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imposible como pretensión principal (que el En cuanto a la solicitud de LA DEMAN
árbitro apruebe el adicional) y, como pretensión DANTE respecto al pago de esos trabajos
subordinada, la misma pero bajo una nueva por excesiva onerosidad de la prestación,
forma jurídica, que puede ser la pretensión es de tener en cuenta lo que establece el
de enriquecimiento sin causa, la pretensión artículo 1445 del Código Civil en el sentido
de indemnización de daños o, inclusive, la de de que la acción por excesiva onerosidad
excesiva onerosidad de la prestación. de la prestación caduca a los tres meses de
producidos los acontecimientos extraordi
La razón de esto es que los tribunales arbitrales narios e imprevisibles. En el presente caso,
son conscientes que de aprobar este tipo de la demanda se presentó después de venci
conceptos no solo estarían atribuyéndose fun do esos tres meses, por lo que no procede
ciones de exclusiva competencia por mandato el pago por excesiva onerosidad.
legal (todas normas de orden público) de la CGR,
sino que estarían desacatando una prohibición Respecto a su pretensión indemnizatoria
expresa ("no se podrá someter a arbitraje") es por enriquecimiento sin causa, esteTribu-
de Lima tablecida en dichas normas. nal Arbitral considera que el mismo está
sujeto a que se cumplan los requisitos
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad
Pero algunos, habiendo desestimado la denomi establecidos por el ordenam iento civil
nada "pretensión principal", proceden a resolver para dicho pago. Así, los artículos 1954 y
la denominada "pretensión subordinada" invo- 1955 del Código Civil establecen dichos
candofigurasjurídicas que en puridad apuntan requisitos.
a sustituir el pedido de concesión de montos por
presupuestos adicionales de obra. El artículo 1954 del Código Civil establece
la obligación genérica de indemnizar por
A modo de ejemplo se cita a continuación un parte de aquel que se enriquece indebi
fragmento de un laudo (sin mencionar datos damente a expensas de otro. De la misma
de las partes ni del expediente): manera, el artículo 1955 de dicho cuerpo le
gal establece que esta acción sólo procede
"Este Tribunal Arbitral advierte que el cundo la persona que ha sufrido el perjuicio
monto reclamado por LA DEMANDANTE, no puede ejercitar otra acción.
sumado a los adicionales ya autorizados
por LA DEMANDADA, superan el 15% del Es decir, resulta menester determinar (i) si
monto de EL CONTRATO original. El artículo efectivamente ha existido enriquecimiento
266 de EL REGLAMENTO establece que las por parte de LA DEMANDADA a expensas
obras adicionales cuyos montos por sí solos de LA DEMANDANTE y (ii) si LA DEMAN
o restándole los presupuestos deductivos DANTE tenía otra acción para reclamar
vinculados, superen el quince por cien dicha indemnización.
Revista editada luego de ser aprobadas por el Tribunal o Respecto al primer punto, este Tribunal
(15%) del m onto del contrato original,
la máxima autoridad administrativa de la
considera que queda acreditado en autos
que la ejecución de la prestación realizada
Entidad, según corresponda, requieren
previamente, para su ejecución y pago,
la autorización expresa de la Contraloría por LA DEMANDANTE significó un mayor
costo que el inicialmente pactado. Esta
General de la República. situación se debió principalmente al hecho
128 Ello muestra que en el presente caso re de que habría tenido que recurrir a dos
ADVOCATUS sulta evidente que no se ha cumplido ese Expediente Técnico.
canteras distintas a las establecidas en el
procedimiento, por lo que tales trabajos no
En autos obran dos peritajes que se pronun
pueden ser aprobados ni pagados como
obras adicionales. cian respecto a la idoneidad de dichas (...).
1 4 0 R o x a n a J i m é n e z V a r g a s - M a c h u c a