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•   Sobre marcas y patentes: si  la discusión se   elementos tales como la utilidad y la escasez),
             refiere a su validez, el Poder Judicial tiene la   sino por la posibilidad de que la prestación se   «
                                                                                                           tac
             exclusividad en la resolución de tal conflicto.  encuentre en el libre tráfico patrimonial.   KH
                                                                                                           coco
         •   En  el  caso  del  sistema  concursal,  la  Ley   En  los contratos con  el  Estado,  el  precio  por   cer
                                                                                                           « <
             27809, Ley General del Sistema Concursal,   los  bienes,  servicios y obras  que aquél  debe
                                                                                                     AUTOR
             admite  la  posibilidad  de arbitrar las  con­  pagar, se encuentra sujeto a una serie de pa­  NACIONAL
             troversias que surjan sobre  la  ejecución  o   sos, procedimientos y aprobaciones regulados
             interpretación del Plan de Reestructuración   de  modo  riguroso; así se tiene,  por ejemplo,
             Patrimonial23 (el resto debe ser resuelto por   la  Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
             el Poder Judicial).                       Estado  y  su  Reglamento,  la  Ley  General  del
                                                       Presupuesto, la Ley Orgánica del Sistema Na­
         •   Controversias referidas a la libre competencia.  cional de Control y de la Contraloría General
                                                       de la  República, así como  la  Ley del  Procedi­
         •   Cuestiones  relativas  a  funciones  o  com­  miento Administrativo General.              <T3
                                                                                                       £
             petencias de los órganos del Estado. Estas
                                                                                                       ai
             materias tienen sus propias vías y órganos   En otras palabras, las  posibilidades del  Estado   -a
             jurisdiccionales competentes para su so­  de celebrar contratos no se encuentran  prohi­  XJ ro
                                                                                                       -o
             lución.                                   bidas (los bienes, obras y servicios que contrata   i/i
                                                       están claramente dentro de las posibilidades de   OI
                                                                                                       >
         III.  EL CASO DE LAS PRESTACIONES             intercambio económico, de hecho las licitacio­  c
                                                                                                       3
             ADICIONALES DE OBRA PÚBLICA               nes públicas contienen una oferta lanzada a la   ro
                                                       competencia entre empresas que aspiran a ser    ai
                                                                                                       -O
          1.  Las obras públicas                       contratistas),  pero  no  son  libres  en  el  sentido   o
                                                                                                       sz
                                                       empleado por el Código Civil, sino en un sentido   u
                                                                                                       <U
         Las obras públicas contienen normas de orden   particular, pues deben atravesar diversos filtros   a ai
         público que restringen su libre disponibilidad,   y controles por cuanto apuntan a  satisfacer el   XJ
                                                                                                       ai
         dotándolas  de  reglas  claras  por  tratarse  de   interés de la comunidad a la que se deben y a   x¡
                                                                                                       ro
         fondos  públicos.  Ciertamente,  el  que  se trate   la que responden.
                                                                                                       z>
                                                                                                       u
         de  contratos  no  significa  que  se  rijan  por el                                          ro
                                                                                                       u_
         derecho  obligacional  del  Código  Civil  (salvo   Ahora bien, una vez recorridos los caminos de
                                                                                                       ai
         ciertos aspectos que no colisionen con las nor­  ley para la toma de decisión de adquirir el bien   X5
          mas sobre contratación pública), por cuanto la   (la  obra  o el  servicio) y una  vez realizados  los   i/i
                                                                                                       O
                                                                                                       C
          patrimonialidad  del  derecho  privado  no  solo   pasos  de  la  licitación  pública  y  celebrado  el   £
                                                                                                       z¡
         apunta al contrato de prestación como suscep­  contrato (esto es, ya establecida y determinada   ro
         tible de valoración económica (determinado por  la relación obligatoria), los conflictos derivados  0
                                                                                                       a.
                                                                                                       ro
                                                                                                       X5
                                                                                                       ro
                                                                                                       *-•
                                                                                                       X!
                                                                                                       ai
             y, b) la existencia de una controversia respecto de dicha relación jurídica. De la misma manera, se considera que   ro
                                                                                                       01
              la intervención de un tercero para modificar algunas estipulaciones de un contrato (por ejemplo, el precio de un
                                                                                                       >
                                                                                                       ai
              producto o las condiciones de entrega) no es un arbitraje, ya que la función de este tercero no es la de solucionar   cc
              una disputa entre las partes, sino la de cumplir con una delegación amistosa para modificar las condiciones de
              un contrato  sobre el cual  no existe conflicto.  La  consecuencia fundamental  de esta  distinción entre 'árbitros'y
              'arbitradores'es que mientras en el primer caso los árbitros emitirán una resolución definitiva (cosa juzgada), en
                                                                                                       00
              el segundo caso lo decidido por el 'arbitrador' podrá ser materia de discusión ante el Poder Judicial o, de existir
                                                                                                       1
              pacto, ante un tribunal arbitral."(ídem., pp. 10-11)
          23.  "Artículo 73.- Solución de controversias relativas al Plan de Reestructuración
                                                                                                       2
              73.1  La Junta deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o el arbitral,
                                                                                                       §
              para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación; en defecto de   Q
              indicación, se entenderá que es el fuero judicial (...)."
            L a    a  r b  i t r a  b  i l i d  a  d     d e    l a s    o  b  r a  s     a  d  i c  i o  n  a  l e  s     e n    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     p  ú  b  l i c  a     1 2 9
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