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Finalmente,  cabe  señalar que  el  artículo 52.3   Este  mismo  inciso  establece que esta  causal   mu
          de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del   puede  ser  conocida  de  oficio  por  el  órgano   <3
                                                                                                            car
           Estado incorporó una nueva causal de anulación   judicial  que  conoce  el  recurso  de  anulación
                                                                                                            M —
          para el caso de los contratos con el Estado:  de laudo.
                                                                                                            c e a :
                                                                                                            «
              "El arbitraje será de derecho y resuelto por   Según  lo  que  se viene  desarrollando,  puede
                                                                                                      AUTOR
              árbitro único o tribunal arbitral mediante   deducirse que todo lo no arbitrable (de acuerdo   NACIONAL
              la aplicación de la Constitución Política del   a ley) es susceptible de ser anulado en sede judi­
              Perú, de  la  presente  ley y su  reglamento,   cial vía el recurso de anulación de laudo arbitral,
              así como  de  las  normas  de  derecho  pú­  tanto si es alegado como si no lo es; tanto si fue
              blico  y  las  de  derecho  privado;  mante­  objeto de convenio arbitral o sometimiento de
              niendo  obligatoriamente  este  orden  de   las partes como si no lo fue.
              preferencia  en  la  aplicación  del  derecho.
              Esta  disposición  es  de  orden  público.  El   Es obvio que al declararse la nulidad del laudo
              incumplimiento en este numeral es causal   por esta causal (de oficio o por alegación expre­  to
              de anulación de laudo".                   sa del demandante en el recurso de anulación),   E
                                                        no habrá reenvío, siendo tal  nulidad de orden   CU
                                                                                                        -o
          Esta norma ha sido objeto de múltiples críticas,   definitivo. Y si el  laudo, o parte de él, se anula   "O
                                                                                                        tO
          por cuanto  se considera  que atenta  contra  la   por esta  causal, el  artículo 65.e de  la  LA  esta­  T3
          prohibición de los jueces estatales de ingresara   blece,  como  regla  general,  que  la  materia  no   CU
                                                                                                        >
          analizar el criterio de los árbitros. Por otro lado,   susceptible de arbitraje podrá ser demandada   c
                                                                                                        z>
          para sus defensores, esta norma salvaguarda la   judicialmente.
          prioridad del derecho público sobre el privado                                                (V
                                                                                                        TS
          para el caso de las contrataciones con el  Esta­  V.  LA POSTULACIÓN DE LAS                   O
                                                                                                        -C
          do, con  lo que se protegen  mejor los bienes e   PRETENSIONES SOBRE ADICIONALES DE           u
                                                                                                        CU
          intereses estatales.  En  todo caso,  la  norma  no   OBRA CON FRAUDE A LA LEY                CU
                                                                                                        O
          ha  señalado  la  consecuencia  de  la  anulación                                             cu
                                                                                                        "O
          del  laudo,  esto es,  si  se debe o  no  retornar el   1.  Ejecución de obras adicionales y   "O
                                                                                                        to
          caso al  tribunal  arbitral  o  al  árbitro  para  que   planteamiento de la demanda
                                                                                                        3
          vuelva a  laudar  (considero que ésta  ha  de ser                                             CJ
                                                                                                        to
                                                                                                        U-
          la consecuencia, al igual que la prevista para la   Con  cierta  frecuencia,  se  observa  que  en  las
                                                                                                        <u
          causal 63.1.6 LA).                           obras  públicas  los contratistas  ejecutan  obras   "O
                                                       adicionales (fuera del expediente técnico y del
                                                                                                        o
          3.  Causal de anulación contenida en el      contrato37) por encima del límite autorizado (es   c E
              artículo 63.1 .e de la LA                decir, del tope que  no  requiere  la  aprobación   3
                                                                                                        to
                                                       obligatoria  de  la  CGR), a  veces  aprobadas  de   O
          Como se ha señalado, es causal de anulación   modo explícito por la Entidad, a veces de modo   Q.
                                                                                                        to
                                                                                                        T3
          del  laudo  cuando  el  tribunal  arbitral  o  el   implícito, pero sin haber transitado en absoluto   to
          árbitro  ha  resuelto  sobre  cuestiones  mani­  por la CGR.                                  T3
                                                                                                        ai
          fiestamente  no  susceptibles de  arbitraje,  de                                              to
                                                                                                        ai
          acuerdo a ley. El  mismo artículo, en su inciso   Posteriormente, al  momento de la  liquidación   >
          3, dispone que en caso tales materias no pue­  de  la  obra,  empieza  el  circuito  de comunica­  cc cu
          dan ser separadas de las demás, ya no podrá   ciones  entre  las  partes,  lo  que  terminará  en
          anularse el  laudo en forma  parcial  sino total   un arbitraje. En estos casos, es común  que en
                                                                                                       co
          (es decir, arrastrará lo demás).             la  demanda  arbitral  se  plantee  la  pretensión  CN
                                                                                                       g
                                                                                                       2
          37.  Recuérdese  que  las  obras  adicionales  son  prestaciones  no  consideradas  (obras  complementarias  o  mayores
                                                                                                       §
              metrados) en el expediente técnico ni en el contrato, cuya realización es indispensable o necesaria para cumplir   Q
              la obra principal (la finalidad del contrato).



            L a    a  r b  i t r a  b  i l i d  a  d     d e    l a s    o  b  r a  s     a  d  i c  i o  n  a  l e  s     e n    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     p  ú  b  l i c  a
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