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En los últimos años son numerosos los conflic­  les, conformar un área de conservación regional,
                  tos  que  se  presentan  por  la  superposición  de   en un lugar donde existe un petitorio minero o
                  derecho sobre concesiones sobre  los  recursos   un contrato de exploración de petróleo o gas?
                  naturales frente a áreas naturales protegidas, los
                  cuales, de no tener una especializada y rápida   Estamos  seguros  de  que  estos  supuestos  re­
                  solución, estamos seguros de que conllevarán   presentarían una señal de inseguridad jurídica
                  a inseguridad jurídica en nuestro país.      que repercutiría  seriamente en  las actividades
                                                               extractivas, en desmedro de las inversiones en
                  Inevitablemente,  todo  conflicto  ambiental  y   beneficio del país.
                  superposición  de  derecho  sobre  recursos  na­
                  turales sólo genera falta de seguridad jurídica.  VI.  LÍMITES DEL LAUDO

                  El  otorgamiento  o  la  asignación  de  derechos   El  tribunal  arbitral  tiene  una  prohibición  de
                  reales  siguen  generando  en  el  Perú  seria  sus­  laudaren contra de la normatividad ambiental
                  ceptibilidad, donde no sólo las empresas como   vigente, impidiendo la modificación de Límites
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  las  de  hidrocarburos  reclaman  sus  derechos   Máximos  Permisibles  (LMPs),  Estándares  de
                  otorgados  sobre  los  recursos  naturales frente   Calidad Ambiental (ECAs) y otros instrumentos
                  a  lo que consideran  un clima  de  inestabilidad   de gestión ambiental. El tribunal tiene que fun­
                  jurídica,  sino que  esto también  se  extiende a   damentar y motivar el laudo, primero aplican­
                  otras  actividades,  en  donde  concesionarios   do en todo el  proceso arbitral el  principio de
                  mineros  o  madereros,  de  conservación  o  de   legalidad, y segundo, cumpliendo con  laudar
                  ecoturismo,  ven  amenazada  su  inversión  por   en  base  a  la  numerosa  normativa  ambiental
                  el  otorgamiento  de derechos  superpuestos  a   sectorizada  y  del  M inisterio  del  Ambiente.
                  los suyos y que afectan el cumplimiento de sus   Lo  ideal  sería  em itir  un  laudo  debidamente
                  obligaciones frente al Estado27.             motivado  en  estricta  sujeción  a  la  normativa
                                                               ambiental vigente y el conjunto de tratados in­
                  El  Estado  está  obligado  a  brindar  seguridad   ternacionales de protección al medio ambiente
                  jurídica  a  las  compañías  que  invierten  en  ac­  y los recursos naturales.
                  tividades extractivas. De no ser coherente con
                  esta política de promover las inversiones y ser   Otro punto que se tiene que considerar al mo­
                  el  Estado  el  primer  interesado  en  establecer   mento de laudary durante el proceso arbitral, es
                  sólidos lazos entre las inversiones y las políticas   que no se puede modificar los ECAs y los LMPs,
                  ambientales (nacionales y regionales), se podría   por cuanto son los márgenes tolerables que se
                  estar abriendo "lo coja de Pandora" y dejando   deben tener en cuenta  para efectuar activida­
                  abiertas innumerables posibilidades de desco­  des industriales, y los mismos son considerados
                  nocimiento total de los derechos adquiridos en   como las expectativas de mejoramiento de las
                  recursos naturales por parte de sus titulares o la   condiciones ambientales.
                  población, por la creación de cualquier ANP, sea
                  cual sea  su  modalidad  en forma  posterior a  la   De no existir normativa ambiental, límites máxi­
                  concesión minera o al contrato de exploración   mos permisibles, estándares de calidad ambiental
                  en hidrocarburos.                            u otro mecanismo de gestión ambiental, en forma
                                                               excepcional, serían de aplicación los principios del
                  ¿Qué sucedería si los municipios, en ejercicio de   Derecho  Internacional  Ambiental, siempre que
                  sus facultades ambientales, deciden conformar   medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia
            128   una  nueva  área  de conservación  municipal  o,   de dicho acuerdo entre las partes, se estaría a lo
            ADVOCATUS   27.  Idem., p. 347.
                  por voluntad política de los gobiernos regiona­
                                                               propuesto por el Ministerio del Ambiente.









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