberal clásica del Estado, de la socie­  ro
          rresponde a la definición de aquello que se con­  dad y de la economía6. Según esta concepción,   O
                                                                                                        a.
          sidera ser la función fundamental del  proceso.   el proceso civil es un fenómeno esencialmente   ro
                                                                                                       T¡
          Sin profundizar en el análisis de las muchas de   privado y los valores dominantes  son  la  auto­  ro
          las definiciones que han aparecido en el tiempo  nomía y la libertad de los privados que forman  T>
                                                                                                        ai
                                                                                                        ro
                                                                                                        +
                                                                                                        >
                                                                                                        ai
                                                                                                        cc
          2.   Cfr. GARAPÓN, Antoine. El estado mínimo, el neoliberalismo y la justicia. Milán: Odile Jacob, 2012, p. 31  y ss. donde
              se habla de "Justicia Directiva", y p.10 y ss. donde se analiza el estereotipo del "pirata de la globalización".
                                                                                                       co
          3.   Cfr.TARUFFO, Michele. La simple verdad, el juez y la construcción de los hechos. Editorial Bario, 2009, p. 108. y ss.
                                                                                                       1
          4.   Cfr. KAGAN, Robert. Adversarial legalism: The American way oflaw. Cambridge: Mass, 2002.
          5.   Sobre las implicancias ideológicas de la concepción adversaria, ver: TARUFFO, Michele. El proceso civil adversarial   2
              en la experiencia americana. Padua, 1979, p. 259 y ss.
                                                                                                       §
          6.   En argumento con referencia a Italia (pero la misma observación vale también  para otros países): Cfr. TARUFFO,   Q
              Michele. La justicia civil en Italia del '700 hasta hoy. Boloña, 1980, p. 142. ss.



                                                 I d  e  o  l o  g  í a  s    y  t e  o  r í a  s    d e    l a    j u  s t i c i a     c i v i l    161
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