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Disposición  Complementaria  de  la  misma  LA,   responsabilidad  extracontractual  (artículos
                  que establece que, en adelante, las referencias   1973,1977,1978 y 1983), prescripción extintiva
                  legales a los jueces -en cuanto a la resolución de   (artículos 1992 y 1996).
                  controversias- incluyen a los árbitros, siempre y
                  cuando se esté ante materia arbitrable y haya   1.  Cuestiones arbitrables
                  sometimiento al arbitraje:
                                                                La  LA señala que también se puede someter a
                      "A  partir  de  la  entrada  de  este  Decreto   arbitraje las controversias que la  ley, tratado o
                      Legislativo, todas  las  referencias  legales a   acuerdo internacional autorice, con lo cual no se
                      los jueces a  efectos  de  resolver una  con­  cierra  la puerta al arbitraje sobre materias que
                      troversia  o  tom ar  una  decisión,  podrán   no sean de libre disponibilidad.
                      también entenderse referidas a un tribunal
                      arbitral, siempre que se trate de una materia   Actualmente,  es viable  el  arbitraje en  materia
                      susceptible de arbitraje y que exista de por   laboral, de telecomunicaciones, hidrocarburos,
                      medio un convenio arbitral celebrado por   protección  al  consumidor,  bolsa  de  valores,
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                      las partes."                              bolsa de productos, banca y seguros, contrata­
                                                               ciones con el Estado, salud, transporte, propie­
                  Haciendo  un  ejercicio  de  aplicación  de  este   dad  informal, expropiaciones (el aspecto de la
                  dispositivo al Código Civil peruano, algunas de   indemnización), aeronáutica civil, saneamiento,
                  las normas que aluden al juez como el llamado   medio ambiente, concursal (con las precisiones
                  a  resolver  situaciones  concretas y  que  ahora   anotadas),  societario,  entre  otros,  existiendo
                  son extensivas a los árbitros serían9: asociacio­  normativa que lo dispone.
                  nes  (artículos 85  y 92),  modalidades  del  acto
                  jurídico  (artículos  182  y  186),  copropiedad   Mención  aparte  merecen  algunas  cuestiones
                  (artículos 971  y 973), derechos y obligaciones   específicas  sobre  las  cuales  es  posible  acudir
                  de los copropietarios (artículos 974), pacto de   al arbitraje:
                  indivisión (artículo 993), obligaciones de dar (ar­
                  tículos 1144y 1145), obligaciones alternativas y   Arbitraje sucesorio. La  LA establece de modo
                  facultativas (artículo 1166), pago -disposiciones   expreso la posibilidad de arbitrar en materia de
                  generales- (artículo 1224), transacción (artículo   sucesiones,  mediante  disposición  testamen­
                  1304),  inejecución  de  obligaciones  (artículo   taria, respecto de las controversias que surjan
                  1332), obligaciones con cláusula penal (artículo   entre  sucesores,  o  entre  ellos  y  los  albaceas,
                  1346), excesiva onerosidad de la prestación (ar­  incluyendo las relativas al inventario de la masa
                  tículo 1440), saneamiento por hecho propio del   hereditaria,  su  valoración,  administración  y
                  transferente (artículo 1528), compraventa sobre   partición. Y  agrega  la  norma  que,  a  falta  de
                  medida  (artículo  1576), mutuo (artículo  1657),   estipulación  arbitral  en  el  testamento  (sobre
                  mandato  (artículo  1791),  depósito  voluntario   las controversias antes citadas), los sucesores y
            Revista  editada   culo 1942), gestión de negocios (artículo 1953),  para  resolverlas  mediante  arbitraje10.  Así,  el
                                                               los albaceas pueden celebrar convenio arbitral
                  (artículos  1820  y  1839),  secuestro  (artículos
                  1861,1862,1864 y 1865), juego y apuesta (artí­
                                                               sometimiento  a  arbitraje  puede  encontrarse




                  9.   Ver MONTEZUMA CHIRINOS, Alberto."Comentarios a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje".
            128       En SOTO COAGUILA, Carlos Alberto y Alfredo BULLARD GONZÁLEZ (coordinadores). Comentarios a la Ley Peruana
                      de Arbitraje. Tomo II. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, p. 77.
            ADVOCATUS   10.  Los antecedentes  peruanos de esta  norma  (Decreto  Ley 25935 y posteriormente  Ley 26572) contemplaban  la

                      posibilidad de someter a arbitraje por parte del testador (como estipulación testamentaria)  las diferencias que
                      pudiesen surgir entre los llamados herederos no forzosos o entre legatarios respecto de las porciones de la herencia
                      que les pudiere corresponder, o las referidas a la valoración, administración o partición de la herencia. Esto importó
                      la exclusión de los conflictos que pudiesen surgir respecto de los legitimarios, por lo que las disputas que pudiesen




           124    R  o x a n a    J i m  é  n  e  z    V  a  r g  a  s - M  a  c h  u  c a
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