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I. INTRODUCCIÓN bre todo políticos. La disciplina del proceso no
es por lo tanto, nada objetivamente dado. Ella
Una posición muy difundida entre los procesalis- es el resultado contingente de elecciones esen
tas de diversas nacionalidades, consiste en pre cialmente políticas y de opciones estimativas; es
sentar el proceso como un mecanismo neutral. decir, de las ideologías de los legisladores y de
Mecanismo no caracterizado por opciones esti aquellos que de vez en cuando la determinan.
mativas y más o menos eficientes sobre la base Discurso análogo vale además para aquellos
de condiciones o características presentadas que interpretan y aplican esta disciplina.
como "objetivas". Como por ejemplo; la duración,
el costo, la funcionalidad, la economicidad, etc. La relatividad cultural e ideológica del derecho
procesal y de su realidad en la concreta admi
Esta posición tiene al menos dos implicaciones nistración de la justicia puede ser negada o
significativas. La primera supone que el proceso descuidada solamente por el jurista de lo "con
sería una identidad "ideológicamente indiferen venido dispuesto", que asume una orientación
te" y, como tal, no tendría que ver con ideologías rigurosa y reductivamente exegética y, por lo
de Lima de ningún género y sería extraño y neutral tanto, recoge cualquier micro-norma como un
respecto a cualquier condición política, ética
dato objetivo y absoluto que representa todo
Facultad de Derecho de la Universidad vamente dada y que por lo tanto, no puede ser aquí se tiene evidentemente un viejo y no muy
su horizonte científico.
o cultural. La segunda corresponde a la situa
ción, el punto de vista en el que el procesalista
estándar se sitúa idealmente. Él se imagina ser
Otra observación no carente de relieve es que
un puro y simple descriptor de una realidad -el
proceso- que representa como si fuese objeti
sofisticado escamotage retórico. Quien niegue
que un fenómeno social y cultural -y el proceso
lo es indudablemente- tenga una dimensión
objetivamente analizada y descrita. Asumiendo
ideológica, lo hace con el objetivo de demostrar
esta última posición, el procesalista estándar
presume ser el depositario de una suerte de
que su posición no es ideológicamente relativa
verdad absoluta respecto al fenómeno que pien
o condicionada; que, por consiguiente, es a prio-
ri verdadera e indiscutible. Mientras sería nula
sa observar imparcial y descriptivamente. En
consecuencia, solo aquellos que no comparten
en el método siendo ideológicamente condicio
nada, la opinión de quien no compartiese esta
posición. Posteriormente, estaría condicionada
ideológicamente connotados. Posiciones de
por alum nos de la su verdad objetiva, serán víctimas de prejuicios esta posición, como todas las otras, es fruto de
por ideologías y, por lo tanto, radicalmente
este género están presentes en la doctrina de
nula la opinión de quien dijese que también
varios países y no faltan ejemplos también re
cientes1. Los límites y vicios de estas posiciones
opciones ideológicas.
son sin embargo, numerosos y evidentes.
En concreto, la opinión del procesalista están
Revista editada Ante todo, se puede observar que el proceso dar sería imparcial, descriptivamente objetiva
no es de ninguna manera un objeto dado en la
y, por lo tanto, válida y verdadera. Ideológica
realidad empírica y; por lo tanto, observable de
mente pura y neutral, mientras sería viciada por
manera separada e indiferente y siempre igual
ideología, la opinión de quien distinguiese la
a sí mismo, como si fuese un pedazo de mineral.
En efecto, todos saben que existen varios proce
sos, cuya disciplina normativa varía en el tiempo expresión de específicas opciones ideológicas.
y en el espacio por efecto de una pluralidad de En las últimas décadas del siglo pasado, se ha
128 factores históricos, económicos, culturales y so hablado mucho de"muerte de ideologías", pero
ADVOCATUS 1. Cfr.: DE LA OLIVA SANTOS, Andrés. El papel del juez en el proceso civil frente a Ideología, prudencia iurus. Cizur Menor,
2012.
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