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el reglamento arbitral aplicable o estableci­  controversia,  o  por  el  derecho  peruano,   iiin
              do por el tribunal arbitral.                 lo que resulte más favorable a  la validez y     < 5
                                                                                                            c a r
              2. Las causales previstas en los incisos a, b, c   eficacia del convenio arbitral.
                                                                                                            M -
              y d del numeral 1  de este artículo sólo serán   6.  En  el  arbitraje  internacional,  la  causal   iwn
              procedentes si  fueron  objeto  de  reclamo   prevista en el  inciso f. podrá ser apreciada   c a r
                                                                                                            «
              expreso  en  su  momento  ante  el  tribunal   de oficio por la Corte Superior que conoce
                                                                                                      AUTOR
              arbitral por la parte afectada y fueron des­  del recurso de anulación.               NACIONAL
              estimadas.                                   7.  No  procede  la  anulación  del  laudo  si
              3. Tratándose de las causales previstas en   la  causal  que  se  invoca  ha  podido  ser
              los incisos d. y e. del numeral 1 de este artí­  subsanada  mediante  rectificación,  inter­
              culo, la anulación afectará solamente a las   pretación,  integración  o  exclusión  del
              materias no sometidas a arbitraje o no sus­  laudo  y  la  parte  interesada  no  cumplió
              ceptibles de arbitraje, siempre que puedan   con solicitarlos.
              separarse de las demás; en caso contrario,   8. Cuando ninguna de las partes en el arbi­
              la anulación será total. Asimismo, la causal   traje sea de nacionalidad peruana o tenga   ro
                                                                                                        E
              prevista en el inciso e podrá ser apreciada   su  domicilio,  residencia  habitual  o  lugar
              de oficio por la Corte Superior que conoce   de  actividades  principales  en  territorio   CU
                                                                                                        -o
              del recurso de anulación.                    peruano,  se  podrá  acordar expresamente   T3
                                                                                                        ro
              4.  La  causal  prevista  en  el  inciso  g.  del   la  renuncia  al  recurso  de  anulación  o  la   "O
              numeral 1  de este artículo sólo será proce­  limitación  de  dicho  recurso  a  una  o  más   cu
                                                                                                        >
              dente si la parte afectada lo hubiera mani­  causales  establecidas  en  este artículo.  Si   c
                                                                                                        3
              festado  por escrito de manera inequívoca    las partes han hecho renuncia al recurso de   _ro
              al tribunal arbitral y su comportamiento en   anulación y el  laudo se  pretende ejecutar   <D
                                                                                                       T3
              las actuaciones arbitrales posteriores no sea   en territorio peruano, será de aplicación lo   O
                                                                                                       JZ
              incompatible con este reclamo.               previsto en el título VIII."                 yj
                                                                                                        cu
              5.  En  el  arbitraje  internacional,  la  causal                                         cu
                                                                                                        O
              prevista  en  el  inciso  a.  del  numeral  1  de   Estas causales guardan concordancia con otras   CU
                                                                                                       T3
              este artículo  se apreciará de acuerdo con   normas al interior de la LA, como por ejemplo   XS
                                                                                                        ro
              las  normas jurídicas  elegidas  por  las  par­  los supuestos contenidos en los artículos 29.730,   4--
                                                                                                        z¡
              tes  para  regir el  convenio  arbitral,  por las   41,431 y 41,532, pues todos ellos pueden encajar   u
                                                                                                        ro
                                                                                                       LL.
              normas jurídicas aplicables al fondo de la  en aquéllas.                                 _ro
                                                                                                        cu
                                                                                                       T3
                                                                                                        o
                                                                                                        c
                                                                                                        E
          30.   Artículo 29.- Procedimiento de recusación.                                              =3
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
                                                                                                        Q.
              7. La decisión que resuelve la recusación es definitiva e inimpugnable. Si no prosperase la recusación formulada   ro
                                                                                                       "O
              con arreglo al  procedimiento acordado por las partes, el  reglamento arbitral  aplicable o el establecido en este   ro
              artículo, la parte recusante sólo podrá, en su caso, cuestionar lo decidido mediante el  ~o
                                                                                                        cu
              recurso de anulación contra el laudo. (...)"                                              ro
          31.  "Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral.            >
                                                                                                        cu
                                                                                                       cc
              4.  Salvo  pacto  en  contrario,  el  tribunal  arbitral  decidirá  estas  excepciones  u  objeciones  con  carácter  previo  o
              junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo de la controversia. Si el tribunal arbitral   CO
                                                                                                       CN
              desestima la excepción u objeción, sea como cuestión previa o sea en el laudo por el que se resuelve definitivamente
              la controversia, su decisión sólo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra dicho laudo. (...)"
                                                                                                       s
          32.  "Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral.
                                                                                                       §
                                                                                                       Q
              5.  Si  el  tribunal  arbitral  ampara  la  excepción  como  cuestión  previa,  se  declarará  incompetente  y ordenará  la



            L a    a  r b  i t r a  b  i l i d  a  d     d e    l a s    o  b  r a  s     a  d  i c  i o  n  a  l e  s     e n    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     p  ú  b  l i c  a
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