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ble). Y si las partes se sometiesen al arbitraje para Judicial pudiese no estar de acuerdo con el razo
ventilar este conflicto a lo largo del proceso arbi namiento, criterio, posición jurídica o conceptos
tral y no cuestionasen el laudo en ese extremo, en que emplee el tribunal arbitral o el árbitro único,
el recurso de anulación (en caso se llevase a dicha no puede revisarlos más que en lo formal.
revisión formal por alguna otra causal), siendo
la "materia" no arbitrable, el Colegiado Superior 2. Causales de anulación
(judicial) podrá declarar de oficio la nulidad
definitiva del laudo arbitral, de acuerdo a la LA. Las causales de anulación de laudo se encuen
tran listadas en el artículo 63 de la LA:
IV. RECURSO DE ANULACIÓN: CAUSALES
"Artículo 63.- Causales de anulación.
1. Recurso de anulación 1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando
la parte que solicita la anulación alegue y
De acuerdo a la normativa peruana (artículo pruebe:
62 de la LA), contra el laudo únicamente podrá a. Que el convenio arbitral es inexistente,
Universidad de Lima es la revisión de la validez del laudo, debiendo b. Que una de las partes no ha sido debida
plantearse el recurso de anulación, cuyo objeto
nulo, anulable, inválido o ineficaz.
mente notificada del nombramiento de un
la parte alegar alguna(s) de las causales estable
cidas en el artículo 63 LA.
árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no
ha podido por cualquier otra razón, hacer
"Artículo 62.- Recurso de anulación.
1. Contra el laudo sólo podrá interponerse re valer sus derechos.
c. Que la composición del tribunal arbitral
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
curso de anulación. Este recurso constituye la o las actuaciones arbitrales no se han
única vía de impugnación del laudo y tiene por ajustado al acuerdo entre las partes o al
objeto la revisión de su validez por las causales reglamento arbitral aplicable, salvo que
taxativamente establecidas en el artículo 63. dicho acuerdo o disposición estuvieran
en conflicto con una disposición de este
2. El recurso se resuelve declarando la vali Decreto Legislativo de la que las partes
dez o la nulidad del laudo. Está prohibido no pudieran apartarse, o en defecto de
bajo responsabilidad, pronunciarse sobre dicho acuerdo o reglamento, que no se
el fondo de la controversia o sobre el con han ajustado a lo establecido en este
tenido de la decisión o calificar los criterios, Decreto Legislativo.
motivaciones o interpretaciones expuestas d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre
por el tribunal arbitral." materias no sometidas a su decisión.
e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre
Debe recordarse que el análisis de la causal materias que, de acuerdo a ley, son mani
que se alegue no ha de importar la revisión del fiestamente no susceptibles de arbitraje,
fondo de la controversia ni el razonamiento tratándose de un arbitraje nacional.
seguido por el tribunal arbitral29, estando ter f. Que según las leyes de la República, el
minantemente prohibido (pues se trata de una objeto de la controversia no es susceptible
jurisdicción que debe ser respetada) pronun de arbitraje o el laudo es contrario al orden
ciarse sobre el fondo de la controversia, sobre el público internacional, tratándose de un
contenido de la decisión, o calificar los criterios, arbitraje internacional.
motivaciones o interpretaciones expuestas por g. Que la controversia ha sido decidida fuera
128 el tribunal arbitral. Por ello, aunque el Colegiado del plazo pactado por las partes, previsto en
ADVOCATUS 29. El recurso de anulación de laudo no debe confundirse con una instancia, pues se trata de un proceso autónomo
en el que de modo puntual se verifica el cumplimiento de determinados supuestos de validez del laudo arbitral.
136 R o x a n a J i m é n e z V a r g a s - M a c h u c a