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Sin embargo, aparece de autos que hasta de modo expreso su facultad para emitir pro mu
la fecha los costos de dicha decisión y de la nunciamiento sobre tales materias38, pero en su <3
explotación de otras canteras han sido de lugar amparó las pretensiones bajo el manto de c a r
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cargo de LA DEMANDANTE. Ello implicaría la figura de enriquecimiento sin causa. rrwi
la existencia de un enriquecimiento por c a r
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parte de LA DEMANDADA en el sentido de Debo agregar que, lamentablemente, no es
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que su patrimonio ha evitado verse merma infrecuente que en estos casos, al acudir al NACIONAL
do debido a que fue EL CONSORCIO quien recurso de anulación, no se invoque la causal
asumió esos costos. contenida en el artículo 63.1 .e de la LA, sino una
(...) o varias otras, que suelen carecer de sustento
En base a los argumentos citados, esteTribu- (por ejemplo, falta de motivación, estando el
nal Arbitral considera que resulta procedente laudo suficientemente motivado).
disponer el pago a EL CONSORCIO de una
indemnización por enriquecimiento indebido 2. El enriquecimiento sin causa y el fraude
debiendo este Tribunal realizar una valoriza a la ley ro
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ción equitativa conforme a lo establecido en
el artículo 1332 del Código Civil. (...) De acuerdo al Código Civil peruano, cuando CU
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alguien se enriquece indebidamente a expensas XI
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Conclusión del Tribunal Arbitral de otro está obligado a indemnizarlo, siendo XI
residual esta opción (esta pretensión es impro <U
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En base a los argumentos vertidos, este Tri cedente "cuando la persona que ha sufrido el c
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bunal Arbitral concluye que corresponde de perjuicio puede ejercitar otra acción para obte
clarar, respecto al décimo punto controver ner la respectiva indemnización")39, como lo ha CU
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tido, que (...) reconozca y pague a favor de indicado el Tribunal Arbitral. o
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LA DEMANDANTE la suma de S/. (...) más los u
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reajustes calculados desde la fecha del valor Por esta figura se otorga una pretensión de cü
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referencial, en calidad de indemnización por corte restitutorio a una persona contra otra, cu
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enriquecimiento indebido derivado de los por haberse esta última enriquecida sin justa XI
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costos incurridos por EL CONSORCIO (...)." causa a su costa. Su basamento reside en que tal
enriquecimiento se ha generado mediante una ro
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Se aprecia que en este caso el Tribunal Arbitral, conducta que vulnera situaciones protegidas
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reconociendo el impedimento legal, descartó por el ordenamiento jurídico40. XJ
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38. Sobre el particular, los profesores Castillo Freyre y Sabroso Minaya señalan que "ante una situación de esta O
naturaleza, los tribunales arbitrales se podrían declarar incompetentes, tanto a pedido de una de las partes vía a
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excepción de incompetencia, como a través de oficio (citan el artículo 63.1.e de la LA). En tal sentido, en caso XI
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de que no se esté de acuerdo con el pronunciamiento de la Contraloría General de la República -que denegó la
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aprobación del adicional-, la entidad deberá impugnar dicha decisión a través del recurso de apelación ante la cu
propia Contraloría General de la República (impugnación administrativa) e incluso podría impugnar la decisión ro
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a través del proceso contencioso administrativo (impugnación judicial)." (Cfr. CASTILLO FREYRE, Mario y Rita >
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SABROSO MINAYA. "El arbitraje y los adicionales de obra". Derecho PUCP. Lima, 2011, número 66.) cc
39. Artículos 1954 y 1955 del Código Civil.
40. La residualidad de esta pretensión se basa fundamentalmente en el temor de que sea empleada distorsionando co
su finalidad y de ese modo se cometan fraudes a la ley.
"Más bien el problema está en evitar que mediante el enriquecimiento se perpetúen fraudes a la ley en el sentido
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de pretender hacerse de compensaciones aun cuando la ley determina específicamente la vía a seguir para la 2
obtención de tutela."(Cfr. PALACIOS MARTÍNEZ, Eric."La Subsidiariedad de la acción (abstracta) del enriquecimiento
sin causa". En Código Civil comentado. Por los 100 mejores especialistas. Tomo IX. Lima: Gaceta Jurídica, marzo 2007, §
Q
p. 887)
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a ”|41