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I.   LA ARBITRABILIDAD OBJETIVA               arbitral quedan expuestos a cuestionamientos
                      (O MATERIAL)                             válidos  (dentro  del  propio  proceso  arbitral,
                                                               como  presupuesto de competencia  de  los ár­
                  El ámbito de aplicación  material del arbitraje o   bitros5, o en sede judicial, mediante el  recurso
                  la denominada "arb/frab/V/dad objetiva” (rotione   de anulación de laudo, en el reconocimiento de
                 materiae)  es  un  tema  en  continua  evolución   laudo y en el proceso de ejecución del laudo).
                 -y  permanente  discusión-,  pues  cada  país va
                 determinando  el  campo  de  la  arbitrabilidad'   Para Vásquez  Palma6,  la  inarbitrabilidad  tiene
                 en función de sus propias políticas y experien­  tres  orígenes:  i)  exclusiones  por  la  naturaleza
                 cia1 2, existiendo  materias sobre  las que  no  hay   de determinadas relaciones jurídicas (rationae
                 consenso3.                                    materiae); ii) por la eliminación del principio de
                                                               autodeterminación de las partes; y, iii) por una
                 Al tratar acerca de  las cuestiones que pueden   indisponibilidad formal o procesal derivada de
                 ser resueltas mediante arbitraje, la arbitrabilidad   la atribución imperativa de jurisdicción. Por ello,
                 objetiva  puede  enfocarse  básicamente  como   señala que:
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 una  restricción  legal  a  la facultad  de disponer
                 derivada de la naturaleza del conflicto4.         "la arbitrabilidad es una materia transversal,
                                                                   ya  que  constituye  un  presupuesto  de  la
                 La delimitación del campo de la arbitrabilidad    institución entera del arbitraje. Lo es de su
                 se encuentra  directamente  relacionada  con  la   existencia, al ser un  requisito de validez y
                 eficacia  del  arbitraje,  pues  si  la  materia  no es   eficacia  del  convenio arbitral; es también,
                 arbitrable -por tratarse de controversias  cuyo   un  límite  a  la  facultad  de  las  partes; y,  al
                 conocimiento ha sido reservado exclusivamente     mismo tiempo, es poder y competencia de
                 a  la justicia  ordinaria-,  el  laudo  o  el  convenio  los árbitros.  Por lo anterior,  la  inarbitrabi-





                 1.   Se abordará  la "arbitrabilidad objetiva" (que para  muchos es la arbitrabilidad stricto sensu), y no la denominada
                     "arbitrabilidad  subjetiva" (ratione personae).  Esta  última  responde  a  la  pregunta  de  quiénes  pueden  acudir al
                     arbitraje, apunta a evaluar la capacidad de disposición de las personas -lo que excluye a los incapaces y a quien esté
                     en situación de capitis diminutio-, así como la autorización o habilitación para someter las controversias a arbitraje
                     -aquí se analiza  la  posibilidad  del  Estado para  participar en  arbitrajes, tanto  nacionales como internacionales-.
                     Si bien ambos planos de la arbitrabilidad (la objetiva y la subjetiva) tienen aspectos comunes, su aproximación
                     se realiza desde perspectivas distintas, debiendo separarse la aproximación sustantiva o material de la acepción
                     personal.
                 2.   Más aún si se parte de las diferencias cualitativas entre los sistemas jurídicos europeo-continentales de raíz latina o
                     germánica -donde en principio es el legislador quien, recurriendo a ciertas fórmulas de orden general, determina
                     las categorías de litigios arbitrables- o el sistema del common law -donde en principio es la jurisprudencia la que,
           Revista  editada   3.   de este tema es muy rico.
                     caso por caso, va perfilando las categorías jurídicas del arbitraje-, por lo que en el Derecho Comparado el estudio

                     Como  el  derecho concursal,  derecho  de  la competencia,  propiedad  industrial, derecho  societario, entre otros,
                     tanto en el ámbito del arbitraje local como internacional y entre Estados.
                     La  demarcación  material  del  instituto  arbitral,  en  su  evolución  histórica,  ha  tenido  relación  directa  con  su
                 4.
                     instrumentalización  política,  basada  principalmente en  la  confianza  que  inspiraba  la  institución, orientándose
                     en términos generales a cuestiones de orden patrimonial en la esfera privada de las personas y excluyéndose las
                     materias que requerían del  poder de imperio de un tribunal  del  Estado, así como las pertenecientes al ámbito
           128   5.   penal.
           ADVOCATUS   6.   en el mismo laudo.
                     En  el  examen  que  los  árbitros  realizan  respecto  de  su  propia  competencia  antes  de  iniciar  el  proceso,  o  al
                     plantearse la excepción, oposición o cuestionamiento correspondiente una vez iniciado el mismo, y algunas veces


                     VÁSQUEZ  PALMA,  Fernanda. "La  arbitrabilidad  objetiva:  Aspectos  históricos,  modernas tendencias en  derecho
                     comparado y ubicación en el escenario legislativo chileno", lus et Praxis. Talca, 2006, volúmen12, número 1.




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