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el reglamento arbitral aplicable o estableci controversia, o por el derecho peruano, iiin
do por el tribunal arbitral. lo que resulte más favorable a la validez y < 5
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2. Las causales previstas en los incisos a, b, c eficacia del convenio arbitral.
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y d del numeral 1 de este artículo sólo serán 6. En el arbitraje internacional, la causal iwn
procedentes si fueron objeto de reclamo prevista en el inciso f. podrá ser apreciada c a r
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expreso en su momento ante el tribunal de oficio por la Corte Superior que conoce
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arbitral por la parte afectada y fueron des del recurso de anulación. NACIONAL
estimadas. 7. No procede la anulación del laudo si
3. Tratándose de las causales previstas en la causal que se invoca ha podido ser
los incisos d. y e. del numeral 1 de este artí subsanada mediante rectificación, inter
culo, la anulación afectará solamente a las pretación, integración o exclusión del
materias no sometidas a arbitraje o no sus laudo y la parte interesada no cumplió
ceptibles de arbitraje, siempre que puedan con solicitarlos.
separarse de las demás; en caso contrario, 8. Cuando ninguna de las partes en el arbi
la anulación será total. Asimismo, la causal traje sea de nacionalidad peruana o tenga ro
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prevista en el inciso e podrá ser apreciada su domicilio, residencia habitual o lugar
de oficio por la Corte Superior que conoce de actividades principales en territorio CU
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del recurso de anulación. peruano, se podrá acordar expresamente T3
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4. La causal prevista en el inciso g. del la renuncia al recurso de anulación o la "O
numeral 1 de este artículo sólo será proce limitación de dicho recurso a una o más cu
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dente si la parte afectada lo hubiera mani causales establecidas en este artículo. Si c
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festado por escrito de manera inequívoca las partes han hecho renuncia al recurso de _ro
al tribunal arbitral y su comportamiento en anulación y el laudo se pretende ejecutar <D
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las actuaciones arbitrales posteriores no sea en territorio peruano, será de aplicación lo O
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incompatible con este reclamo. previsto en el título VIII." yj
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5. En el arbitraje internacional, la causal cu
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prevista en el inciso a. del numeral 1 de Estas causales guardan concordancia con otras CU
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este artículo se apreciará de acuerdo con normas al interior de la LA, como por ejemplo XS
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las normas jurídicas elegidas por las par los supuestos contenidos en los artículos 29.730, 4--
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tes para regir el convenio arbitral, por las 41,431 y 41,532, pues todos ellos pueden encajar u
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normas jurídicas aplicables al fondo de la en aquéllas. _ro
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30. Artículo 29.- Procedimiento de recusación. =3
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7. La decisión que resuelve la recusación es definitiva e inimpugnable. Si no prosperase la recusación formulada ro
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con arreglo al procedimiento acordado por las partes, el reglamento arbitral aplicable o el establecido en este ro
artículo, la parte recusante sólo podrá, en su caso, cuestionar lo decidido mediante el ~o
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recurso de anulación contra el laudo. (...)" ro
31. "Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral. >
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4. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral decidirá estas excepciones u objeciones con carácter previo o
junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo de la controversia. Si el tribunal arbitral CO
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desestima la excepción u objeción, sea como cuestión previa o sea en el laudo por el que se resuelve definitivamente
la controversia, su decisión sólo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra dicho laudo. (...)"
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32. "Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral.
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5. Si el tribunal arbitral ampara la excepción como cuestión previa, se declarará incompetente y ordenará la
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a