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imposible  como  pretensión  principal  (que  el   En  cuanto  a  la  solicitud  de  LA  DEMAN­
                  árbitro apruebe el adicional) y, como pretensión   DANTE  respecto al  pago de esos trabajos
                  subordinada,  la  misma  pero  bajo  una  nueva   por excesiva  onerosidad  de  la  prestación,
                 forma jurídica,  que  puede  ser  la  pretensión   es de tener en  cuenta  lo que establece el
                  de  enriquecimiento  sin  causa,  la  pretensión   artículo 1445 del Código Civil en el sentido
                  de  indemnización  de daños  o,  inclusive,  la de   de que la acción  por excesiva onerosidad
                 excesiva onerosidad de la prestación.             de la prestación caduca a los tres meses de
                                                                   producidos los acontecimientos extraordi­
                  La razón de esto es que los tribunales arbitrales   narios e imprevisibles. En el presente caso,
                  son  conscientes  que  de  aprobar este tipo  de   la demanda se presentó después de venci­
                 conceptos no solo estarían atribuyéndose fun­     do esos tres meses, por lo que no procede
                 ciones de exclusiva competencia por mandato       el pago por excesiva onerosidad.
                  legal (todas normas de orden público) de la CGR,
                 sino que estarían desacatando una prohibición     Respecto a su pretensión indemnizatoria
                 expresa ("no se podrá someter a arbitraje") es­   por enriquecimiento sin causa, esteTribu-
            de  Lima  tablecida en dichas normas.                  nal Arbitral considera que el  mismo está
                                                                   sujeto  a  que  se  cumplan  los  requisitos
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad
                  Pero algunos, habiendo desestimado la denomi­    establecidos  por  el  ordenam iento  civil
                  nada "pretensión principal", proceden a resolver   para dicho pago. Así, los artículos 1954 y
                  la denominada "pretensión subordinada" invo-     1955  del  Código Civil  establecen dichos
                 candofigurasjurídicas que en puridad apuntan      requisitos.
                 a sustituir el pedido de concesión de montos por
                  presupuestos adicionales de obra.                El artículo  1954 del Código Civil establece
                                                                   la  obligación  genérica  de  indemnizar por
                 A modo de ejemplo se cita a continuación  un      parte  de  aquel  que  se enriquece  indebi­
                 fragmento  de  un  laudo  (sin  mencionar datos   damente a expensas de otro. De la misma
                 de las partes ni del expediente):                 manera, el artículo 1955 de dicho cuerpo le­
                                                                   gal establece que esta acción sólo procede
                     "Este Tribunal  Arbitral  advierte  que  el   cundo la persona que ha sufrido el perjuicio
                      monto  reclamado  por  LA  DEMANDANTE,       no puede ejercitar otra acción.
                     sumado  a  los  adicionales  ya  autorizados
                      por LA DEMANDADA,  superan  el  15% del      Es decir, resulta menester determinar (i) si
                      monto de EL CONTRATO original. El artículo   efectivamente ha existido enriquecimiento
                     266 de EL REGLAMENTO establece que las        por parte de LA DEMANDADA a expensas
                     obras adicionales cuyos montos por sí solos   de  LA  DEMANDANTE y (ii)  si  LA  DEMAN­
                     o restándole los presupuestos deductivos      DANTE  tenía  otra  acción  para  reclamar
                     vinculados,  superen  el  quince  por  cien   dicha indemnización.
            Revista  editada   luego  de  ser aprobadas  por el Tribunal  o   Respecto  al  primer  punto,  este Tribunal
                     (15%)  del  m onto  del  contrato  original,
                      la  máxima  autoridad  administrativa  de  la
                                                                   considera que queda acreditado en autos
                                                                   que la ejecución de la prestación realizada
                      Entidad,  según  corresponda,  requieren
                     previamente,  para  su  ejecución  y  pago,
                     la  autorización  expresa  de  la  Contraloría   por LA DEMANDANTE significó un  mayor
                                                                   costo  que  el  inicialmente  pactado.  Esta
                     General de la República.                      situación se debió principalmente al hecho
            128      Ello  muestra  que  en  el  presente caso  re­  de  que  habría  tenido  que  recurrir  a  dos
            ADVOCATUS   sulta evidente que no se ha cumplido ese   Expediente Técnico.
                                                                   canteras distintas a  las establecidas en  el

                     procedimiento, por lo que tales trabajos no
                                                                   En autos obran dos peritajes que se pronun­
                     pueden  ser aprobados  ni  pagados como
                     obras adicionales.                            cian respecto a la idoneidad de dichas (...).



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