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U B I  I
          Según lo queTrelles sostiene, ¿podrían incluirse   Los daños ambientales pueden generar secuelas   -r-v
          como aspectos arbitrables controversias relati­  desastrosas en la disminución del patrimonio de   « c a r
          vas a materia ambiental?16                    los sujetos  de derecho,  lo cual  infringe daños   M -
                                                       económicos cuantiosos. Al hablar de patrimonio       rwi~t
          Bajo este contexto, podemos advertir una cla­  incluimos todos los bienes, deudas o derechos      c a r
                                                                                                            «
          ra discusión en el origen  mismo del arbitraje   de una persona17.
                                                                                                      AUTOR
          en materia ambiental, pues éste, en principio,                                             NACIONAL
          no  podría  realizarse  sin  la  celebración  de  un   El  origen  de  este  percance se debe a  que en
          convenio o el  sometimiento al fuero arbitral   materia ambiental no existe un colectivo deter­
          debido a que únicamente se podría acudir al   minado e incluso determinable que posibilite
          arbitraje  ambiental  con  el  pacto  o  acuerdo   su válida actuación como parte en un proceso
          de las partes.                                arbitral, pues la legitimación procesal involucra
                                                        el carácter positivo de participación y negativo
          Para  ello  se requeriría  de  la  participación  de   de  exclusión  de  los terceros  ajenos  a  la  con­
          todos  los  involucrados  en  la  controversia,   troversia y cuyos derechos supuestamente se   ro
                                                                                                        E
          pues  la  exclusión  de  alguno  significaría  la   encuentran desvinculados.
          posibilidad  de  activar  la  vía  adm inistrativa                                            CU
                                                                                                        ~a
          o judicial,  y  crear  el  consecuente  conflicto   Teniendo en cuenta dicho colectivo, en materia   T3 ro
                                                                                                        "O
          competencial  entre  los  fueros,  dilema  que   arbitral sólo se encontrarían legitimados18 para
          nacería doctrinariamente desde la posibilidad   accionar quienes hubieran suscrito el convenio   OJ
                                                                                                        >
          de su existencia y concluiría jurídicamente en   arbitral,  o  quienes  se  sometieran  al  proceso   c
                                                                                                        rs
          el tema de fondo.                             arbitral, teniendo efectos excluyentes hacia los
                                                        terceros. En ese supuesto, tendríamos que en­   <u
                                                                                                        "O
          Sin embargo, debemos señalar que los derechos   tender que sólo quienes se sometan al proceso   o
                                                                                                        x:
          ambientales se dividen en derechos ambienta­  arbitral  podrían  tener  legitimidad,  siendo  el   u
                                                                                                        0J
                                                                                                        cu
          les colectivos, individuales, patrimoniales y no   acuerdo y la decisión final -laudo arbitral- exi­  O
          patrimoniales.  En especial,  los  daños ambien­  gible y oponible sólo a éstos.              cu
                                                                                                        ■O
          tales patrimoniales individuales son a toda luz                                               ~o
                                                                                                        ro
          factibles de  ser arbitrables  con  la  suscripción   Sin  embargo,  no  compartimos  esta  posición.   Z¡
          de un convenio o cláusula arbitral  posterior al   Debemos recalcar que los supuestos para que se   u
                                                                                                        ro
                                                                                                        Li_
          acontecimiento del daño ambiental.            acuda a un arbitraje según la LGA son amplios.
                                                                                                        QJ
                                                                                                        "O
                                                                                                        i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
                                                                                                        E
          16.  TRELLES CASTILLO, José Antonio."Arbitraje y medio ambiente: Una relación que contamina". <http://www.servilex.   JO
              com.pe/arbitraje/file.php?idarticulo=227>.                                                ro
                                                                                                        O
          17.  VIDAL RAMOS, Roger. Op. cit., p.109.                                                     Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                        ■o
          18.  Pero,  el  inconveniente de  la  determinación  de  las  partes en  el  proceso,  llevaría  a  otra  dificultad  respecto a  la   to
              designación  y composición  del  árbitro único o del  tribunal  arbitral, debido a  que según  la  normativa  arbitral,   T3
              las partes son las facultadas para designar al tercero dirimente, siendo cualquier defecto en la composición una   OJ
                                                                                                        ro
              válida causal de anulación del laudo arbitral.                                            !/>
                                                                                                        >
              En cambio, en  materia ambiental, la universalidad de la acción deriva del  legítimo interés de cualquier persona   ai
                                                                                                        cc
              de proteger el bien jurídicamente tutelado y derecho constitucionalmente reconocido, debido a que cualquier
              afectación  al  medio  ambiente  no  tiene  únicamente  repercusiones  directas  en  una  comunidad  exclusiva  y
              temporal.
                                                                                                        00
                                                                                                        CN
              Entonces, el  primer aspecto a tomar en cuenta es que los intereses  involucrados en  un  proceso arbitral y uno
              ambiental son distintos, pues al último se vinculan los intereses difusos y al primero, los de contenido patrimonial
                                                                                                        £
              y de libre disposición de los intervinientes.
                                                                                                        2
              En  ese  entendido,  la  afectación  del  medio  ambiente  no  puede  excluir  a  aquéllos  que  no  se  encuentren   §
              directamente afectados por un hecho o circunstancia, debido a que cualquier persona se encuentra legitimada   Q
              para exigir la suspensión del hecho que estuviera afectando el medio ambiente.
                                                E l    a  r b  i t r a  j e     a  m  b  i e  n  t a  l    y    s u s    i m  p  l i c  a  n  c  i a  s     1 5 1
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