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I.   INTRODUCCIÓN                            Junto a ellos también se encuentran los"derechos
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                  En  la  República  Argentina,  por medio del  De­  explica  la  Comisión, "una  causa  común  afecta
                  creto  191/2011,  el  Poder  Ejecutivo  Nacional   a  una  pluralidad de derechos y por lo tanto se
                  designó una Comisión especial para redactar un   permite un reclamo colectivo. Se diferencian de
                  Anteproyecto de Código Civil y Comercial. Este   ios primeros (derechos subjetivos individuales)
                  Anteproyecto fue concluido y oportun amente   en cuanto a que se permiten procesos colectivos,
                  elevado por la Comisión al Poder Ejecutivo. Entre   como lo proponemos en materia de responsabi­
                  sus previsiones se cuentan algunas cuestiones de   lidad. Se distinguen de los segundos (derechos
                  relevancia en materia de tutela procesal colectiva   de incidencia colectiva sobre bienes colectivos)
                  de derechos. Y también se contaban otras que,   porque son derechos subjetivos  individuales y
                  como veremos, han sido eliminadas de la versión   no indivisibles, como el ambiente".
                  original y no forman parte del Proyecto enviado
                  al Congreso de la Nación. Este trabajo se ocupa   ¿Qué  decía  el  articulado  sobre  estas  dos  es­
                  de presentar brevemente tales previsiones.   pecies  de  derechos  de  incidencia  colectiva?
            Revista  editada  por alum nos  de  ia  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                               Respecto de los primeros, el Anteproyecto esta­
                  II.   LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA   blecía en su artículo 14, inciso b, que se trata de
                      (LA PROYECCIÓN DE LA DOCTRINA            aquellos"derechos individuales, que pueden ser
                      "HALABI"EN EL DERECHO POSITIVO)          ejercidos mediante una acción colectiva, si exis­
                                                               te una pluralidad de afectados individuales, con
                  Según  se desprende  de  los fundamentos  del   daños comunes pero divisibles o diferenciados,
                  Anteproyecto, el mismo buscaba mantener la cla­  generados por una causa común, según lo dis­
                  sificación existente en materia de derechos reales   puesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1".
                  por entender que era algo tradicional, consolidado
                  "y que se  basa en derechos  individuales de  las   En cuanto a los segundos, se refería a ellos como
                  personas sobre bienes (susceptibles de valoración   "derechos de incidencia colectiva, que son indivisi­
                  económica)". Al mismo tiempo, la iniciativa perse­  bles y de uso común"(inciso"c") y establecía que"EI
                  guía contemplar"otros aspectos que ya están en la   afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones
                  práctica social y en el sistema jurídico". En lo que a   registradas y otros sujetos que dispongan  leyes
                  nosotros interesa para este trabajo, tenemos que   especiales, tienen  legitimación  para el ejercicio
                  entre tales aspectos se cuenta el reconocimiento   de derechos que protegen al ambiente, a la com­
                  de los "derechos de incidencia colectiva".   petencia, al  usuario y al consumidor, así como a
                                                               los derechos de incidencia colectiva en general".
                  Sobre este punto, encontramos que el artículo
                  14 del Anteproyecto reconocía (junto a los de­  Recordemos que en "Halabi", la Corte Suprema
                  rechos individuales del  inciso "a") la existencia   de la Justicia de la Nación (CSJN) había recono­
                  de  derechos  individuales  homogéneos  y de   cido la existencia de estos"tipos"de situaciones
                  derechos colectivos propiamente dichos. En los   subjetivas al pronunciarse sobre "la naturaleza
                  fundamentos de la iniciativa los miembros de la   jurídica del derecho cuya salvaguarda se procu­
                  Comisión redactora explican que los "derechos   ró mediante la acción deducida"(Considerando
                  de incidencia colectiva sobre bienes colectivos   8 de dicha decisión)1.
                  se  refiere a  aquéllos que  son  indivisibles y de
                  uso común, sobre  los cuales  no  hay derechos   En dicha oportunidad, identificó tres categorías,
                  subjetivos en sentido estricto. Estos bienes no   a saber: (i) individuales; (ii) derechos de inciden­
            ADVOCATUS  128   no son divisibles en modo alguno".  lectivos; y (iii) derechos de incidencia colectiva
                                                               cia colectiva que tienen  por objeto bienes co­
                  pertenecen  a  la  esfera  individual  sino social  y





                  1.
                      Halabi, Ernesto c/ PEN-Ley 25.873, Dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986 CSJN. Sentencia del 24/02/2009. Fallos 332:111.


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