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El convenio arbitral no alcanza a las convo­  requiere igual formalidad), y consisten en la de­
                      catorias a juntas de accionistas o socios. El   cisión de dar nacimiento a  la sociedad y (sobre
                      pacto o estatuto social puede también con­  todo) su ordenamiento jurídico. Así, de acuerdo a
                      templar un procedimiento de conciliación   la normativa, es factible incorporar en el estatuto
                      para resolver la controversia con arreglo a   (desde el inicio o mediante posterior modifica­
                      la ley de la materia."                   ción) un convenio arbitral para  resolver en esta
                                                                sede las controversias que pudiesen suscitarse.
                  Esta  norma se encuentra complementada  por
                  la Sexta Disposición Complementaria de la LA:  Este  convenio arbitral estatutario tiene  como
                                                               particularidad  el  que  desde  un  inicio  no  se
                      "Sexta. Arbitraje estatutario.           identifican ni a las partes14 de una potencial con­
                      Puede  adoptarse  un  convenio arbitral  en   troversia  ni a  las cuestiones sobre las que ésta
                      el  estatuto  de  una  persona jurídica  para   versaría15 y, si bien es facultativo incluirlo, al ha­
                      resolver las controversias entre la persona   berlo hecho será de obligatorio cumplimiento.
                      jurídica  y sus  miembros, directivos, admi­  Finalmente,  se  observa  que  se  han  excluido
            U niversidad  de  Lima  o las que surjan entre ellos respecto de sus   (respecto  de  la  anterior  Ley  de  Arbitraje)  las
                      nistradores, representantes y funcionarios,

                      derechos  u  obligaciones, o  las  relativas al
                                                               materias relacionadas que versen sobre el fin u
                      cumplimiento de los estatutos o la validez
                                                               objeto social, lo que acarrea el debate acerca de
                      de los acuerdos.
                                                               si se puede considerar que estas cuestiones po­
                      El  convenio  arbitral  alcanza  a  todos  los   drían encontrarse inmersas dentro de la noción
                                                               de"cumplimiento de los estatutos", o si podrían
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                      miembros, directivos, administradores, re­  igual ser incorporadas en el convenio estatuta­
                      presentantes y funcionarios que se incorpo­  rio (o en convenio adicional entre socios) pues
                      ren a la sociedad, así como a aquellos que   la norma tampoco lo prohíbe, o si -como opinan
                      al  momento de  suscitarse  la  controversia   algunos- ya  no  son  susceptibles  de  arbitraje,
                      hubiesen dejado de serlo.                por lo que tales controversias inevitablemente
                                                               habrían de ventilarse en la justicia ordinaria.
                      El convenio arbitral no alcanza a las convo­
                      catorias a juntas, asambleas y consejos, o   Nulidad de acuerdos societarios y nulidad de
                      cuando  se  requiera  una  autorización  que   acto jurídico.  En  este  punto conviene señalar
                      exija la intervención del Ministerio Público."  que tanto la materia relativa a la nulidad (abso­
                                                               luta) de acuerdos como la de anulabilidad (vía la
                                                               llamada "impugnación de acuerdos"de acuerdo
                  El pacto social y los estatutos son los instrumen­  a la LGS peruana) son susceptibles de arbitraje.
                  tos fundadores que rigen la vida de las socieda­
                  des (en el Perú -artículo 5 de la  Ley General de   Debe recordarse que la nulidad del acto o ne­
            Revista  editada   el  cual  incluye el  estatuto, cuya  modificación  los contratos, por ejemplo)16, asimilable por tal
                  Sociedades-  las sociedades se constituyen  por
                                                               gocio jurídico con contenido patrimonial (como
                  escritura pública, la que contiene el pacto social,
                                                               razón a la nulidad de acuerdos societarios17, es




                  14.  Pues quienes suscribieron el pacto social y establecieron el estatuto podrían ya no formar parte de la sociedad, así
            128   15.  No solo es amplio el espectro de conflictos que pudiese darse al interior de una  sociedad, sino que podría  ser
                      como los directores, administradores, representantes y gerentes.
            ADVOCATUS   16.  No así la  nulidad  de  un  acto jurídico de contenido extrapatrimonial, como  el  reconocimiento  de  un  hijo,  por
                      modificado su objeto social y muchas reglas del estatuto en el tiempo.

                      ejemplo.
                  17.  Aunque con su propia y diferenciada tramitación procesal.



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