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tividades y servicios en beneficio de la pronunciamiento que compete a la
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Nación." Contraloría General." «
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Sobre los presupuestos adicionales de obra Se observa que la normativa concerniente mro
pública, esta Ley establece lo siguiente: a las obras públicas, dada la necesidad de c a z
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supervisión y control de los fondos públicos
AUTOR
"Artículo 22.- Atribuciones. y de su destino, es consistente en cuanto NACIONAL
a excluir lo relativo a los presupuestos
Son atribuciones de la Contraloría Ge adicionales de obra pública que superen
neral, las siguientes: el porcentaje de ley del ámbito de compe
(...) tencia de todo aquel (jurisdicción pública o
k) Otorgar autorización previa a la eje privada) que no sea la Contraloría General
cución y al pago de los presupuestos de la República.
adicionales de obra pública, y de las
mayores prestaciones de supervisión Específicamente, se señala que no es arbi ro
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en los casos distintos a los adicionales trable la controversia que verse sobre tal
de obras, cuyos montos excedan a los materia (arriba del porcentaje estableci cu
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previstos en la Ley de Contrataciones do), y esa especificación se debe a que las ~o
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y Adquisiciones del Estado, y su Regla normas sobre contrataciones del Estado ■O
mento respectivamente, cualquiera sea establecen el arbitraje como vía de solución OI
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la fuente de financiamiento. de controversias. Asimismo, es pertinente c
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precisar que tampoco cabe considerar que _ro
podría evadirse el control de la Contraloría 0)
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"Artículo 23.- Inaplicabilidad del arbi acudiendo a otra jurisdicción, como la 0
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traje estatal (Poder Judicial), por cuanto, con u
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Las decisiones que emita la Contra toda claridad, el artículo 23 de la Ley 27785 CU
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loría General, en el ejercicio de las prescribe que dichas materias "no pueden cu
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atribuciones de autorización previa a ser sustraídas al pronunciamiento que com -a
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la ejecución y pago de presupuestos pete a la Contraloría General". +-*
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adicionales de obra y a la aprobación u
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de mayores gastos de supervisión, no 2.6 En la Directiva 002-2010-CG-OEA (aprobada —
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podrá ser objeto de arbitraje, en con por Resolución de Contraloría 196-2010-CG "O
cordancia con lo dispuesto en el nume de fecha 20 de julio de 2010)24, se señala que o
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ral 4 del artículo 1 de la Ley 26572, Ley para los fines del control gubernamental, la £
General de Arbitraje. prestación adicional de obra es una "presta ro
ción no considerada en el expediente técnico, O
O.
Asimismo, tampoco se podrá someter ni en el contrato, cuya realización resulta ro
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a arbitraje, las controversias que versan indispensable y/o necesaria para dar cumpli ro
sobre materias comprendidas en los miento a la meta prevista de la obra principal. TJ
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alcances de las atribuciones previstas Entiéndase que dicha prestación corresponde ro
en el literal k) del Artículo 22 de la Ley, a obras complementarias y/o mayores me- >
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las que no pueden ser sustraídas al trados, necesarios para alcanzar la finalidad cc
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24. Cuyo objetivo es "Normar la potestad de control previo externo que corresponde a la Contraloría General de “
la República (en adelante CGR), contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ^
Contraloría General de la República, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, sobre autorización previa de las prestaciones adicionales de obra previsto en la normativa de q
la materia, estableciendo las actuaciones, criterios de evaluación, información básica, recurso administrativo y g
demás aspectos de procedimiento que corresponden."
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a 1 3 3