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Según lo queTrelles sostiene, ¿podrían incluirse Los daños ambientales pueden generar secuelas -r-v
como aspectos arbitrables controversias relati desastrosas en la disminución del patrimonio de « c a r
vas a materia ambiental?16 los sujetos de derecho, lo cual infringe daños M -
económicos cuantiosos. Al hablar de patrimonio rwi~t
Bajo este contexto, podemos advertir una cla incluimos todos los bienes, deudas o derechos c a r
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ra discusión en el origen mismo del arbitraje de una persona17.
AUTOR
en materia ambiental, pues éste, en principio, NACIONAL
no podría realizarse sin la celebración de un El origen de este percance se debe a que en
convenio o el sometimiento al fuero arbitral materia ambiental no existe un colectivo deter
debido a que únicamente se podría acudir al minado e incluso determinable que posibilite
arbitraje ambiental con el pacto o acuerdo su válida actuación como parte en un proceso
de las partes. arbitral, pues la legitimación procesal involucra
el carácter positivo de participación y negativo
Para ello se requeriría de la participación de de exclusión de los terceros ajenos a la con
todos los involucrados en la controversia, troversia y cuyos derechos supuestamente se ro
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pues la exclusión de alguno significaría la encuentran desvinculados.
posibilidad de activar la vía adm inistrativa CU
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o judicial, y crear el consecuente conflicto Teniendo en cuenta dicho colectivo, en materia T3 ro
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competencial entre los fueros, dilema que arbitral sólo se encontrarían legitimados18 para
nacería doctrinariamente desde la posibilidad accionar quienes hubieran suscrito el convenio OJ
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de su existencia y concluiría jurídicamente en arbitral, o quienes se sometieran al proceso c
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el tema de fondo. arbitral, teniendo efectos excluyentes hacia los
terceros. En ese supuesto, tendríamos que en <u
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Sin embargo, debemos señalar que los derechos tender que sólo quienes se sometan al proceso o
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ambientales se dividen en derechos ambienta arbitral podrían tener legitimidad, siendo el u
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les colectivos, individuales, patrimoniales y no acuerdo y la decisión final -laudo arbitral- exi O
patrimoniales. En especial, los daños ambien gible y oponible sólo a éstos. cu
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tales patrimoniales individuales son a toda luz ~o
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factibles de ser arbitrables con la suscripción Sin embargo, no compartimos esta posición. Z¡
de un convenio o cláusula arbitral posterior al Debemos recalcar que los supuestos para que se u
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acontecimiento del daño ambiental. acuda a un arbitraje según la LGA son amplios.
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16. TRELLES CASTILLO, José Antonio."Arbitraje y medio ambiente: Una relación que contamina". <http://www.servilex. JO
com.pe/arbitraje/file.php?idarticulo=227>. ro
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17. VIDAL RAMOS, Roger. Op. cit., p.109. Q.
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18. Pero, el inconveniente de la determinación de las partes en el proceso, llevaría a otra dificultad respecto a la to
designación y composición del árbitro único o del tribunal arbitral, debido a que según la normativa arbitral, T3
las partes son las facultadas para designar al tercero dirimente, siendo cualquier defecto en la composición una OJ
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válida causal de anulación del laudo arbitral. !/>
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En cambio, en materia ambiental, la universalidad de la acción deriva del legítimo interés de cualquier persona ai
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de proteger el bien jurídicamente tutelado y derecho constitucionalmente reconocido, debido a que cualquier
afectación al medio ambiente no tiene únicamente repercusiones directas en una comunidad exclusiva y
temporal.
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Entonces, el primer aspecto a tomar en cuenta es que los intereses involucrados en un proceso arbitral y uno
ambiental son distintos, pues al último se vinculan los intereses difusos y al primero, los de contenido patrimonial
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y de libre disposición de los intervinientes.
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En ese entendido, la afectación del medio ambiente no puede excluir a aquéllos que no se encuentren §
directamente afectados por un hecho o circunstancia, debido a que cualquier persona se encuentra legitimada Q
para exigir la suspensión del hecho que estuviera afectando el medio ambiente.
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