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Si bien la falta de convenio arbitral o la compleji La LGA, en su artículo 153, establece cuáles
dad de los daños ambientales por las numerosas son los límites de laudo arbitral o del acuerdo
personas -partes procesales- y los numerosos conciliatorio:
problemas procesales, no existirían trabas, por
cuanto el arbitraje ambiental administrativo a) El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio
está regulado en el sistema peruano, no siendo no puede vulnerar la normatividad am
una figura aislada al ordenamiento jurídico o biental vigente ni modificar normas que
que contravenga la Constitución o la LGA. establezcan límites máximos permisibles, u
otros instrumentos de gestión ambiental, ni
En esencia, el Estado, los abogados y la so considerar estándares de calidad ambiental
ciedad civil son quienes tienen las facultades diferentes a los establecidos por la autori
e interés de institucionalizar el arbitraje am dad ambiental competente. Sin embargo,
biental administrativo, siempre fiscalizado y en ausencia de éstos, son de aplicación los
tramitado por el Estado; es decir, el Ministerio establecidos a nivel internacional, siempre
del Ambiente. Si siempre optáramos por los que medie un acuerdo entre las partes, o
U niversidad de Lima terminando la causa ambiental en algún Pleno b) De igual manera, se pueden establecer
en ausencia de éste, a lo propuesto por la
fueros judiciales, estaríamos condenados a un
litigio inacabable de penosos y largos años,
Autoridad Nacional Ambiental; y
Casatorio.
compromisos de adecuación a las normas
IV. MATERIAS ARBITRABLES AMBIENTALES
ambientales en plazos establecidos de co
mún acuerdo entre las partes, para lo cual
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
La LGA ha establecido un numerus clausus res deberán contar con el visto bueno de la
pecto a cuáles son los supuestos que podrían autoridad ambiental competente, la misma
ser materia arbitrable, siendo estos casos muy que deberá velar por que dicho acuerdo
particulares y precisos, los mismos que señala no vulnere derechos de terceros ni genere
mos a continuación: afectación grave o irreparable al ambiente.
a) Cuando se quieran determinar los montos Coherente con la importancia que representan
indemnizatorios por daños ambientales o para nuestro país las inversiones en recursos natu
por comisión de delitos ambientales; rales y las actividades extractivas, es necesario que
el arbitraje ambiental cobre mayor importancia
b) Cuando se trate de definir obligaciones debido a que el Decreto Legislativo 1071, Ley de
compensatorias que puedan surgir de un Arbitraje, y la LGA, concuerdan entre sus principios
proceso administrativo, sean pecuniarias rectores que es factible que mediante un tribunal
o no; arbitral pueda ventilarse controversias ambienta
les. Todo esto depende de que exista la voluntad
Revista editada c) Aquellas controversias en la ejecución e de acudir al arbitraje ambiental por parte de las
implementación de contratos de acceso y
empresas, los entes administrativos, las personas
o asociaciones que consideren que se vulneran o
aprovechamiento de recursos naturales;
vulneraron sus derechos ambientales.
d) A efectos de precisar aquellos casos de limi
taciones al derecho de propiedad preexis De establecerse en el Perú la práctica de arbitra
tente a la creación e implementación de un jes ambientales, será fundamental otorgar un
128 área natural protegida; rol protagónico al Estado, por cuanto obligato
ADVOCATUS e) Conflictos entre usuarios con derechos trativo, y dotar de un personal administrativo
riamente sería un arbitraje ambiental-adminis-
superpuestos e incompatibles sobre espa
capacitado de árbitros y secretarios especia
cios o recursos sujetos a ordenamiento o
lizados en Derecho Ambiental y Recursos Na
zonificación ambiental. turales. Este arbitraje ambiental podría recaer
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