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subyacente en el  planteamiento de las demás   bordinado en  numerosas oportunidades a  lo        M U I
           pretensiones  (en  caso se  hubiesen  planteado   largo del proceso arbitral), y estando fuera del   <3
                                                                                                             CÚDC
           como disfraz de la pretensión prohibida de ser   ámbito  de  competencia  del  arbitraje,  se  ha
                                                                                                             H —
           conocida),  declarándose  incompetentes  para   arribado a la conclusión que le es de aplicación   rrvn
           ingresar a conocer el fondo del conflicto.   la causal establecida en el artículo 63.1 .e de la   c a r
                                                                                                             «
                                                        LA,  la  cual  -p o r  su  trascendencia-  puede  ser
                                                                                                      AUTOR
           3.  Aplicación de oficio del artículo 63.1 .e   invocada de oficio por el Colegiado judicial, lo   NACIONAL
               de la LA                                 que constituye  una  excepción al  principio de
                                                        congruencia procesal.
           En casos como el  mencionado, y con  los con­
           ceptos antes indicados sobre fraude a la ley (que   Así,  de  considerarse  que  en  el  laudo  ar­
           importa una simulación), en aplicación del prin­  bitral  se  ha  decidido  sobre  m ateria/s  no
           cipio de primacía de la realidad, se ha concluido   susceptible/s de arbitraje, y se anulase el mis­
           en varias sentencias judiciales sobre anulación   mo, no cabría ya ingresar a conocer las otras
           de laudo, que la verdadera  pretensión (la disi­  causales  que  se  invocaron.  Ello,  por  cuanto   •x.
                                                                                                         E
           mulada)  es  la  misma  que  los  propios árbitros   al  ser  la  cuestión  inarbitrable,  no  tendría
           descartaron  por no  haberse seguido el  proce­  sentido  analizar  si  hubo  suficiente  m otiva­  ai
                                                                                                        TJ
           dimiento establecido por la norma imperativa.  ción,  si  el  convenio  era  eficaz,  si  el  tribunal   T>
                                                                                                         ro
                                                        arbitral estaba adecuadamente conformado,       "O
           Por  ello,  siendo  en  realidad  la  misma  pre­  si  se  siguieron  las  reglas  establecidas  en  el   ai
                                                                                                         >
           tensión  (formulada  de  modo  principal  y  su­  reglamento o el convenio, etc.46            c
                                                                                                        =3
                                                                                                         OI
                                                                                                        “O
                                                                                                         o
                                                                                                        -C
                                                                                                         u
                                                                                                         a;
                                                                                                         a»
                                                                                                        O
                                                                                                         ai
                                                                                                        ■a
                                                                                                        "O
                                                                                                         ro
                                                                                                         3
                                                                                                         U
                                                                                                         ro
                                                                                                        LL.
                                                                                                         ai
                                                                                                        ~o
                                                                                                         1/1
                                                                                                         o
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         o
                                                                                                         D.

                                                                                                        T3
                                                                                                         ai

                                                                                                         >
               legislaciones de que se trata carezcan de un  precepto legal concreto que  lo sancione. Y así,  por ejemplo, se ha   ai
                                                                                                        cc
               destacado lo contradictorio que resultaría que la ley tolerara el fraude, pues sería pensar que prohíbe un resultado
               y que, a la vez, permite alcanzarlo (siempre bien entendido que lo prohibido sea el resultado y no un determinado
               medio de conseguirlo), sería contradictorio, porque sería pensar que prohíbe la  infracción a cara descubierta, y
                                                                                                        co
               permite que -ya que el fraude es también infracción- la solapada, que es aún más censurable, si cabe."
               (Cfr. ALCALDE RODRÍGUEZ, Enrique."Teoría del fraude a la ley". I  Curso de Actualización Jurídica. Santiago de Chile,  i
               Universidad del Desarrollo, 2005.)
                                                                                                        O
           46.  Esto  es  similar  a  la  regla  del  Código  Procesal  Civil  establecida  en  el  artículo  450:  si  entre  las  excepciones  se
                                                                                                        §
               encuentra  la de incompetencia,  litispendencia  o convenio arbitral, y el Juez declarase fundada  una de ellas, se
                                                                                                        Q
               abstendrá de resolver las demás.


             L a    a  r b  i t r a  b  i l i d  a  d     d e    l a s    o  b  r a  s     a  d  i c  i o  n  a  l e  s     e n    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     p  ú  b  l i c  a     'j43
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