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Sin  embargo, aparece de autos que hasta   de modo expreso su facultad  para emitir pro­      mu
               la fecha los costos de dicha decisión y de la   nunciamiento sobre tales materias38, pero en su   <3
               explotación de otras canteras han sido de   lugar amparó las pretensiones bajo el manto de    c a r
                                                                                                             M -
               cargo de LA DEMANDANTE. Ello implicaría   la figura de enriquecimiento sin causa.             rrwi
               la  existencia  de  un  enriquecimiento  por                                                  c a r
                                                                                                             «
               parte de LA DEMANDADA en el sentido de   Debo  agregar  que,  lamentablemente,  no  es
                                                                                                      AUTOR
               que su patrimonio ha evitado verse merma­  infrecuente  que  en  estos  casos,  al  acudir  al   NACIONAL
               do debido a que fue EL CONSORCIO quien   recurso de anulación,  no se  invoque  la  causal
               asumió esos costos.                      contenida en el artículo 63.1 .e de la LA, sino una
               (...)                                    o varias otras, que suelen  carecer de sustento
               En base a los argumentos citados, esteTribu-   (por ejemplo, falta  de  motivación,  estando  el
               nal Arbitral considera que resulta procedente   laudo suficientemente motivado).
               disponer el  pago a  EL CONSORCIO de una
               indemnización por enriquecimiento indebido   2.  El enriquecimiento sin causa y el fraude
               debiendo este Tribunal realizar una valoriza­  a la ley                                   ro
                                                                                                         E
               ción equitativa conforme a lo establecido en
               el artículo 1332 del Código Civil. (...)  De  acuerdo  al  Código Civil  peruano,  cuando   CU
                                                                                                        T>
                                                        alguien se enriquece indebidamente a expensas   XI
                                                                                                         ro
               Conclusión del Tribunal Arbitral         de otro está  obligado  a  indemnizarlo,  siendo   XI
                                                        residual esta opción (esta pretensión es impro­  <U
                                                                                                         >
               En base a los argumentos vertidos, este Tri­  cedente "cuando  la  persona  que  ha  sufrido el   c
                                                                                                        3
               bunal Arbitral concluye que corresponde de­  perjuicio puede ejercitar otra acción para obte­
               clarar, respecto al décimo punto controver­  ner la respectiva indemnización")39, como lo ha   CU
                                                                                                        X)
               tido, que (...) reconozca y pague a favor de   indicado el Tribunal Arbitral.             o
                                                                                                        -C
               LA DEMANDANTE la suma de S/. (...) más los                                                u
                                                                                                         o
               reajustes calculados desde la fecha del valor   Por  esta  figura  se  otorga  una  pretensión  de   cü
                                                                                                        Q
               referencial, en calidad de indemnización por   corte  restitutorio  a  una  persona  contra  otra,   cu
                                                                                                        x;
               enriquecimiento  indebido derivado de  los   por  haberse esta  última  enriquecida  sin justa   XI
                                                                                                         ro
               costos incurridos por EL CONSORCIO (...)."  causa a su costa. Su basamento reside en que tal
                                                        enriquecimiento se ha generado mediante una      ro
                                                                                                        LL.
           Se aprecia que en este caso el Tribunal Arbitral,  conducta  que  vulnera  situaciones  protegidas
                                                                                                         cu
           reconociendo  el  impedimento  legal,  descartó  por el ordenamiento jurídico40.             XJ
                                                                                                         i/i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         n
                                                                                                         ro
           38.  Sobre  el  particular,  los  profesores  Castillo  Freyre  y  Sabroso  Minaya  señalan  que "ante  una  situación  de  esta   O
               naturaleza, los tribunales arbitrales se podrían declarar incompetentes, tanto a  pedido de una de las partes vía   a
                                                                                                         ro
               excepción  de incompetencia, como a través de oficio (citan  el  artículo 63.1.e de  la  LA).  En tal  sentido, en  caso   XI
                                                                                                         ro
               de que no se esté de acuerdo con el pronunciamiento de la Contraloría General de la República -que denegó la
                                                                                                        X3
               aprobación del adicional-, la entidad deberá  impugnar dicha decisión a través del recurso de apelación ante la   cu
               propia Contraloría General de la  República (impugnación administrativa) e incluso podría impugnar la decisión   ro
                                                                                                         ■/i
               a  través  del  proceso  contencioso  administrativo  (impugnación  judicial)." (Cfr.  CASTILLO  FREYRE,  Mario  y  Rita   >
                                                                                                         cu
               SABROSO MINAYA. "El arbitraje y los adicionales de obra". Derecho PUCP. Lima, 2011, número 66.)  cc
           39.  Artículos 1954 y 1955 del Código Civil.
           40.  La residualidad de esta pretensión se basa fundamentalmente en el temor de que sea empleada distorsionando   co
               su finalidad y de ese modo se cometan fraudes a la ley.
               "Más bien el problema está en evitar que mediante el enriquecimiento se perpetúen fraudes a la ley en el sentido
                                                                                                        h-
               de  pretender hacerse de compensaciones aun  cuando la  ley determina específicamente la vía a  seguir para  la   2
               obtención de tutela."(Cfr. PALACIOS MARTÍNEZ, Eric."La Subsidiariedad de la acción (abstracta) del enriquecimiento
               sin causa". En Código Civil comentado. Por los 100 mejores especialistas. Tomo IX. Lima: Gaceta Jurídica, marzo 2007,   §
                                                                                                        Q
               p. 887)


             L a    a  r b  i t r a  b  i l i d  a  d     d e    l a s    o  b  r a  s     a  d  i c  i o  n  a  l e  s     e n    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     p  ú  b  l i c  a     ”|41
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