Page 160 - Edición N° 30
P. 160
Otra disposición de "acuerdo común" se en de una contaminación gigantesca, que afecta a im i j
cuentra prevista en el artículo 153.2 de la LGA, centenares de personas y que estaría generado 33
ccoc
la misma que señala lo siguiente: daños a la salud y muertes. Hh»
mm
"De igual manera, se pueden establecer Con brillante astucia, esfuerzo y persuasión, Erin c a r
«
compromisos de adecuación a las normas logra obtener la confianza de todas las personas
AUTOR
ambientales en plazos establecidos de que sufrían en forma prolongada los daños NACIONAL
común acuerdo entre las partes, para lo ambientales y logra conseguir las primeras
cual deberán contar con el visto bueno evidencias (testimonios, informes internos de
de la autoridad ambiental competente, la empresa e información personal) de que la
quien deberá velar por que dicho acuerdo actividad contaminante causa enfermedades
no vulnere derechos de terceros ni genere cancerígenas generadas por el agua.
afectación grave o irreparable al ambiente."
A pesar de la nula experiencia en controversias
En atención a lo anterior, podríamos destacar ambientales del abogado y Erin, y la falta de ro
£
que esta norma permitiría que las partes afec recursos económicos que financie el largo litigio
tadas puedan estar en posición de establecer judicial, éstos logran concretar una alianza es (V
T3
compromisos de adecuación a normas ambien tratégica al unirse a una firma de abogados que T3
ro
tales, siempre que cuenten con la participación sí podrían brindar el soporte legal ambiental y "O
i/i
y aprobación del Ministerio del Ambiente. económico en un proceso de tutela de derechos CU
>
difusos por la acción de clase {class action). c
3
Por los puntos descritos, el laudo en materia am
biental deberá de conservar criterios esenciales, Casi al término de la película es que, por acuer
~o
como los derechos ambientales fundamentales do de los abogados, se opta por acudir a un 0
-C
y tutela de los derechos difusos, por lo que se arbitraje ambiental a fin de que el litigio pueda u
01
estaría predisponiendo el diseño de un laudo tener mayor especialidad y celeridad. El tribu cv
o
con observancia estricta de las normativas nal arbitral otorgó una cifra indemnizatoria sin cu
"O
ambientales y a la vez depositando una plena precedentes. ~o
rO
confianza en la alta especialidad en derecho
u
ambiental de los árbitros, que se podrá eviden El caso llega a final (¿feliz?) cuando, conseguido C0
u_
ciar en un correcto criterio de interpretación de el consenso con la clase, las partes se someten
los hechos, medios probatorios y fundamentos a un arbitraje voluntario vinculante (binding <U
T5
legales de las partes procesales. voluntary arbitration) para medir los daños y O
C
la cuantía de la reparación. En realidad lo que £
Vil. ERIN BROCKOVICH hacen es someter a un juez la determinación
ro
de la indemnización, sin jurado. El monto final O
La recordada y taquillera película "Erin Broc- es de US$ 333, 000, 000, repartidos entre las Q.
fO
~o
kovich" (Julia Roberts), relata la historia de la distintas personas (alrededor de 600). ¿Por qué CO
investigación realizada por Erin, quien no es los signos de pregunta en "feliz"? Porque como ■o
ai
abogada y solamente impulsada por la injusticia en la mayoría de los juicios por daños, la repa ro
que presencia al constatar los engaños urdidos ración se estima en dinero, pero el "daño " no >
CU
por la empresa causante de daños ambientales es reparable. A la familia que dio origen al caso a:
colectivos o difusos (Pacific Gas & Electric). le tocaron US$ 5 millones {"suficiente para que
Para que los habitantes de la zona descubran puedan vivir sin problemas ustedes, sus hijos, y los
00
la contaminación, inicia una investigación ex hijos de sus hijos"), pero a la mujer que perdió el
1
haustiva que la llevará a descubrir que se trata útero nadie se lo devolvió28.
s
§
Q
28. <http://www.actioliberaincausa.com.ar/2010/09/cine-y-derecho-erin-brockovich-2000_08.html>.
E l a r b i t r a j e a m b i e n t a l y s u s i m p l i c a n c i a s Í 5 7