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entre la  protección ambiental y la defensa del   que doctrinalmente se conoce como arbitraje
                  desarrollo económico, aunque dichas solucio­  institucional.
                  nes queden habitualmente a disposición de las
                  propias administraciones y no dejen tampoco   En materia de arbitraje ambiental, cumple esta
                  en manos de los ciudadanos el derecho subje­  Corte  con  la  función  de  constituir tribunales
                  tivo a impetrar dicho desenlace arbitral5.   conformados por cinco árbitros, previa solicitud
                                                               que  por escrito  le formule  cualquier  entidad
                  En estos casos, no obstante no estamos propia­  privada o pública.
                  mente ante  una fórmula  arbitral sensu stricto
                  en  el  sentido  apuntado  por  la  Ley  española   El  tribunal  resolverá  la  diferencia  de acuerdo
                  de  Arbitraje,  sino  ante  actos  administrativos   con  el  derecho aplicable y las normas acorda­
                  (sometidos  por tanto  al  derecho  administra­  das  por las partes. El tribunal, además, y si  las
                  tivo) que se producen a través del  uso instru­  circunstancias lo exigen, podrá recomendar la
                  mental  de  mecanismos  arbitrales  por  parte   adopción  de  aquellas  medidas  provisionales
                  de la administración. Una vez producidos son   que considere necesarias para salvaguardar el
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  enteramente susceptibles de ser llevados ante   medio ambiente o los derechos de las partes.
                  la jurisdicción contenciosa, a pesar de que en
                  dicha  sede  se  pueda  oponer  -  al  menos  de   De igual modo, las partes podrán dirigirse a las
                  forma  especulativa-  que  la  solución  arbitral   instituciones  gubernativas  o jurisdiccionales
                  en  lo tocante  al  fondo  del  asunto  es  materia   del país donde radique el conflicto a solicitar la
                  ajena  al juez contencioso sobre  la  base de  la   adopción de tales medidas.
                  propia  ley arbitral  española, que  limita  dicho
                  enjuiciamiento a supuestos tasados6.         El laudo se dictará por escrito y contendrá una
                                                               declaración sobre todas las pretensiones some­
                  En efecto, en España existe la posibilidad de que   tidas por las partes al tribunal y será motivado
                  una administración pública pueda celebrar pac­  en derecho8. Esta motivación del laudo deberá
                  tos o acuerdos con los ciudadanos para concluir   ser  enmarcada  dentro  del  contenido  consti­
                  procedimientos administrativos, ambientales o   tucional  y especializado de conglomerado de
                  no. Incluso prevé más: que tales acuerdos, pac­  normas ambientales vigentes.
                  tos, convenios o soluciones con personas físicas
                  o jurídicas, individuales o colectivas, tengan por   A entender de Gaitán  Ochoa9, el arbitraje am­
                  objeto  satisfacer el  interés  público  que  tiene   biental  debería tener como finalidad  resolver
                  encomendadas  las  propias  administraciones,   las  controversias,  respecto a  la  protección  del
                  entre ellas la protección del medio ambiente y   derecho de la propiedad privada de eventuales
                  el desarrollo socioeconómico7.               daños causados por contaminación o perturba­
                                                               ciones ambientales provocadas por terceros. Es
                  En  noviembre de  1984, en  México D.F. se creó   justo en este último donde, eventualmente, el
            Revista  editada   ción  Ambiental  (CIACA)  con  la  participación   desarrollarse, agregamos que  podría tener un
                                                               procedimiento arbitral tendría posibilidades de
                  la  Corte  Internacional  de Arbitraje y Concilia­
                 de  28 juristas  de  22  países  y  responden  a  lo
                                                               mayor desarrollo si el arbitraje se aplica en con-





                 5.   ídem., p. 191.
            128   6.   JUNCEDA MORENO, Francisco Javier. Derecho Ambiental en el Amazonas, pp., 105-106.
            ADVOCATUS   7.   Ibíd.


                 8.
                     Ibíd.
                     GAITÁN  OCHOA,  Luis  Fernando. "Arbitraje  ambiental:  instrumentos  para  la  solución  de conflictos".  En  Lecturas
                 9.
                     sobre Derecho del Medio Ambiente. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2008, p. 259.



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