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lidad es tanto una causa de impugnación El eje orientador o criterio fundamental para de n m i
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del convenio arbitral y del laudo, como de terminar si la controversia que se suscite sobre un
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oposición al reconocimiento y ejecución derecho es o no arbitrable, es la disponibilidad. ¡4+
del mismo." Los derechos de libre disposición se relacionan, CQ
en principio, con los intereses esencialmente pa c a r
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II. LA ARBITRABILIDAD MATERIAL trimoniales^ privados de las partes (que pueden
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EN EL PERÚ ser objeto de transacción), y ciertamente abarcan NACIONAL
cuestiones contractuales y extracontractuales.
En el Perú, el artículo 2.1 del Decreto Legisla
tivo 1071, Ley de Arbitraje (en adelante, la LA) Debe apreciarse que si bien la norma fija como
establece el marco de la arbitrabilidad objetiva, marco general las materias de libre disposición,
delineando el criterio base de las cuestiones también establece la apertura al arbitraje de
(que denomina "materias") que pueden ser aquellas que la ley o los tratados autoricen. Lo
sometidas a arbitraje: que lleva a inferir que pueden arbitrarse conflic
tos que no versen sobre derechos disponibles, rü
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"Artículo 2.- Materias susceptibles de ar pero que por ley o tratado, o acuerdo interna
bitraje. cional, se faculte su conocimiento y resolución cu
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1. Pueden someterse a arbitraje las contro en sede arbitral. Esto importa la inscripción en
versias sobre materias de libre disposición la tendencia de ampliar el ámbito de la arbitra
conforme a derecho, así como aquellas que bilidad, sin sujetarse a listas cerradas.
la ley o los tratados o acuerdos internacio
nales autoricen. Esta norma (contenida en el artículo 2.1 de la LA) —
debe verse de forma sistemática con la Cuarta OJ
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7. La anterior Ley General de Arbitraje (Ley 26572) incluía el criterio negativo, esto es, un aparente listado excluyente *o
y cerrado de de derechos sobre los que se prohíbe a las partes recurrir al arbitraje en caso de una controversia: "O
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"Artículo 1.- Disposición general.- ~E¡
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Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen Li
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facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de
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ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse; excepto: ~o
1. Las que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de o
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incapaces sin la previa autorización judicial. £
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2. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de ro
su ejecución, en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso. O
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3. Las que interesan al orden público o que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, sí podrá arbitrarse sobre la T3
cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme. 4 ro
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4. Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades QJ
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de derecho público." +-*
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8. La patrimonialidad es un criterio que se sustenta en el concepto de libre disponibilidad. Para ello, es adecuado QJ
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tomar en consideración que la patrimonialidad del objeto de la obligación se encuentra representada por
la "negociabilidad del bien o utilidad" que se persigue obtener por vía de la cooperación, expresada a través
del despliegue de energías de trabajo: se estará ante obligaciones siempre que el objeto de la obligación sea
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susceptible de intercambio económico (y no lo estará, por ejemplo, cuando alguien se compromete a "donar"
un órgano no regenerable del propio cuerpo -artículo 6 del Código Civil-, también en los denominados
"deberes familiares", o ante la mal llamada "obligación alimentaria" -que es en realidad un deber jurídico de 2
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prestar alimentos-, y en general ante derechos irrenunciables o indisponibles, en los que puede apreciarse la 2
existencia de una asignación de valor, pero no patrimonialidad del objeto, desde que el bien tutelado está fuera
de toda posibilidad de intercambio económico. (Cfr. FERNÁNDEZ CRUZ, Gastón. "La obligación: Apuntes para una §
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dogmática jurídica del concepto". Themis. 1994, número 27-28, pp. 41 -56.).
L a a r b i t r a b i l i d a d d e l a s o b r a s a d i c i o n a l e s e n l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a -j23