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Disposición Complementaria de la misma LA, responsabilidad extracontractual (artículos
que establece que, en adelante, las referencias 1973,1977,1978 y 1983), prescripción extintiva
legales a los jueces -en cuanto a la resolución de (artículos 1992 y 1996).
controversias- incluyen a los árbitros, siempre y
cuando se esté ante materia arbitrable y haya 1. Cuestiones arbitrables
sometimiento al arbitraje:
La LA señala que también se puede someter a
"A partir de la entrada de este Decreto arbitraje las controversias que la ley, tratado o
Legislativo, todas las referencias legales a acuerdo internacional autorice, con lo cual no se
los jueces a efectos de resolver una con cierra la puerta al arbitraje sobre materias que
troversia o tom ar una decisión, podrán no sean de libre disponibilidad.
también entenderse referidas a un tribunal
arbitral, siempre que se trate de una materia Actualmente, es viable el arbitraje en materia
susceptible de arbitraje y que exista de por laboral, de telecomunicaciones, hidrocarburos,
medio un convenio arbitral celebrado por protección al consumidor, bolsa de valores,
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
las partes." bolsa de productos, banca y seguros, contrata
ciones con el Estado, salud, transporte, propie
Haciendo un ejercicio de aplicación de este dad informal, expropiaciones (el aspecto de la
dispositivo al Código Civil peruano, algunas de indemnización), aeronáutica civil, saneamiento,
las normas que aluden al juez como el llamado medio ambiente, concursal (con las precisiones
a resolver situaciones concretas y que ahora anotadas), societario, entre otros, existiendo
son extensivas a los árbitros serían9: asociacio normativa que lo dispone.
nes (artículos 85 y 92), modalidades del acto
jurídico (artículos 182 y 186), copropiedad Mención aparte merecen algunas cuestiones
(artículos 971 y 973), derechos y obligaciones específicas sobre las cuales es posible acudir
de los copropietarios (artículos 974), pacto de al arbitraje:
indivisión (artículo 993), obligaciones de dar (ar
tículos 1144y 1145), obligaciones alternativas y Arbitraje sucesorio. La LA establece de modo
facultativas (artículo 1166), pago -disposiciones expreso la posibilidad de arbitrar en materia de
generales- (artículo 1224), transacción (artículo sucesiones, mediante disposición testamen
1304), inejecución de obligaciones (artículo taria, respecto de las controversias que surjan
1332), obligaciones con cláusula penal (artículo entre sucesores, o entre ellos y los albaceas,
1346), excesiva onerosidad de la prestación (ar incluyendo las relativas al inventario de la masa
tículo 1440), saneamiento por hecho propio del hereditaria, su valoración, administración y
transferente (artículo 1528), compraventa sobre partición. Y agrega la norma que, a falta de
medida (artículo 1576), mutuo (artículo 1657), estipulación arbitral en el testamento (sobre
mandato (artículo 1791), depósito voluntario las controversias antes citadas), los sucesores y
Revista editada culo 1942), gestión de negocios (artículo 1953), para resolverlas mediante arbitraje10. Así, el
los albaceas pueden celebrar convenio arbitral
(artículos 1820 y 1839), secuestro (artículos
1861,1862,1864 y 1865), juego y apuesta (artí
sometimiento a arbitraje puede encontrarse
9. Ver MONTEZUMA CHIRINOS, Alberto."Comentarios a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje".
128 En SOTO COAGUILA, Carlos Alberto y Alfredo BULLARD GONZÁLEZ (coordinadores). Comentarios a la Ley Peruana
de Arbitraje. Tomo II. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, p. 77.
ADVOCATUS 10. Los antecedentes peruanos de esta norma (Decreto Ley 25935 y posteriormente Ley 26572) contemplaban la
posibilidad de someter a arbitraje por parte del testador (como estipulación testamentaria) las diferencias que
pudiesen surgir entre los llamados herederos no forzosos o entre legatarios respecto de las porciones de la herencia
que les pudiere corresponder, o las referidas a la valoración, administración o partición de la herencia. Esto importó
la exclusión de los conflictos que pudiesen surgir respecto de los legitimarios, por lo que las disputas que pudiesen
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