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efectivo control del  procedimiento, sino sobre   que  no  serían  compatibles con  un  desarrollo   «
          todo el  poder de decidir qué tipo de procedi­  posiblemente simple y rápido del proceso.         Z  Z
          miento seguir, escogiendo entre tres tracks en                                                    c a r
                                                                                                            w -
          función del objeto y de las características de la   El  tercer ejemplo  corresponde  a  uno  de  los   CAJ
          controversia19.                               problemas  más  importantes y discutidos del        OO
                                                                                                            OQ
                                                        proceso civil; es decir, la  disponibilidad  de  las
                                                                                                      AUTOR
          El segundo ejemplo corresponde a la estructura   pruebas. Según la ideología "liberal", que prevé   EXTRANJERO
          fundamental del procedimiento, y se relaciona   la pasividad del juez y la total autonomía de las
          a la presencia o a la ausencia de impedimentos,   partes en un proceso destinado sólo a resolver
          o del mayor o menor rigor, con los cuales la ley   controversias, son  las partes quienes tienen el
          disciplina los diversos momentos y las diversas   monopolio tendencialmente total de los medios
          fases  del  proceso.  Dado  que -como ya  se  ha   de prueba, mientras que el juez no debería tener
          dicho-el valorfundamental en el cual se inspira   ningún  poder de  disponer de oficio  la  adqui­
          la ideología "liberal" es la libertad de las partes,   sición  de  pruebas  no alegadas  por las  partes.
          el  modelo  ideal  del  proceso  resulta  ser aquel   Este era uno de los dogmas fundamentales del   ra
                                                                                                        £
          en  el  cual  -por así decirlo-  las  partes  pueden   proceso civil del siglo XIX22 y sobrevive, en gran
          hacer todo  lo  que quieren  y cuando  quieren.   medida, en algunas orientaciones actuales por   qj
                                                                                                        •o
          Específicamente,  las partes deberían  ser libres   la  influencia  de  la  ideología  individualista  y   -o
                                                                                                        m
          de modificar demandas y excepciones o de in­  privatista, que todavía  es  bastante difundida.   ■a
                                                                                                        IS)
          troducir nuevas, y de alegar pruebas, a lo largo   Un  caso  interesante,  bajo este  perfil, es  el  de   cu
                                                                                                        >
          de todo el curso del  procedimiento y también   los  Estados  Unidos:  las  federal rule of evidence   c
          en las fases de impugnación. No por casualidad   introducidas en 1975, otorgan al juez importan­  22
          el proceso civil del siglo XIX se desarrollaba con   tes poderes sumarios (como el de interrogar a   QJ
                                                                                                        TJ
          la ausencia casi total de obstáculos, siempre en   testigos no alegados por las partes)23, pero los   o
                                                                                                        u
          nombre de la libertad tendencialmente absolu­  jueces tienden a no hacer uso de estos poderes   QJ
          ta que era reservada a las partes20.         en homenaje a  las concepciones adversariales    QJ
                                                                                                        Q
                                                       del proceso, por lo cual, también la verificación   QJ
                                                                                                        id
          Por  el  contrario,  el  proceso  civil "publicístico"   de los hechos debe depender exclusivamente   “O
                                                                                                        ÍTJ
          tiende  a  ser  -como  también  se  ha  dicho-  el   de las iniciativas de las  partes, en  las cuales el
                                                                                                        =3
          más rápido y eficiente posible y por esta razón   juez no debe interferir24.                  U
                                                                                                        ro
          tiende a ser concentrado en  no  más de una o
                                                                                                        QJ
          de  poquísimas  audiencias21.  Además,  esto  es   Según  la  concepción  publicística  del  proceso   T¡
          caracterizado  por  impedimentos  que  por  lo   civil, se debe tender a la tutela efectiva de los de­  in
                                                                                                        O
                                                                                                        C
          general son bastante rígidos, para poner orden   rechos y, por consiguiente, a la constatación de   E
          en la secuencia de las actividades defensivas de   la verdad de los hechos. Implica, en cambio, que   2. <o
          las partes y para evitar repeticiones, variaciones   se le conceda al juez un rol activo en la adqui­  o
                                                                                                        o.
          injustificadas, pérdidas de tiempo, tecnicismos   sición de las pruebas, más allá de las iniciativas   ro
                                                                                                        -o
          defensivos, y todos aquellos comportamientos  indagatorias de las partes. Este  rol es previsto  co
                                                                                                        TB
                                                                                                        QJ
                                                                                                        ro
                                                                                                        >
                                                                                                        aj
          19.  "Proceso civil inglés". Ene. Der. Annali III. Milán, 2010, pp. 969-980 y ss. TARUFFO, Michele."Los poderes probatorios   cc
              de las partes y del juez en Europa." p. 465 y ss.
          20.  Cfr. TARUFFO, Michele. La justicia civil en Italia del 700 hasta hoy. p. 115 y ss.
                                                                                                        00
          21.  En  cuanto  al  Código  de  Procedimiento  Civil  de  1940:  Cfr.  ídem.,  p.267.  Sobre  la  sustancial  eliminación  de  los
                                                                                                        1
              impedimentos, operada en 1950 a causa de la presión de los abogados: Cfr. ídem., p. 299.
          22.  Cfr. ídem., p. 128.                                                                      2
          23.  Cfr. La rule 614(a) de las FRE.                                                          §
                                                                                                        Q
          24.  Cfr. GRAHAM, Michael. Federal Rules of Evidence in a nutshell. Séptima edición. St. Paul, Minn, 2007, p. 308 y ss.



                                                 I d  e  o  l o  g  í a  s    y  t e  o  r í a  s    d e    l a    j u  s t i c i a     c i v i l    j 65
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