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de ampliación de la garantía de fiel cumpli­      previstos en  la  Ley de Contrataciones     i m <
               miento a la ampliación.                          y Adquisiciones del  Estado y su Regla­     < 3
                                                                                                            otar
                                                                mento respectivamente, cualquiera sea
                                                                                                            h h
               En  este  Directiva  se  reitera  la  prohibición   la fuente de financiamiento; siendo esto   COCQfiS
               establecida  en  la  ley de  someter tanto  la   así, resulta evidente que la decisión de la   c o r
                                                                                                            «
               aprobación  de  adicionales  de  obra  que       Sala Superior al determinar que el antes
                                                                                                      AUTOR
               superen  el  porcentaje  indicado  como  la      citado organismo en ninguno de los tres   NACIONAL
               decisión de la CGR sobre el particular28.        casos autorizó el pago por los conceptos
                                                                reclamados se colige  que  los Árbitros
           2.7  Cabe también citar la Casación 5114-2009        han laudado sobre materias que corres­
               LIMA, de fecha 04 de mayo de 2011, que se        ponden únicamente a las funciones de
               pronunció sobre este tema en concreto:           imperio del  Estado,  no advirtiéndose
                                                                por tanto  la  aplicación  indebida  del
                   "NOVENO.- Que, en  efecto, de confor­        artículo 73 inciso 7 así como del inciso
                   midad  a  lo  previsto  por el  artículo  23   2 del  mismo, habiéndose lesionado el   ro
                                                                                                        £
                   de la  Ley número 27785  Ley Orgánica        derecho al debido proceso de PROVÍAS,
                   del  Sistema  Nacional  de Control  y de     careciendo  de  asidero  legal  las  argu­  cu
                                                                                                        ~o
                   la  Contraloría General  de  la  República   mentaciones señaladas por El Consorcio   ~o
                                                                                                        ro
                                                                                                        TJ
                   no  podrán  ser objeto de  arbitraje  las    en este aspecto consistentes en que al
                   decisiones que emita la Contraloría Ge­      formularse  la  Excepción  de Incompe­  Oí
                                                                                                        >
                   neral en el ejercicio de las atribuciones    tencia se ejercieron todos los medios de
                                                                                                        13
                   de  autorización  previa  a  la  ejecución   defensa, pues no tiene en cuenta que
                   y  pago  de  presupuestos  adicionales       la jurisdicción arbitral ha sustentado su   OJ
                                                                                                        "O
                   de obra y a  la aprobación de mayores        competencia  en  un  convenio  arbitral   o
                                                                                                        -C
                   gastos de supervisión concordante con        que  no la facultaba  para  resolver una   u
                                                                                                        cu
                                                                                                        oí
                   lo dispuesto por el artículo 1  numeral 4    materia jurídicamente ajena al contrato."  O
                   de la Ley número 26572 Ley General de                                                cu
                                                                                                        •O
                   Arbitraje; asimismo tampoco  pueden   Dada la claridad y especificidad de la legislación   T3
                                                                                                        co
                   someterse a arbitraje las controversias   nacional citada, es indudable que las controver­  D
                                                                                                        ro
                   que versan sobre materias comprendi­  sias relativas a presupuestos adicionales de obra   U
                                                                                                        U-
                   das en los alcances de las atribuciones   que excedan  los límites establecidos en  la ley,
                                                                                                        OJ
                   previstas en el literal k del artículo 22 de   no  son  arbitrables,  por  lo  que  los árbitros  (así   tj
                   la  precitada  Ley Orgánica  del  Sistema   como  los jueces estatales)  son  incompetentes   V}
                                                                                                        O
                                                                                                        C
                   Nacional de Control, las que no pueden   para conocer tales cuestiones. Asimismo, tam­  E
                   sustraerse  del  pronunciamiento  que   poco es arbitrable lo decidido por la CGR (aquí   ro
                   compete a la Contraloría General, esto   sí son  competentes  los jueces estatales,  pero   o
                                                                                                        o.
                   es, conceder autorización  previa  a  la   específicamente los que conocen los procesos   ro
                                                                                                        •a
                   ejecución y al  pago de los presupues­  contencioso administrativos).                ro
                   tos adicionales de obra pública y de las                                             ■5
                                                                                                        cu
                   mayores  prestaciones  de  supervisión   Es así que,  aún  de  pactarse el  sometimiento  a   ro
                                                                                                        VI
                   en  los casos distintos a los adicionales   arbitraje de estas cuestiones, tal convenio sería
                                                                                                        cu
                   de obras cuyos  montos excedan  a  los  nulo (pues su objeto sería jurídicamente imposi-  cc
               modificación  correspondiente  al  contrato,  suscribiendo  la  respectiva  cláusula  adicional  con  el  contratista,   ~
               incluyendo la ampliación del monto de la garantía de fiel cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente   jb
               a la CGR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la autorización."   ^
           28.  "La decisión de la entidad o de la CGR de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales de obra, no podrá   §
               ser sometida a arbitraje.Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las   Q
               prestaciones adicionales de obra que requieran aprobación previa de la CGR."



             L a    a  r b  i t r a  b  i l i d  a  d     d e    l a  s    o  b  r a  s     a  d  i c  i o  n  a  l e  s     e n    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     p  ú  b  l i c  a     1 3 5
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