Page 178 - Edición N° 30
P. 178

Sucede  que  la  recepción  de  estas  categorías   derechos colectivos también fue eliminada del   «
          hubiera  clarificado  en  gran  medida  qué  mo­  texto presentado por la Comisión redactora.     Z Z
          delo de tutela colectiva debe tener presente el                                                   car
          legislador argentino a la hora de sancionar una   Si bien en la página oficial de la iniciativa se de­
          regulación procesal adecuada para enfrentar y   tallan todas las modificaciones efectuadas por    OO
                                                                                                            o o
          resolver eficientemente  conflictos  colectivos.   el Poder Ejecutivo Nacional a la versión original   AUTOR
          Modelo  que  hasta  ahora,  sobre todo después   del Anteproyecto, no surge ninguna explicación   EXTRANJERO
          del fallo "Halabi" y  sus  profusas  referencias al   ni  argumento  de  por  qué  se  procedió  en  tal
          sistema estadounidense, no está del todo claro.  sentido9. Más allá  de eso,  lo cierto es que con
                                                       tal eliminación  se pierde una  nueva  (y buena)
          El  problema  es  que tal  recepción  positiva  de  oportunidad para avanzar en la materia.








                                                                                                        cu
                                                                                                        T3







                                                                                                        OJ
                                                                                                        T3
                                                                                                        O
                                                                                                        _C
                                                                                                        (U
                                                                                                        Q
                                                                                                        tu
                                                                                                        ■O
                                                                                                        ■0




                                                                                                        QJ
                                                                                                        T3
                                                                                                        i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
                                                                                                        E
                                                                                                        0
                                                                                                        o
                                                                                                        a

                                                                                                        TJ
                                                                                                        QJ






                                                                                                        co

                                                                                                        co
                                                                                                        B
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
          9.   Consulta en: <http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Fundamentos-de-los-cambios-introducidos-por-el-PEN.pdf>.




              Derechos  de  incidencia  colectiva  y  tutela  colectiva  de  derechos,  en  el  Proyecto  de  Código  Civil  y  175
   173   174   175   176   177   178   179   180   181   182   183