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nm;
          materia  arbitrable, tanto  por tratarse  de  una   Materia  pensionaría.  La  materia  pensionaría,   —r-i
          materia  con  contenido  disponible  (dado  su   en  principio,  es catalogada  como  derecho  in­  «
          aspecto  patrimonial),  como  por  encontrarse   disponible.  En  el  caso  del  contrato  de  seguro   M —H
          prevista en la LA:                           complementario de trabajo de  riesgo, se creó       CQ
                                                       por norma un arbitraje obligatorio (enmascara­      OCX
              "Artículo 41.- Competencia para decidir la   do de convenio voluntario) mediante el Decreto
                                                                                                     AUTOR
              competencia del tribunal arbitral.       Supremo 003-98-SA19.                         NACIONAL
              ( . . . )
              2.  El convenio arbitral que forme parte de un  Aquí, elTribunal Constitucional, en la Sentencia
              contrato se considerará como un acuerdo   02513-2007-PA/TC,  ha  descartado  el  arbitraje
              independiente de las demás estipulaciones   obligatorio pero aprobado la constitucionalidad
              del mismo. La inexistencia, nulidad, anula-   del arbitraje voluntario  (fijando ciertas  pautas
              bilidad,  invalidez  o  ineficacia  de  un  con­  para  asegurarse  que  el  asegurado  realmente
              trato  que  contenga  un  convenio  arbitral,   desee someterse al arbitraje):
              no implica necesariamente la inexistencia,                                                ro
                                                                                                        £
              nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia   "(...)
              de éste. En consecuencia, el tribunal arbi­  35. A  diferencia  del  arbitraje  obligatorio   ~o
              tral  podrá  decidir sobre  la  controversia   previsto  en  el  artículo  9, el  previsto en  el   T¡
                                                                                                        ro
              sometida a su conocimiento, la que podrá     artículo 25 es un arbitraje voluntario, que se   T5
                                                                                                        i/í
              versar, incluso, sobre la  inexistencia, nu­  inicia porque una de las partes está discon­  s
                                                                                                        >
              lidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia   forme con el pronunciamiento del Instituto   c
                                                                                                       3
              del  contrato  que  contiene  un  convenio   Nacional de Rehabilitación, y que concluye
              arbitral (...)." (Énfasis agregado)          con la resolución del Centro de Conciliación   OI
                                                                                                       Ti
                                                           y Arbitraje de la Superintendencia de Enti­  O
                                                                                                       -C
          Aquí  cabe  precisar  que  al  pactar  arbitraje   dades Prestadoras de Salud.                u
                                                                                                        O)
                                                                                                        <D
          sobre  determinada  materia  no  se  está  dis­                                              Q
          poniendo  del  derecho  sustantivo  sino  de  un   36. Sobre  el  particular,  debe tenerse  pre­  <v
                                                                                                       Ti
          medio  procesal,  una  vía  procesal18.  Por ello,   sente que este Tribunal  Constitucional  en   Ti
                                                                                                        ro
          no es adecuado asimilarlo -algunos lo hacen-     la  STC 00061-2008-PA/TC consideró que el
                                                                                                        3
          a  la  conciliación  o a  cualquier otro  medio de   arbitraje voluntario goza  de  la  presunción   U
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                                                                                                       LL.
          solución  de controversias autocompositivo o     de constitucionalidad debido a que su  ini­
          que no importe la intervención de un tercero     cio tiene como fundamento el principio de   T¡ ai
          imparcial  que  resuelva  la  controversia,  y que   autonomía de la voluntad, que constituye la   O
          se encuentre  dotado de dicho  poder por ley,    esencia y el fundamento del proceso arbitral,   C
                                                                                                        £
          como el juez o el árbitro.                       por cuanto el arbitraje conlleva la exclusión  _3 ro
                                                                                                        O
                                                                                                        Ci­
                                                                                                        ro
                                                                                                       Ti
                                                                                                        ro
          18.  "(...)  las partes no disponen del derecho sustantivo, o del derecho subjetivo derivado del conjunto de normas,   “O
                                                                                                        O)
              dispositivas o imperativas del ordenamiento jurídico, sino que disponen del cauce procesal para la dilucidación   ro
              del derecho." Cfr. HERNÁNDEZ-GIL ÁLVAREZ-CIENFUEGOS, Antonio. "Materias objeto de arbitraje". En DE MARTÍN   LO
                                                                                                        >
              MUÑOZ, Alberto y Santiago HIERRO ANIBARRO (coordinadores). Comentario a la Ley de Arbitraje. Madrid: Editorial   ai
                                                                                                       cc
              Marcial Pons, 2006, p. 151.
          19   "Artículo 9.
                                                                                                       co
              La  sola  suscripción  de  un  contrato  de  seguro  complementario  de  trabajo  de  riesgo,  bajo  cualquiera  de  sus   ÍM
              coberturas, implica el sometimiento de las partes contratantes, así como de los ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
              a  las reglas de conciliación y arbitraje a que se refieren  los artículos 90 y 91  del  Decreto Supremo 009-97-SA y
              la  Segunda  Disposición  Complementaria  del  Decreto  Supremo 006-  97-SA, conforme al  cual  se  resolverán  en
                                                                                                       s
              forma  definitiva todas las controversias en  las que se encuentren  involucrados  intereses de  los ASEGURADOS,   §
              BENEFICIARIOS,  INSTITUTO  PERUANO  DE  SEGURIDAD  SOCIAL,  OFICINA  DE  NORMALIZACIÓN  PREVISIONAL,
                                                                                                       Q
              ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, ASEGURADORAS Y ENTIDADES EMPLEADORAS."


            L a    a  r b  i t r a  b  i l i d  a  d     d e    l a s    o  b  r a  s    a  d  i c i o  n  a  l e  s    e n    l a    c  o  n  t r a  t a  c i ó  n     p  ú  b  l i c a
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