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• Sobre marcas y patentes: si la discusión se elementos tales como la utilidad y la escasez),
refiere a su validez, el Poder Judicial tiene la sino por la posibilidad de que la prestación se «
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exclusividad en la resolución de tal conflicto. encuentre en el libre tráfico patrimonial. KH
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• En el caso del sistema concursal, la Ley En los contratos con el Estado, el precio por cer
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27809, Ley General del Sistema Concursal, los bienes, servicios y obras que aquél debe
AUTOR
admite la posibilidad de arbitrar las con pagar, se encuentra sujeto a una serie de pa NACIONAL
troversias que surjan sobre la ejecución o sos, procedimientos y aprobaciones regulados
interpretación del Plan de Reestructuración de modo riguroso; así se tiene, por ejemplo,
Patrimonial23 (el resto debe ser resuelto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
el Poder Judicial). Estado y su Reglamento, la Ley General del
Presupuesto, la Ley Orgánica del Sistema Na
• Controversias referidas a la libre competencia. cional de Control y de la Contraloría General
de la República, así como la Ley del Procedi
• Cuestiones relativas a funciones o com miento Administrativo General. <T3
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petencias de los órganos del Estado. Estas
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materias tienen sus propias vías y órganos En otras palabras, las posibilidades del Estado -a
jurisdiccionales competentes para su so de celebrar contratos no se encuentran prohi XJ ro
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lución. bidas (los bienes, obras y servicios que contrata i/i
están claramente dentro de las posibilidades de OI
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III. EL CASO DE LAS PRESTACIONES intercambio económico, de hecho las licitacio c
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ADICIONALES DE OBRA PÚBLICA nes públicas contienen una oferta lanzada a la ro
competencia entre empresas que aspiran a ser ai
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1. Las obras públicas contratistas), pero no son libres en el sentido o
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empleado por el Código Civil, sino en un sentido u
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Las obras públicas contienen normas de orden particular, pues deben atravesar diversos filtros a ai
público que restringen su libre disponibilidad, y controles por cuanto apuntan a satisfacer el XJ
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dotándolas de reglas claras por tratarse de interés de la comunidad a la que se deben y a x¡
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fondos públicos. Ciertamente, el que se trate la que responden.
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de contratos no significa que se rijan por el ro
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derecho obligacional del Código Civil (salvo Ahora bien, una vez recorridos los caminos de
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ciertos aspectos que no colisionen con las nor ley para la toma de decisión de adquirir el bien X5
mas sobre contratación pública), por cuanto la (la obra o el servicio) y una vez realizados los i/i
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patrimonialidad del derecho privado no solo pasos de la licitación pública y celebrado el £
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apunta al contrato de prestación como suscep contrato (esto es, ya establecida y determinada ro
tible de valoración económica (determinado por la relación obligatoria), los conflictos derivados 0
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y, b) la existencia de una controversia respecto de dicha relación jurídica. De la misma manera, se considera que ro
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la intervención de un tercero para modificar algunas estipulaciones de un contrato (por ejemplo, el precio de un
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producto o las condiciones de entrega) no es un arbitraje, ya que la función de este tercero no es la de solucionar cc
una disputa entre las partes, sino la de cumplir con una delegación amistosa para modificar las condiciones de
un contrato sobre el cual no existe conflicto. La consecuencia fundamental de esta distinción entre 'árbitros'y
'arbitradores'es que mientras en el primer caso los árbitros emitirán una resolución definitiva (cosa juzgada), en
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el segundo caso lo decidido por el 'arbitrador' podrá ser materia de discusión ante el Poder Judicial o, de existir
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pacto, ante un tribunal arbitral."(ídem., pp. 10-11)
23. "Artículo 73.- Solución de controversias relativas al Plan de Reestructuración
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73.1 La Junta deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o el arbitral,
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para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación; en defecto de Q
indicación, se entenderá que es el fuero judicial (...)."
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a 1 2 9