Page 125 - Edición N° 30
P. 125
I. LA ARBITRABILIDAD OBJETIVA arbitral quedan expuestos a cuestionamientos
(O MATERIAL) válidos (dentro del propio proceso arbitral,
como presupuesto de competencia de los ár
El ámbito de aplicación material del arbitraje o bitros5, o en sede judicial, mediante el recurso
la denominada "arb/frab/V/dad objetiva” (rotione de anulación de laudo, en el reconocimiento de
materiae) es un tema en continua evolución laudo y en el proceso de ejecución del laudo).
-y permanente discusión-, pues cada país va
determinando el campo de la arbitrabilidad' Para Vásquez Palma6, la inarbitrabilidad tiene
en función de sus propias políticas y experien tres orígenes: i) exclusiones por la naturaleza
cia1 2, existiendo materias sobre las que no hay de determinadas relaciones jurídicas (rationae
consenso3. materiae); ii) por la eliminación del principio de
autodeterminación de las partes; y, iii) por una
Al tratar acerca de las cuestiones que pueden indisponibilidad formal o procesal derivada de
ser resueltas mediante arbitraje, la arbitrabilidad la atribución imperativa de jurisdicción. Por ello,
objetiva puede enfocarse básicamente como señala que:
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
una restricción legal a la facultad de disponer
derivada de la naturaleza del conflicto4. "la arbitrabilidad es una materia transversal,
ya que constituye un presupuesto de la
La delimitación del campo de la arbitrabilidad institución entera del arbitraje. Lo es de su
se encuentra directamente relacionada con la existencia, al ser un requisito de validez y
eficacia del arbitraje, pues si la materia no es eficacia del convenio arbitral; es también,
arbitrable -por tratarse de controversias cuyo un límite a la facultad de las partes; y, al
conocimiento ha sido reservado exclusivamente mismo tiempo, es poder y competencia de
a la justicia ordinaria-, el laudo o el convenio los árbitros. Por lo anterior, la inarbitrabi-
1. Se abordará la "arbitrabilidad objetiva" (que para muchos es la arbitrabilidad stricto sensu), y no la denominada
"arbitrabilidad subjetiva" (ratione personae). Esta última responde a la pregunta de quiénes pueden acudir al
arbitraje, apunta a evaluar la capacidad de disposición de las personas -lo que excluye a los incapaces y a quien esté
en situación de capitis diminutio-, así como la autorización o habilitación para someter las controversias a arbitraje
-aquí se analiza la posibilidad del Estado para participar en arbitrajes, tanto nacionales como internacionales-.
Si bien ambos planos de la arbitrabilidad (la objetiva y la subjetiva) tienen aspectos comunes, su aproximación
se realiza desde perspectivas distintas, debiendo separarse la aproximación sustantiva o material de la acepción
personal.
2. Más aún si se parte de las diferencias cualitativas entre los sistemas jurídicos europeo-continentales de raíz latina o
germánica -donde en principio es el legislador quien, recurriendo a ciertas fórmulas de orden general, determina
las categorías de litigios arbitrables- o el sistema del common law -donde en principio es la jurisprudencia la que,
Revista editada 3. de este tema es muy rico.
caso por caso, va perfilando las categorías jurídicas del arbitraje-, por lo que en el Derecho Comparado el estudio
Como el derecho concursal, derecho de la competencia, propiedad industrial, derecho societario, entre otros,
tanto en el ámbito del arbitraje local como internacional y entre Estados.
La demarcación material del instituto arbitral, en su evolución histórica, ha tenido relación directa con su
4.
instrumentalización política, basada principalmente en la confianza que inspiraba la institución, orientándose
en términos generales a cuestiones de orden patrimonial en la esfera privada de las personas y excluyéndose las
materias que requerían del poder de imperio de un tribunal del Estado, así como las pertenecientes al ámbito
128 5. penal.
ADVOCATUS 6. en el mismo laudo.
En el examen que los árbitros realizan respecto de su propia competencia antes de iniciar el proceso, o al
plantearse la excepción, oposición o cuestionamiento correspondiente una vez iniciado el mismo, y algunas veces
VÁSQUEZ PALMA, Fernanda. "La arbitrabilidad objetiva: Aspectos históricos, modernas tendencias en derecho
comparado y ubicación en el escenario legislativo chileno", lus et Praxis. Talca, 2006, volúmen12, número 1.
1 2 2 R o x a n a J i m é n e z V a r g a s - M a c h u c a