Page 131 - Edición N° 30
P. 131
de la vía judicial. Asimismo, se estableció En síntesis, la materia arbitrable20 depende, en
que el arbitraje voluntario, para que sea buena cuenta, de la decisión de cada Estado,
considerado constitucional, debe cumplir pues rebasa el concepto teórico de indisponi
con determinados requisitos en el momento bilidad (ya en sí mismo no unívoco); así, la ley
de la instalación del órgano arbitral. establece qué cuestiones son susceptibles de
someterse al arbitraje y cuáles no.
37. En este sentido, para que el proceso arbitral
instaurado de manera voluntaria sea cons 2. Cuestiones no susceptibles de arbitraje
titucional, debe reiterarse como precedente
vinculante que: en el momento de la instala Partiendo del marco señalado (de derechos
ción del órgano arbitral el árbitro o árbitros disponibles y ley), puede considerarse que
deberán dejar constancia que informaron: no son susceptibles de arbitraje, en térm i
nos generales y hasta ahora, las siguientes
a) Las ventajas que brinda el arbitraje cuestiones21:
del Centro de Conciliación y Arbitraje • Reclamaciones referidas a delitos y/o faltas
U niversidad de Lima b) Que para la resolución de su contro (con la acotación de que la reparación civil
de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud.
derivada de tales delitos o faltas sí puede
versia se aplicará la jurisprudencia y los
ser materia susceptible de arbitraje por ser
de disponibilidad del reclamante).
precedentes vinculantes establecidos
Que el asegurado o beneficiario, si lo
c) por el Tribunal Constitucional. • Cuestiones referidas al estado y capacidad
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
prefiere, puede renunciar al arbitraje y civil de las personas (incluyendo situación
preferir su juez natural, que es el Poder jurídica de la persona, adopción, naciona
Judicial. lidad, incapacidad e interdicción, repre
d) Que contra el laudo arbitral cabe el sentación y defensa del ausente, tutela,
recurso que prevé la Ley General de emancipación, paternidad, filiación, patria
Arbitraje. potestad, alimentos, cuestiones que rigen
al matrimonio, nombre, etc.).
El arbitraje voluntario será inconstitu
cional si es iniciado por la Aseguradora • Cuestiones que atenían contra la moral y
Privada o por la Oficina de Normali las buenas costumbres.
zación Previsional y el asegurado o
beneficiario no desea someterse a él. • La integración y modificación de contratos22.
(...)"
Revista editada 20. Se ha criticado la terminología de "materia" arbitrable, señalándose que en realidad la pregunta de qué arbitrar y
qué no arbitrar debe responderse en función a derechos concretos y no a materias, clasificaciones, ramas jurídicas
o algo que se le parezca. (Cfr. CASTILLO FREYRE, Mario, Ricardo VÁSQUEZ KUNZE y Rita SABROSO MINAYA. "Nueva
Ley de Arbitraje: ¿Cuáles son las materias arbitrables?" Actualidad Jurídica. Lima, Gaceta Jurídica, agosto de 2008,
número 177.
21. Ver CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. "Comentario al artículo 2 de la LA". En SOTO COAGUILA, Carlos Alberto
y Alfredo BULLARD GONZÁLEZ (coordinadores). Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje. Tomo I. Lima: Instituto
128 22. En realidad este tema es más bien una precisión de la naturaleza del arbitraje como medio de solución de
Peruano de Arbitraje, 2011, pp. 9-17.
AD VO C ATU S controversias, debiendo distinguirse entre árbitro y arbitrador. "Estaremos ante un 'arbitrador', por ejemplo, en
aquellos casos en los que las partes acuerden que sea un tercero el que determine el precio del bien objeto de
una compra-venta. Verifiquemos que aquí la intervención del tercero no se da para resolver una disputa, sino
para completar o integrar un contrato incompleto. Siendo esto así, se dice que no puede considerarse que la
actividad del tercero sea arbitral, ya que ésta presupone dos cosas: a) la previa existencia de una relación jurídica,
128 R o x a n a J i m é n e z V a r g a s - M a c h u c a