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flictos sobre recursos naturales y como forma de   toda vez que el análisis de cuantas controversias   mu
          terminar un conflicto ambiental.             jurídicas se susciten en materia socioambiental     <3
                                                                                                           c a r
                                                       habrá de partir de una premisa clásica aristotéli­  M -
          A  manera  de  ejemplo,  si  dos  petroleras y  un   ca, por la que in media virtus est: nada es blanco   nvo
          concesionario  de  ecoturismo tienen  derechos   ni negro, sino de una infinita gama de grises.   c a r
                                                                                                           «
          superpuestos sobre  las tierras  donde  realizan
                                                                                                     AUTOR
          sus actividades,  sería  mucho  más  beneficioso   Con  todo  el  asunto  ambiental  es  sumamente   NACIONAL
          acudir a un arbitraje ambiental para determinar   propicio  el  sistema  arbitral.  No  son  pocos  los
          el espacio o las áreas de titularidad respecto a la   temas que en esta materia se resisten a admitir
          superposición de derecho. Nos parece que en vía   más de una conciliación de posturas. El  punto
          judicial -en el mejor de los escenarios- se lograría   de encuentro entre el  desarrollo económico y
          obtener una sentencia en el plazo entre 6 a  10   protección  del  medio ambiente natural es, en
          años, siendo lo más optimista. Este litigio extenso   sí  mismo,  objeto  primerísimo del  arbitraje:  la
          en recursos económicos y tiempo logrará que se   clave del arco del  derecho ambiental  consiste
          frustren las oportunidades de negocios debido   justamente en la convergencia de factores eco­  ro
                                                                                                        £
          a  que  los  inversionistas  buscarán  invertir  sus   nómicos y ecológicos, como lo revelan cuantas
                                                                                                        cu
          capitales en otros países que presenten normas   proclamaciones  internacionales existen  y  que   "O
          ambientales más claras o ambiguas, y un sistema   se mueven, justamente, en esos delicados y a   "O
                                                                                                        ro
                                                                                                       "O
          judicial mucho más eficiente.                veces difuminados parámetros.                    i/i
                                                                                                        O)
                                                                                                        >
          Y respecto a otro ejemplo, si la empresa minera   Estos dilemas bien podrían ser resueltos a través   c
                                                                                                       3
          tiene  indicios de algunas  posibles actividades   de fórmulas paccionadas derivadas de un arbi­
                                                                                                        ai
          contaminantes  o  algunas  dudas,  la  forma  de   traje, facultando al propio tiempo el desarrollo   "O
          concluir el conflicto ambiental sostenido entre   de  la  vida  en  estos  parajes y  la  defensa  de  la   o
                                                                                                       -C
          la comunidad campesina/indígena con  la em­  singular  naturaleza  que  ellos  radica.  En  estos   u
                                                                                                        ai
          presa minera, podría ser a través del mecanismo   controvertidos  escenarios  podrían  y deberían   cu
                                                                                                       O
          procesal  de  la  conciliación  o  el  arbitraje.  Del   aplicarse desenlaces propios del arbitraje, posi­  ai
                                                                                                       T3
          mismo  modo,  las  partes  en  conflicto  podrán   bilitando al tiempo el estricto control ambiental   T5
                                                                                                        ro
          tener la oportunidad de decidir el tiempo que   con los daños sufridos por las poblaciones que   3
          puede durar el conflicto y adecuar el  arbitraje   residen en entornos ambientales.           u
                                                                                                        ro
                                                                                                       LL.
          con sus necesidades procesales.
                                                                                                        ai
                                                       Indubitablemente, el tema ambiental es signi­   “O
          Otras  de  las  diversas  razones  que justifica  la   ficativamente idóneo para ser abordado desde   1/1 o
                                                                                                        c
          necesidad de implantar un arbitraje ambiental   el  arbitraje,  toda  vez que en  nuestro  entorno   £
                                                                                                        3
          administrativo es el referente a la tutela del inte­  jurídico constitucional no cabe la absolutización
                                                                                                        «3
          rés público, cuyos alcances según Francisco Jun-   de la norma ambiental ni de aquella que propi­  O
                                                                                                        a.
          ceda10 se establecen en los siguientes párrafos:  cie un mejor desarrollo económico, debiéndose   ro
                                                       siempre  vetar cualquier actuación  pública  o   T3 ro
          El punto de interés público que puede gravitar   privada  unidireccional  o  radical  en  alguno de   T3
                                                                                                        CU
          en torno a toda solución arbitral o pactada de   esos dos sentidos.                           ro
                                                                                                        i/i
          los procedimientos administrativos con sustan­                                                >
                                                                                                        a>
          cia ambiental, acaso proceda volver a  recodar   El Tribunal Constitucional peruano11, en la sen­  cc
          lo que ut supra quedó reseñado respecto de la   tencia  de "Las  regalías  mineras",  establece  la
          tensión medio ambiente-desarrollo económico,  necesidad de imponerfórmulas de conciliación
                                                                                                       00
                                                                                                       1
          10.  JUNCEDA MORENO, Francisco Javier. Op. cit., pp. 108-109.                                2
                                                                                                       §
          11.  Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional 0048-2004-PIYTC.
                                                                                                       Q
              «Medio Ambiente y empresa:



                                               E l    a  r b  i t r a  j e     a  m  b  i e  n  t a  l    y    s u s    i m  p  l i c  a  n  c  i a  s     149
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