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de ampliación de la garantía de fiel cumpli previstos en la Ley de Contrataciones i m <
miento a la ampliación. y Adquisiciones del Estado y su Regla < 3
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mento respectivamente, cualquiera sea
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En este Directiva se reitera la prohibición la fuente de financiamiento; siendo esto COCQfiS
establecida en la ley de someter tanto la así, resulta evidente que la decisión de la c o r
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aprobación de adicionales de obra que Sala Superior al determinar que el antes
AUTOR
superen el porcentaje indicado como la citado organismo en ninguno de los tres NACIONAL
decisión de la CGR sobre el particular28. casos autorizó el pago por los conceptos
reclamados se colige que los Árbitros
2.7 Cabe también citar la Casación 5114-2009 han laudado sobre materias que corres
LIMA, de fecha 04 de mayo de 2011, que se ponden únicamente a las funciones de
pronunció sobre este tema en concreto: imperio del Estado, no advirtiéndose
por tanto la aplicación indebida del
"NOVENO.- Que, en efecto, de confor artículo 73 inciso 7 así como del inciso
midad a lo previsto por el artículo 23 2 del mismo, habiéndose lesionado el ro
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de la Ley número 27785 Ley Orgánica derecho al debido proceso de PROVÍAS,
del Sistema Nacional de Control y de careciendo de asidero legal las argu cu
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la Contraloría General de la República mentaciones señaladas por El Consorcio ~o
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no podrán ser objeto de arbitraje las en este aspecto consistentes en que al
decisiones que emita la Contraloría Ge formularse la Excepción de Incompe Oí
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neral en el ejercicio de las atribuciones tencia se ejercieron todos los medios de
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de autorización previa a la ejecución defensa, pues no tiene en cuenta que
y pago de presupuestos adicionales la jurisdicción arbitral ha sustentado su OJ
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de obra y a la aprobación de mayores competencia en un convenio arbitral o
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gastos de supervisión concordante con que no la facultaba para resolver una u
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lo dispuesto por el artículo 1 numeral 4 materia jurídicamente ajena al contrato." O
de la Ley número 26572 Ley General de cu
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Arbitraje; asimismo tampoco pueden Dada la claridad y especificidad de la legislación T3
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someterse a arbitraje las controversias nacional citada, es indudable que las controver D
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que versan sobre materias comprendi sias relativas a presupuestos adicionales de obra U
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das en los alcances de las atribuciones que excedan los límites establecidos en la ley,
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previstas en el literal k del artículo 22 de no son arbitrables, por lo que los árbitros (así tj
la precitada Ley Orgánica del Sistema como los jueces estatales) son incompetentes V}
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Nacional de Control, las que no pueden para conocer tales cuestiones. Asimismo, tam E
sustraerse del pronunciamiento que poco es arbitrable lo decidido por la CGR (aquí ro
compete a la Contraloría General, esto sí son competentes los jueces estatales, pero o
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es, conceder autorización previa a la específicamente los que conocen los procesos ro
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ejecución y al pago de los presupues contencioso administrativos). ro
tos adicionales de obra pública y de las ■5
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mayores prestaciones de supervisión Es así que, aún de pactarse el sometimiento a ro
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en los casos distintos a los adicionales arbitraje de estas cuestiones, tal convenio sería
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de obras cuyos montos excedan a los nulo (pues su objeto sería jurídicamente imposi- cc
modificación correspondiente al contrato, suscribiendo la respectiva cláusula adicional con el contratista, ~
incluyendo la ampliación del monto de la garantía de fiel cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente jb
a la CGR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la autorización." ^
28. "La decisión de la entidad o de la CGR de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales de obra, no podrá §
ser sometida a arbitraje.Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las Q
prestaciones adicionales de obra que requieran aprobación previa de la CGR."
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a 1 3 5