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de  la  vía judicial.  Asimismo,  se  estableció   En síntesis, la  materia arbitrable20 depende, en
                      que  el  arbitraje  voluntario,  para  que  sea   buena  cuenta,  de  la  decisión  de cada  Estado,
                      considerado  constitucional,  debe  cumplir   pues rebasa el concepto teórico de indisponi­
                      con determinados requisitos en el momento   bilidad  (ya en  sí mismo no unívoco); así, la  ley
                      de la instalación del órgano arbitral.    establece qué  cuestiones  son  susceptibles  de
                                                                someterse al arbitraje y cuáles no.
                  37.  En este sentido, para que el proceso arbitral
                      instaurado de manera voluntaria  sea  cons­  2.  Cuestiones no susceptibles de arbitraje
                      titucional, debe reiterarse como precedente
                      vinculante que: en el momento de la instala­  Partiendo del  marco señalado  (de derechos
                      ción del órgano arbitral el árbitro o árbitros   disponibles  y  ley),  puede  considerarse  que
                      deberán dejar constancia que informaron:  no  son  susceptibles  de  arbitraje,  en  térm i­
                                                                nos  generales  y  hasta  ahora,  las  siguientes
                      a)   Las  ventajas  que  brinda  el  arbitraje   cuestiones21:
                          del Centro de Conciliación y Arbitraje   •   Reclamaciones referidas a delitos y/o faltas
            U niversidad  de  Lima  b)  Que  para  la  resolución  de su  contro­  (con la acotación de que la reparación civil
                          de  la  Superintendencia  de  Entidades
                          Prestadoras de Salud.
                                                                    derivada  de tales delitos o faltas sí puede
                          versia se aplicará la jurisprudencia y los
                                                                    ser materia susceptible de arbitraje por ser
                                                                    de disponibilidad del reclamante).
                          precedentes vinculantes establecidos
                          Que el  asegurado o  beneficiario, si  lo
                      c)   por el Tribunal Constitucional.      •   Cuestiones referidas al estado y capacidad
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                          prefiere, puede renunciar al arbitraje y   civil de las personas (incluyendo situación
                          preferir su juez natural, que es el Poder   jurídica de la persona, adopción, naciona­
                          Judicial.                                 lidad,  incapacidad  e  interdicción,  repre­
                      d)  Que  contra  el  laudo  arbitral  cabe  el   sentación  y  defensa  del  ausente,  tutela,
                          recurso  que  prevé  la  Ley  General  de   emancipación, paternidad, filiación, patria
                          Arbitraje.                                potestad, alimentos, cuestiones que rigen
                                                                    al matrimonio, nombre, etc.).
                          El arbitraje voluntario será inconstitu­
                          cional si es iniciado por la Aseguradora   •   Cuestiones que atenían  contra  la  moral y
                          Privada  o  por  la  Oficina  de  Normali­  las buenas costumbres.
                          zación  Previsional  y  el  asegurado  o
                          beneficiario  no desea  someterse a  él.   •   La integración y modificación de contratos22.
                          (...)"

            Revista  editada   20.  Se ha criticado la terminología de "materia" arbitrable, señalándose que en realidad la pregunta de qué arbitrar y


                      qué no arbitrar debe responderse en función a derechos concretos y no a materias, clasificaciones, ramas jurídicas
                      o algo que se le parezca. (Cfr. CASTILLO FREYRE, Mario, Ricardo VÁSQUEZ KUNZE y Rita SABROSO MINAYA. "Nueva
                      Ley de Arbitraje: ¿Cuáles son las materias arbitrables?" Actualidad Jurídica. Lima, Gaceta Jurídica, agosto de 2008,
                      número 177.
                  21.  Ver CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. "Comentario al artículo 2 de la LA". En SOTO COAGUILA, Carlos Alberto
                      y Alfredo BULLARD GONZÁLEZ (coordinadores). Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje. Tomo I. Lima: Instituto
            128   22.  En  realidad  este  tema  es  más  bien  una  precisión  de  la  naturaleza  del  arbitraje  como  medio  de  solución  de
                      Peruano de Arbitraje, 2011, pp. 9-17.
            AD VO C ATU S   controversias, debiendo distinguirse entre árbitro y arbitrador. "Estaremos ante un 'arbitrador',  por ejemplo, en


                      aquellos casos en los que las partes acuerden que sea un tercero el que determine el  precio del bien objeto de
                      una  compra-venta. Verifiquemos que aquí la  intervención  del  tercero no se da  para  resolver una  disputa,  sino
                      para  completar o  integrar un  contrato  incompleto.  Siendo esto así, se dice que  no  puede considerarse que  la
                      actividad del tercero sea arbitral, ya que ésta presupone dos cosas: a) la previa existencia de una relación jurídica,



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