Page 163 - Edición N° 30
P. 163

I.   INTRODUCCIÓN                            bre todo políticos. La disciplina del proceso no
                                                               es por lo tanto, nada objetivamente dado. Ella
                  Una posición muy difundida entre los procesalis-   es el resultado contingente de elecciones esen­
                  tas de diversas nacionalidades, consiste en pre­  cialmente políticas y de opciones estimativas; es
                  sentar el proceso como un mecanismo neutral.   decir, de las ideologías de los legisladores y de
                  Mecanismo no caracterizado por opciones esti­  aquellos que de vez en cuando la determinan.
                  mativas y más o menos eficientes sobre la base   Discurso  análogo vale  además  para  aquellos
                  de  condiciones  o  características  presentadas   que interpretan y aplican esta disciplina.
                  como "objetivas". Como por ejemplo; la duración,
                  el costo, la funcionalidad, la economicidad, etc.  La relatividad cultural e ideológica del derecho
                                                               procesal y de su realidad en la concreta admi­
                  Esta posición tiene al menos dos implicaciones   nistración  de  la justicia  puede  ser  negada  o
                  significativas. La primera supone que el proceso   descuidada solamente por el jurista de lo "con­
                  sería una identidad "ideológicamente indiferen­  venido dispuesto", que asume una orientación
                  te" y, como tal, no tendría que ver con ideologías   rigurosa  y reductivamente exegética  y,  por lo
            de  Lima  de  ningún  género  y  sería  extraño  y  neutral   tanto, recoge cualquier micro-norma como un
                  respecto  a  cualquier  condición  política,  ética
                                                               dato objetivo y absoluto que  representa todo
            Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad   vamente dada y que por lo tanto, no puede ser   aquí se tiene evidentemente un viejo y no muy
                                                               su horizonte científico.
                  o cultural.  La  segunda  corresponde a  la  situa­
                  ción, el punto de vista en el que el procesalista
                  estándar se sitúa idealmente. Él se imagina ser
                                                               Otra observación  no carente de relieve es que
                  un puro y simple descriptor de una realidad -el
                  proceso- que representa  como si fuese objeti­
                                                               sofisticado escamotage retórico. Quien niegue
                                                               que un fenómeno social y cultural -y el proceso
                                                               lo  es  indudablemente- tenga  una  dimensión
                  objetivamente analizada y descrita. Asumiendo
                                                               ideológica, lo hace con el objetivo de demostrar
                  esta  última  posición,  el  procesalista  estándar
                  presume  ser el  depositario  de  una  suerte  de
                                                               que su posición no es ideológicamente relativa
                  verdad absoluta respecto al fenómeno que pien­
                                                               o condicionada; que, por consiguiente, es a prio-
                                                               ri verdadera e indiscutible. Mientras sería  nula
                  sa  observar  imparcial  y descriptivamente.  En
                  consecuencia, solo aquellos que no comparten
                                                               en el método siendo ideológicamente condicio­
                                                               nada, la opinión de quien no compartiese esta
                                                               posición. Posteriormente, estaría condicionada
                  ideológicamente  connotados.  Posiciones  de
            por  alum nos  de  la   su verdad objetiva, serán víctimas de prejuicios   esta posición, como todas las otras, es fruto de
                                                               por  ideologías  y,  por  lo  tanto,  radicalmente
                  este género están  presentes en  la  doctrina de
                                                               nula  la  opinión  de quien  dijese que también
                  varios países y no faltan ejemplos también re­
                  cientes1. Los límites y vicios de estas posiciones
                                                               opciones ideológicas.
                  son sin embargo, numerosos y evidentes.
                                                               En concreto, la opinión del  procesalista están­
            Revista  editada   Ante todo,  se  puede  observar que  el  proceso   dar sería  imparcial, descriptivamente  objetiva
                  no es de ninguna manera un objeto dado en la
                                                               y, por lo tanto, válida y verdadera.  Ideológica­
                  realidad empírica y; por lo tanto, observable de
                                                               mente pura y neutral, mientras sería viciada por
                  manera separada e indiferente y siempre igual
                                                               ideología,  la  opinión  de quien  distinguiese  la
                  a sí mismo, como si fuese un pedazo de mineral.
                  En efecto, todos saben que existen varios proce­
                  sos, cuya disciplina normativa varía en el tiempo   expresión de específicas opciones ideológicas.
                  y en el espacio por efecto de una pluralidad de   En  las últimas décadas del  siglo pasado, se ha
            128   factores históricos, económicos, culturales y so­  hablado mucho de"muerte de ideologías", pero
            ADVOCATUS   1.   Cfr.: DE LA OLIVA SANTOS, Andrés. El papel del juez en el proceso civil frente a Ideología, prudencia iurus. Cizur Menor,





                      2012.




           160    M  i c h  e  l e     T  a  r u  f f o
   158   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168