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Finalmente, cabe señalar que el artículo 52.3 Este mismo inciso establece que esta causal mu
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del puede ser conocida de oficio por el órgano <3
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Estado incorporó una nueva causal de anulación judicial que conoce el recurso de anulación
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para el caso de los contratos con el Estado: de laudo.
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"El arbitraje será de derecho y resuelto por Según lo que se viene desarrollando, puede
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árbitro único o tribunal arbitral mediante deducirse que todo lo no arbitrable (de acuerdo NACIONAL
la aplicación de la Constitución Política del a ley) es susceptible de ser anulado en sede judi
Perú, de la presente ley y su reglamento, cial vía el recurso de anulación de laudo arbitral,
así como de las normas de derecho pú tanto si es alegado como si no lo es; tanto si fue
blico y las de derecho privado; mante objeto de convenio arbitral o sometimiento de
niendo obligatoriamente este orden de las partes como si no lo fue.
preferencia en la aplicación del derecho.
Esta disposición es de orden público. El Es obvio que al declararse la nulidad del laudo
incumplimiento en este numeral es causal por esta causal (de oficio o por alegación expre to
de anulación de laudo". sa del demandante en el recurso de anulación), E
no habrá reenvío, siendo tal nulidad de orden CU
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Esta norma ha sido objeto de múltiples críticas, definitivo. Y si el laudo, o parte de él, se anula "O
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por cuanto se considera que atenta contra la por esta causal, el artículo 65.e de la LA esta T3
prohibición de los jueces estatales de ingresara blece, como regla general, que la materia no CU
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analizar el criterio de los árbitros. Por otro lado, susceptible de arbitraje podrá ser demandada c
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para sus defensores, esta norma salvaguarda la judicialmente.
prioridad del derecho público sobre el privado (V
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para el caso de las contrataciones con el Esta V. LA POSTULACIÓN DE LAS O
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do, con lo que se protegen mejor los bienes e PRETENSIONES SOBRE ADICIONALES DE u
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intereses estatales. En todo caso, la norma no OBRA CON FRAUDE A LA LEY CU
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ha señalado la consecuencia de la anulación cu
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del laudo, esto es, si se debe o no retornar el 1. Ejecución de obras adicionales y "O
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caso al tribunal arbitral o al árbitro para que planteamiento de la demanda
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vuelva a laudar (considero que ésta ha de ser CJ
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la consecuencia, al igual que la prevista para la Con cierta frecuencia, se observa que en las
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causal 63.1.6 LA). obras públicas los contratistas ejecutan obras "O
adicionales (fuera del expediente técnico y del
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3. Causal de anulación contenida en el contrato37) por encima del límite autorizado (es c E
artículo 63.1 .e de la LA decir, del tope que no requiere la aprobación 3
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obligatoria de la CGR), a veces aprobadas de O
Como se ha señalado, es causal de anulación modo explícito por la Entidad, a veces de modo Q.
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del laudo cuando el tribunal arbitral o el implícito, pero sin haber transitado en absoluto to
árbitro ha resuelto sobre cuestiones mani por la CGR. T3
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fiestamente no susceptibles de arbitraje, de to
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acuerdo a ley. El mismo artículo, en su inciso Posteriormente, al momento de la liquidación >
3, dispone que en caso tales materias no pue de la obra, empieza el circuito de comunica cc cu
dan ser separadas de las demás, ya no podrá ciones entre las partes, lo que terminará en
anularse el laudo en forma parcial sino total un arbitraje. En estos casos, es común que en
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(es decir, arrastrará lo demás). la demanda arbitral se plantee la pretensión CN
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37. Recuérdese que las obras adicionales son prestaciones no consideradas (obras complementarias o mayores
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metrados) en el expediente técnico ni en el contrato, cuya realización es indispensable o necesaria para cumplir Q
la obra principal (la finalidad del contrato).
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a