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materia arbitrable, tanto por tratarse de una Materia pensionaría. La materia pensionaría, —r-i
materia con contenido disponible (dado su en principio, es catalogada como derecho in «
aspecto patrimonial), como por encontrarse disponible. En el caso del contrato de seguro M —H
prevista en la LA: complementario de trabajo de riesgo, se creó CQ
por norma un arbitraje obligatorio (enmascara OCX
"Artículo 41.- Competencia para decidir la do de convenio voluntario) mediante el Decreto
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competencia del tribunal arbitral. Supremo 003-98-SA19. NACIONAL
( . . . )
2. El convenio arbitral que forme parte de un Aquí, elTribunal Constitucional, en la Sentencia
contrato se considerará como un acuerdo 02513-2007-PA/TC, ha descartado el arbitraje
independiente de las demás estipulaciones obligatorio pero aprobado la constitucionalidad
del mismo. La inexistencia, nulidad, anula- del arbitraje voluntario (fijando ciertas pautas
bilidad, invalidez o ineficacia de un con para asegurarse que el asegurado realmente
trato que contenga un convenio arbitral, desee someterse al arbitraje):
no implica necesariamente la inexistencia, ro
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nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia "(...)
de éste. En consecuencia, el tribunal arbi 35. A diferencia del arbitraje obligatorio ~o
tral podrá decidir sobre la controversia previsto en el artículo 9, el previsto en el T¡
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sometida a su conocimiento, la que podrá artículo 25 es un arbitraje voluntario, que se T5
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versar, incluso, sobre la inexistencia, nu inicia porque una de las partes está discon s
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lidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia forme con el pronunciamiento del Instituto c
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del contrato que contiene un convenio Nacional de Rehabilitación, y que concluye
arbitral (...)." (Énfasis agregado) con la resolución del Centro de Conciliación OI
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y Arbitraje de la Superintendencia de Enti O
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Aquí cabe precisar que al pactar arbitraje dades Prestadoras de Salud. u
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sobre determinada materia no se está dis Q
poniendo del derecho sustantivo sino de un 36. Sobre el particular, debe tenerse pre <v
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medio procesal, una vía procesal18. Por ello, sente que este Tribunal Constitucional en Ti
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no es adecuado asimilarlo -algunos lo hacen- la STC 00061-2008-PA/TC consideró que el
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a la conciliación o a cualquier otro medio de arbitraje voluntario goza de la presunción U
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solución de controversias autocompositivo o de constitucionalidad debido a que su ini
que no importe la intervención de un tercero cio tiene como fundamento el principio de T¡ ai
imparcial que resuelva la controversia, y que autonomía de la voluntad, que constituye la O
se encuentre dotado de dicho poder por ley, esencia y el fundamento del proceso arbitral, C
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como el juez o el árbitro. por cuanto el arbitraje conlleva la exclusión _3 ro
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18. "(...) las partes no disponen del derecho sustantivo, o del derecho subjetivo derivado del conjunto de normas, “O
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dispositivas o imperativas del ordenamiento jurídico, sino que disponen del cauce procesal para la dilucidación ro
del derecho." Cfr. HERNÁNDEZ-GIL ÁLVAREZ-CIENFUEGOS, Antonio. "Materias objeto de arbitraje". En DE MARTÍN LO
>
MUÑOZ, Alberto y Santiago HIERRO ANIBARRO (coordinadores). Comentario a la Ley de Arbitraje. Madrid: Editorial ai
cc
Marcial Pons, 2006, p. 151.
19 "Artículo 9.
co
La sola suscripción de un contrato de seguro complementario de trabajo de riesgo, bajo cualquiera de sus ÍM
coberturas, implica el sometimiento de las partes contratantes, así como de los ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
a las reglas de conciliación y arbitraje a que se refieren los artículos 90 y 91 del Decreto Supremo 009-97-SA y
la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo 006- 97-SA, conforme al cual se resolverán en
s
forma definitiva todas las controversias en las que se encuentren involucrados intereses de los ASEGURADOS, §
BENEFICIARIOS, INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL, OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL,
Q
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, ASEGURADORAS Y ENTIDADES EMPLEADORAS."
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a