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ble). Y si las partes se sometiesen al arbitraje para   Judicial pudiese no estar de acuerdo con el razo­
                  ventilar este conflicto a lo largo del proceso arbi­  namiento, criterio, posición jurídica o conceptos
                 tral y no cuestionasen el laudo en ese extremo, en   que emplee el tribunal arbitral o el árbitro único,
                  el recurso de anulación (en caso se llevase a dicha   no puede revisarlos más que en lo formal.
                  revisión formal  por alguna otra causal), siendo
                  la "materia" no arbitrable, el Colegiado Superior   2.  Causales de anulación
                  (judicial)  podrá  declarar  de  oficio  la  nulidad
                  definitiva del laudo arbitral, de acuerdo a la LA.  Las causales de anulación de laudo se encuen­
                                                               tran listadas en el artículo 63 de la LA:
                  IV.  RECURSO DE ANULACIÓN: CAUSALES
                                                                   "Artículo 63.- Causales de anulación.
                  1.   Recurso de anulación                        1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando
                                                                   la  parte que solicita  la anulación alegue y
                  De  acuerdo  a  la  normativa  peruana  (artículo   pruebe:
                 62 de la LA), contra el laudo únicamente podrá    a. Que el  convenio  arbitral  es  inexistente,
            Universidad  de  Lima  es la revisión de la validez del laudo, debiendo   b. Que una de las partes no ha sido debida­
                  plantearse el recurso de anulación, cuyo objeto
                                                                   nulo, anulable, inválido o ineficaz.
                                                                   mente notificada del nombramiento de un
                  la parte alegar alguna(s) de las causales estable­
                 cidas en el artículo 63 LA.
                                                                   árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no
                                                                   ha podido por cualquier otra  razón, hacer
                     "Artículo 62.- Recurso de anulación.
                      1. Contra el laudo sólo podrá interponerse re­  valer sus derechos.
                                                                   c. Que la composición del tribunal arbitral
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                     curso de anulación. Este recurso constituye la   o  las  actuaciones  arbitrales  no  se  han
                      única vía de impugnación del laudo y tiene por   ajustado al acuerdo entre  las partes o al
                     objeto la revisión de su validez por las causales   reglamento  arbitral  aplicable,  salvo  que
                     taxativamente establecidas en el artículo 63.  dicho  acuerdo  o  disposición  estuvieran
                                                                   en conflicto con  una disposición de este
                      2. El recurso se resuelve declarando la vali­  Decreto  Legislativo  de  la  que  las  partes
                     dez o la  nulidad del  laudo. Está  prohibido   no  pudieran  apartarse,  o  en  defecto  de
                      bajo  responsabilidad,  pronunciarse  sobre   dicho  acuerdo  o  reglamento,  que  no  se
                     el fondo de la controversia o sobre el con­   han  ajustado  a  lo  establecido  en  este
                     tenido de la decisión o calificar los criterios,   Decreto Legislativo.
                      motivaciones o interpretaciones expuestas    d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre
                      por el tribunal arbitral."                   materias no sometidas a su decisión.
                                                                   e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre
                  Debe  recordarse  que  el  análisis  de  la  causal   materias que, de acuerdo a  ley, son  mani­
                 que se alegue no ha de importar la revisión del   fiestamente  no  susceptibles  de arbitraje,
                 fondo  de  la  controversia  ni  el  razonamiento   tratándose de un arbitraje nacional.
                  seguido  por el tribunal  arbitral29, estando ter­  f.  Que según  las  leyes de  la  República, el
                  minantemente prohibido (pues se trata de una     objeto de la controversia no es susceptible
                 jurisdicción  que  debe  ser respetada)  pronun­  de arbitraje o el laudo es contrario al orden
                 ciarse sobre el fondo de la controversia, sobre el   público  internacional, tratándose  de  un
                 contenido de la decisión, o calificar los criterios,   arbitraje internacional.
                  motivaciones o interpretaciones expuestas por    g. Que la controversia ha sido decidida fuera
            128   el tribunal arbitral. Por ello, aunque el Colegiado  del plazo pactado por las partes, previsto en
            ADVOCATUS   29.  El recurso de anulación de laudo no debe confundirse con una instancia, pues se trata de un proceso autónomo





                      en el que de modo puntual se verifica el cumplimiento de determinados supuestos de validez del laudo arbitral.




           136   R  o  x  a  n  a     J  i m  é  n  e  z     V  a  r g  a  s  - M  a  c  h  u  c  a
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