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Si bien la falta de convenio arbitral o la compleji­  La  LGA,  en  su  artículo  153,  establece  cuáles
                  dad de los daños ambientales por las numerosas   son  los límites de laudo arbitral o del acuerdo
                  personas -partes  procesales- y los  numerosos   conciliatorio:
                  problemas procesales, no existirían trabas, por
                  cuanto  el  arbitraje  ambiental  administrativo   a)   El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio
                  está regulado en el sistema peruano, no siendo   no  puede  vulnerar  la  normatividad  am­
                  una  figura  aislada  al  ordenamiento jurídico  o   biental  vigente  ni  modificar  normas que
                  que contravenga la Constitución o la LGA.        establezcan límites máximos permisibles, u
                                                                   otros instrumentos de gestión ambiental, ni
                  En  esencia,  el  Estado,  los  abogados  y  la  so­  considerar estándares de calidad ambiental
                  ciedad civil son quienes tienen las facultades   diferentes a los establecidos por la autori­
                  e  interés de  institucionalizar el  arbitraje am­  dad ambiental competente. Sin embargo,
                  biental  administrativo,  siempre fiscalizado y   en ausencia de éstos, son de aplicación los
                 tramitado por el Estado; es decir, el Ministerio   establecidos a nivel internacional, siempre
                  del  Ambiente. Si  siempre optáramos  por los    que  medie un  acuerdo entre las  partes, o
            U niversidad  de  Lima  terminando la causa ambiental en algún Pleno   b)  De  igual  manera,  se  pueden  establecer
                                                                   en ausencia de éste, a  lo propuesto por la
                 fueros judiciales, estaríamos condenados a un
                  litigio  inacabable  de  penosos y  largos  años,
                                                                   Autoridad Nacional Ambiental; y
                 Casatorio.
                                                                   compromisos de adecuación a las normas
                  IV.  MATERIAS ARBITRABLES AMBIENTALES
                                                                   ambientales en plazos establecidos de co­
                                                                   mún acuerdo entre las partes, para lo cual
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  La LGA ha establecido un numerus clausus res­    deberán  contar con  el  visto  bueno  de  la
                  pecto a cuáles son  los supuestos que podrían    autoridad ambiental competente, la misma
                 ser materia arbitrable, siendo estos casos muy    que  deberá  velar  por que  dicho  acuerdo
                  particulares y precisos, los mismos que señala­  no vulnere derechos de terceros ni genere
                  mos a continuación:                              afectación grave o irreparable al ambiente.

                 a)   Cuando se quieran determinar los montos   Coherente con  la  importancia que representan
                      indemnizatorios por daños ambientales o   para nuestro país las inversiones en recursos natu­
                      por comisión de delitos ambientales;     rales y las actividades extractivas, es necesario que
                                                               el arbitraje ambiental  cobre mayor importancia
                  b)  Cuando se trate de definir obligaciones   debido a que el Decreto Legislativo 1071, Ley de
                     compensatorias que puedan surgir de un    Arbitraje, y la LGA, concuerdan entre sus principios
                      proceso administrativo, sean pecuniarias   rectores que es factible que mediante un tribunal
                     o no;                                     arbitral pueda ventilarse controversias ambienta­
                                                               les. Todo esto depende de que exista la voluntad
            Revista  editada   c)   Aquellas  controversias  en  la  ejecución  e   de acudir al arbitraje ambiental  por parte de las
                     implementación de contratos de acceso y
                                                               empresas, los entes administrativos, las personas
                                                               o asociaciones que consideren que se vulneran o
                     aprovechamiento de recursos naturales;
                                                               vulneraron sus derechos ambientales.
                 d)  A efectos de precisar aquellos casos de limi­
                     taciones al derecho de propiedad preexis­  De establecerse en el Perú la práctica de arbitra­
                     tente a la creación e implementación de un   jes ambientales,  será  fundamental  otorgar  un
            128      área natural protegida;                   rol protagónico al Estado, por cuanto obligato­
            ADVOCATUS   e)  Conflictos  entre  usuarios  con  derechos   trativo, y dotar de  un  personal  administrativo
                                                               riamente sería un arbitraje ambiental-adminis-

                     superpuestos e incompatibles sobre espa­
                                                               capacitado  de  árbitros  y  secretarios  especia­
                     cios  o  recursos  sujetos  a  ordenamiento  o
                                                               lizados en  Derecho Ambiental  y  Recursos  Na­
                     zonificación ambiental.                   turales.  Este arbitraje  ambiental  podría  recaer



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